El Tribunal de lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso presentado por Redes Amigos de la Tierra contra el llamado a licitación para la construcción del proyecto Neptuno para instalar una planta potabilizadora de agua en la zona de Arazatí, según informó El País y confirmó la diaria con fuentes judiciales.
Desde la organización demandante, explicaron a la diaria que la decisión del TCA se basa en que la acción de nulidad contra el acto administrativo que convocó a la licitación fue presentada fuera del plazo de diez días establecido por la ley, en el entendido que comienza a correr el plazo a partir de la publicación del llamado en el Diario Oficial.
La demanda realizada en setiembre de 2023 por Redes Amigos de la Tierra impugnaba el llamado por considerarlo inconstitucional por implicar actores del sector privado en el proceso de producción y distribución de agua potable, algo que según los demandantes contraviene el artículo 47 de la Constitución, que fue reformado por el plebiscito de 2004 y plantea que “el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales”. Además señalaban el último inciso del artículo 188 de la Constitución, que establece mecanismos de asociación con privados y excluye expresamente al servicio de agua potable y saneamiento, algo que también fue agregado en la reforma constitucional aprobada en octubre de 2004.
Si bien los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no son revocables por ser el máximo órgano de la Justicia Administrativa, la organización evalúa presentarse ante la Conferencia de las Partes, que es el máximo órgano deliberativo y de decisión del Acuerdo de Escazú, donde se plantearía el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones para garantizar la participación efectiva a la sociedad civil en la gestión de los recursos hídricos.
Aún está pendiente de resolución el recurso administrativo contra el otorgamiento de la autorización ambiental previa, que fue aprobada con unas 20 condicionantes impuestas a la empresa constructora Consorcio Aguas de Montevideo, relacionadas con la preservación del ambiente, la calidad de la gestión y el vínculo con la comunidad. En esa resolución, el Ministerio de Ambiente establece que el grupo empresarial conformado por Berkes, Ciemsa, Saceem y Fast será responsable de la “adecuada gestión ambiental del proyecto en todas sus etapas (...) sin perjuicio de que estas puedan ser ejecutadas por terceros”.
Redes Amigos de la Tierra, entre otras organizaciones, realizaron objeciones al proyecto que no fueron consideradas en la evaluación ambiental. Junto con la demanda de nulidad de la autorización ambiental, la organización pidió la suspensión del proyecto. Además, está pendiente una resolución similar sobre el recurso de nulidad presentado por la Federación de Funcionarios de OSE.