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Archivo, marzo de 2025.

Foto: Martín Hernández Müller

Caso Neptuno: apelan fallo que rechazó medida cautelar de no innovar

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Las organizaciones plantean que el acuerdo para la suspensión de las obras, al ser extrajudicial, no garantiza la preservación de Arazatí.

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La Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV) y la organización social del departamento de San José Los Tucu-Tucu presentaron la apelación contra la sentencia del juez en lo civil de 16° turno, Hugo Rundie, quien rechazó la medida cautelar de no innovar en el proyecto Neptuno, en el marco de la demanda presentada en mayo para que se declare la nulidad del contrato entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) e Infraestructura Arazatí SA.

En el documento de apelación, al que accedió la diaria, la defensa de los demandantes señalan que la medida de no innovar que solicitaron buscaba “mantener las cosas en el estado en el que están [...] garantizar que no se provoquen daños irreparables antes de la obtención de una sentencia definitiva [...] mientras se resuelve si el contrato que habilita esas intervenciones es válido o nulo” y rechazaron que la medida buscara anticipar el resultado del juicio.

Los recurrentes plantearon que Rundie cambió el rótulo de la medida solicitada de “cautelar” –que busca la protección del objeto del juicio– a “provisional” –que implica el objeto del juicio– y señalan que ese cambio implica una violación del principio de inmutabilidad establecido en el artículo 222 del Código General del Proceso. En esa línea señalan que Rundie “confunde la naturaleza jurídica de la medida solicitada”.

Esta parte no pidió una medida anticipatoria ni una satisfacción provisoria del derecho. Lo que se pidió –y lo que fue tramitado por la propia sede– fue y es una medida cautelar de no innovar, dirigida a mantener el estado de las cosas tal cual están y evitar que se inicien las obras mientras se discute acerca de la nulidad del mismo”.

“Calificarla como provisional con base en los argumentos esgrimidos en la recurrida es un error que vacía de contenido al instituto de la medida cautelar de no innovar y deja sin protección efectiva los derechos que están en riesgo”, expresaron, y advierten que “si las obras se inician mientras el juicio aún se sustancia, y luego el contrato es declarado nulo, el Poder Judicial habrá dictado una sentencia desprovista de eficacia real”.

En su fundamentación, los demandantes explican que las medidas cautelares están reguladas por el artículo 311 del Código General del Proceso y puede disponerse en cualquier tipo de proceso y en cualquier parte del proceso para proteger “un derecho en litigio y asegurar que la futura sentencia no pierda eficacia por el transcurso del tiempo o por hechos consumados”.

En tanto, una medida provisional, regulada por el artículo 317 del Código General de Proceso, busca evitar que se cause un daño grave o irreparable o asegurar provisionalmente una decisión sobre el fondo del asunto, por lo que pueden “proporcionar al actor una satisfacción temporal de su pretensión, antes de la sentencia definitiva”.

Por otra parte, señalaron que la actual suspensión del proyecto “fue acordada por las partes para renegociar” y “no es judicial ni firme”, por lo que “depende exclusivamente de la voluntad de las partes contratantes” y plantea que el inicio de las obras “implica intervenir suelos, ecosistemas, afectación del acuífero Raigón, y comprometer recursos públicos multimillonarios”.

La suspensión del inicio de las obras hoy existente no es garantía alguna: es frágil, informal y revocable por los demandados. No se trata de una medida judicial, sino de una pausa acordada por los mismos actores que firmaron el contrato. Esa pausa puede cesar en cualquier momento. El inicio de las obras depende sólo de la voluntad del Poder Ejecutivo y del consorcio de empresas privadas. No hay ningún obstáculo legal que impida retomar la ejecución mañana mismo. Y si eso ocurre, el daño no podrá repararse”, agregaron.

Otro de los puntos mencionados en la apelación es el reconocimiento de la inconstitucionalidad del proyecto por parte del ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, en referencia a una entrevista de la diaria en la que el ministro plantea que, “como está planteado”, el proyecto Neptuno es inconstitucional.

Finalmente, los recurrentes señalan que Rundie incurrió en prejuzgamiento, debido a que al inicio de la sentencia recurrida plantea la necesidad de reformular la solicitud de medida cautelar como provisional, pero luego señala que no hay afectación de los derechos que consideran vulnerados. “El sentenciante, por un lado, habilita una eventual reformulación del pedido; pero, por el otro, ya adelantó que, a su juicio, no hay afectación a derecho alguno que amerite tutela”, sostuvieron.

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