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Musulmanes en Bosnia y Herzegovina en la mezquita Gazi Husrev-be, en Sarajevo el 3 de enero de 2015.

Foto: Samir Yordamovic / Anadolu / AFP

Las lecciones de Srebrenica

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Los crímenes contra la humanidad no siempre resultan impunes.

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El 21 de noviembre de 2024, la Corte Penal Internacional (CPI) emitió órdenes de detención por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant. En enero de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ya había pedido a Israel que tomara medidas para cumplir con sus obligaciones en Gaza en virtud de la Convención sobre Genocidio. Desde los hechos de Srebrenica, los contornos legales de este tipo de demandas penales se han ido definiendo de mejor forma.

El 11 de noviembre de 2024, los jueces internacionales de La Haya hicieron pública una carta de Radislav Krstić, general de división retirado del ejército de la República Serbia de Bosnia (VRS) y el primer europeo condenado por genocidio. En apoyo de una solicitud de libertad condicional, el excomandante del Cuerpo de Drina admitió por primera vez crímenes que hasta entonces había negado: “Está demostrado que las fuerzas del ejército al cual pertenecí cometieron genocidio contra musulmanes bosnios en Srebrenica en julio de 1995, que ayudé e instigué al genocidio sabiendo que algunos miembros del Estado Mayor tenían esa intención”1.

20 años antes, en abril de 2004, la sala de apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) había condenado al general Krstić a 35 años de prisión por “complicidad en genocidio”, porque, aunque “no era partidario de este plan”, “sabía que al permitir el uso de los medios del Cuerpo de Drina contribuía en gran medida a la ejecución de los prisioneros bosnios”. El genocidio va más allá del “asesinato en masa” o la “limpieza étnica”. Al examinar los abusos cometidos durante la guerra de Bosnia-Herzegovina, el TPIY —predecesor de la actual CPI— aclaró el marco para posibles procesamientos en función de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPRCG), adoptada el 9 de diciembre de 1948 y hasta ahora ratificada por 153 países.

En la serie de asesinatos que marcaron la desintegración de la ex Yugoslavia entre 1991 y 1999, esta calificación sólo se utilizó para las masacres cometidas por las fuerzas serbias de Bosnia contra más de 7.000 hombres musulmanes, después de la captura de Srebrenica en julio de 1995. En el caso de Krstić, la sala de apelaciones estimó que “los responsables llevarán el sello de la infamia que conlleva este crimen y, por lo tanto, servirá de advertencia para las personas que consideren cometer un crimen tan atroz en el futuro”2. Radovan Karadžić, presidente de la República Srpska (República Serbia de Bosnia), y Ratko Mladić, comandante en jefe del VRS, fueron condenados a cadena perpetua por este cargo; el primero principalmente por haber dado la orden de eliminar este enclave musulmán, el segundo por haber atacado esta zona protegida por las Naciones Unidas y aterrorizar a la población. Los jueces consideraron que las atrocidades cometidas antes por las fuerzas bosnias en pueblos serbios no podían en modo alguno justificar una acción de “represalia” presentada como militar, cuando en realidad también apuntaba a civiles, porque casi todos los hombres mayores de 16 años fueron detenidos3.

Ya en el verano boreal de 1995, organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional habían advertido sobre los crímenes de Srebrenica que siguieron a numerosos abusos cometidos desde el inicio de esta guerra, en abril de 19924. De conformidad con el artículo IX de la Convención sobre Genocidio, las disputas relacionadas con su interpretación, aplicación o responsabilidad del Estado caen dentro de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Convocado por Bosnia-Herzegovina, este tribunal ordenó, el 8 de abril de 1993, medidas cautelares a favor de la República Federativa de Yugoslavia. En la sentencia sobre “crimen de genocidio” dictada el 26 de febrero de 2007, que representa el resultado del caso, la CIJ recuerda el carácter estricto de esta incriminación5. Una violación grosera de los derechos humanos no es suficiente, incluso cuando se ataca a un grupo “de manera sistemática”. Aún es necesario demostrar una “intención específica”. Por otra parte, la imputación no implica necesariamente premeditación: “La intención [de destruir un grupo] sólo puede alcanzar el objetivo deseado durante la operación”. El tribunal considera que los actos cometidos en Srebrenica “fueron llevados a cabo con la intención específica de destruir parcialmente al grupo de los musulmanes de Bosnia y Herzegovina como tal”.

No es necesario que se haya atacado a todo un grupo humano, sino sólo a una “parte sustancial” de este, como observó un abogado ante la CIJ: “Este precedente”, explicó el profesor de Derecho Internacional Olivier Corten, “permite considerar que se ha cometido un genocidio aunque sólo se haya tomado como objetivo a una parte cuantitativamente muy pequeña del grupo protegido, conclusión que se extrae basándose en criterios cualitativos cuya interpretación ha estado muy poco —o nada— motivada”6. En el caso Krstić, el TPIY dictaminó que “puede ser útil tener en cuenta no sólo la importancia numérica de la fracción del grupo objetivo, sino también su lugar dentro del grupo en su conjunto. [...] Habiendo la mayoría de los habitantes musulmanes de la región encontrado refugio en 1995 en el enclave de Srebrenica, la eliminación de este enclave habría permitido depurar a toda la región de su población musulmana”.

Ya en 1996 la CIJ había tomado una decisión crucial en este caso respecto del carácter universal de la condena de genocidio y la necesaria cooperación de todos los países signatarios del tratado: “La Corte constata que la obligación que cada Estado tiene de prevenir y castigar el crimen de genocidio no está limitada territorialmente por la Convención”7. En 2007 dictaminó que la vecina Serbia “no cometió genocidio, a través de sus órganos o de personas cuyos actos suponen una responsabilidad de acuerdo al derecho internacional” ni demostró “complicidad”, y rechazó la postura de Bosnia, que evaluó este episodio como la manifestación de un genocidio más global. En cambio, la CIJ consideró que Serbia sí había “violado la obligación de prevenir el genocidio”, así como otras de sus responsabilidades en la materia, “[...] al no remitir a Ratko Mladić” al TPIY, al incumplir “las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 8 de abril y el 13 de setiembre de 1993 [y] al no tomar todas las medidas a su alcance para impedir el genocidio cometido en Srebrenica en julio de 1995”.

Casi tres décadas después, las fracturas abiertas entre los tres pueblos constituyentes de Bosnia-Herzegovina todavía tienen resonancias internacionales8. El 23 de mayo de 2024, un proyecto de resolución que preveía la organización de una jornada conmemorativa de este genocidio para el 11 de julio —a partir de 2025— dividió a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): 84 países lo aprobaron, 19 se opusieron y 68 se abstuvieron. Una jornada conmemorativa de ese tipo ya existe para las víctimas de la Shoah (el 27 de enero) y para las del genocidio tutsi en Ruanda (el 7 de abril). Esta votación de la ONU y las reacciones hostiles de los gobernantes serbios motivaron al general Krstić a escribir a sus jueces: “porque he cometido un crimen inimaginable e imperdonable. [...] Pido que esta carta se haga pública, que mis palabras sean escuchadas por la mayor cantidad posible de personas en el país de donde provengo”.

Philippe Descamps, miembro del equipo editorial de Le Monde diplomatique (París). Traducción: Le Monde diplomatique, edición Uruguay.

Otra cara

Kosovo

Se esperaba que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), instituido el 22 de febrero de 1993 mediante la Resolución 808 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, jugara un papel pionero en la afirmación de una justicia internacional objetiva e imparcial. Como jurisdicción creada para responder a la particular violencia de las guerras de escisión yugoslava, su misión era identificar y sancionar las responsabilidades individuales de los autores de los crímenes cometidos durante los conflictos, con el fin de alejar tanto el espectro de la impunidad como el de una responsabilidad colectiva de uno u otro pueblo.

Sin embargo, no todos los países balcánicos tienen la misma sensación de justicia. La absolución, por parte del TPIY, en noviembre de 2012, de los excomandantes del Ejército de Liberación de Kosovo (UÇK, en albanés), Ramush Haradinaj, Idriz Balaj y Lahi Brahimaj, se pareció a una denegación de justicia. Al menos nueve de los testigos citados por la acusación murieron en circunstancias “sospechosas”, y otros se retractaron durante las audiencias. En esas condiciones, el 3 de abril de 2008 el TPIY se había visto obligado a absolver a Haradinaj. A título excepcional, decidió anular la primera sentencia y volver a juzgarlo, junto con sus coinculpados, ya no por los iniciales 39 cargos, sino por seis de ellos, relativos exclusivamente a los crímenes cometidos en el centro de detención de Jablanica, donde civiles serbios, gitanos y albaneses fueron torturados y asesinados por la guerrilla kosovar. Ante la imposibilidad del tribunal de resucitar a los testigos, las causas mismas son las que produjeron los efectos, y no se pudo confirmar la responsabilidad personal de los acusados. Tras su regreso a Kosovo, Haradinaj fue recibido como un héroe, y en cinco años volvió a ocupar el sillón de primer ministro [N. de R.: de 2017 a 2020, por la derechista Alianza para el Futuro de Kosovo]. Los estrategas occidentales que pretendían saldar con la mayor rapidez el asunto de Kosovo, juzgaron necesaria su absolución [N. de R.: en la controversia por la independencia de esa exprovincia serbia, Uruguay –al igual que Argentina, Brasil, Chile y México– aún no reconoce la independencia kosovar].

Tomado de Jean-Arnault Dérens, “La guerra de los Balcanes continúa”, Le Monde diplomatique, edición Mercosur, enero de 2013.


  1. Carta de Radislav Krstić del 18 de junio de 2024, difundida por el mecanismo internacional llamado a ejercer las funciones residuales de los tribunales penales, irmct.org, 11-11-2024. 

  2. Fallo número IT-98-33-A, TPIY, icty.org, 19-4-2004. 

  3. Informe n° 3413, presentado por la misión común de información sobre los hechos de Srebrenica, assemblee-nationale.fr, 22-11-2001. 

  4. “Bosnie. Des atteintes aux droits de l’homme ont été commises par les forces serbes de Bosnie lors de la prise de Srebrenica”, amnesty.org, 11-8-1995. Véase también “The Fall of Srebrenica and the Failure of UN Peacekeeping”, Human Right Watch, 15-10-1995. 

  5. “Affaire relative à l’application de la Convention pour la prévention et la répression du crime de génocide (Bosnie-Herzégovine c. Serbie-et-Monténégro)”, CIJ), decisión del 26 de febrero de 2007. 

  6. Olivier Corten, “L’arrêt rendu par la CIJ dans l’affaire du Crime de génocide (Bosnie-Herzégovine c. Serbie): vers un assouplissement des conditions permettant d’engager la responsabilité d’un État pour génocide?”, Annuaire français de droit international, vol. 53, n° 1, París, enero de 2007. 

  7. “Affaire relative à l’application de la Convention pour la prévention et la répression du crime de génocide”, CIJ, fallo del 11 de julio de 1996. 

  8. Ver Philippe Descamps y Ana Otašević, “Bosnia, el arte de continuar la guerra por otros medios”, Le Monde diplomatique, edición Uruguay, mayo de 2022. 

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