Justicia Ingresá
Justicia

Manifestación en la playa Ramírez en contra de los proyectos petroleros (archivo, enero de 2026).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

El Tribunal de Apelaciones rechazó acción de amparo contra la empresa CGG Services por prospección sísmica

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La decisión judicial sostiene que no hay una acción ilegítima por parte de la petrolera ni un riesgo inminente que justifique la suspensión de la prospección sísmica como medida de amparo.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 3º turno confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo para suspender las actividades de prospección sísmica, que habían presentado sindicatos pesqueros y organizaciones sociales contra las actividades de la empresa estadounidense CGG Services en Uruguay y la actuación del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ancap.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal coincidió con lo planteado por la jueza de primera instancia, Gabriela Azpiroz, quien señaló que “no emerge de manera clara, flagrante e inequívoca” la vulneración del artículo 47 de la Constitución, que define de “interés general” la protección del ambiente.

El tribunal, integrado por los ministros Fernando Tovagliare, Álvaro Messere y Claudia Kelland, sostuvo que la acción no cumplió con los requisitos previstos en la ley que regula las acciones de amparo y sostuvo que no está dada la existencia de un acto que “lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”.

Además, señaló que tampoco cumplió con el requisito previsto en el segundo artículo de esa ley, que establece que las acciones de amparo pueden presentarse siempre que no exista otra vía procesal para realizar el mismo reclamo.

En ese sentido, el tribunal citó jurisprudencia que advierte el riesgo de “vaciar de contenido los otros instrumentos procesales” en la medida en que se utilicen las acciones de amparo –previstas para daños inminentes– “en función de la tardanza de los medios administrativos o jurisdiccionales ordinarios”.

Por otra parte, el tribunal discrepó con el argumento de la jueza Azpiroz, que en su fallo del 17 de abril consideró que la demanda se había entregado fuera del plazo previsto por la ley. Para los ministros el vencimiento del plazo de 30 días para presentar la acción no comenzó el 12 de diciembre de 2025 cuando el Estado concedió la primera autorización ambiental condicional a la empresa petrolera, y coincidió con los demandantes que el plazo debe comenzar a contar a partir del inicio de las actividades de la empresa, ocurrido el 6 de marzo.

La demanda fue presentada el 27 de marzo por el Sindicato Único de Patrones de Pesca Uruguay, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y la Acuicultura, la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera del Uruguay y las asociaciones civiles Iniciativa Mar Azul Uruguayo y Costa Viva Rocha.

El reclamo central era la detención de toda actividad de prospección sísmica hasta que se lleven a cabo estudios previos de la situación ambiental y biológica de las zonas marinas afectadas, que permitan una referencia para contrastar con los relevamientos que se hacen durante la prospección.

Además, reclamaban la exclusión de las áreas declaradas como sitios prioritarios de conservación, regulados por la ley de áreas protegidas, medidas de mitigación del daño ambiental, que incluyen aumento de los observadores de Fauna Marina, funcionamiento permanente de los instrumentos de medición acústica y procedimientos de detección y prevención del daño contra poblaciones de fauna marina.

En anteriores declaraciones a la diaria el abogado demandante Hoenir Sarthou señaló que no existe un estudio independiente hecho por el Estado debido a que tanto la autorización ambiental como los observadores que van en los barcos son financiados por la petrolera.

La empresa CGG Services en Uruguay realizó en marzo una primera fase de prospección en unos 2.500 kilómetros cuadrados y a partir de noviembre tiene previsto hacer una segunda etapa que abarcaría unos 4.500 kilómetros cuadrados.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura