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Torres de viviendas sociales del barrio de Couronneries, Poitiers, Francia.

Foto: Jean-François Fort / Hans Lucas / AFP

Sujetos de “no derecho”

5 minutos de lectura
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Sectores populares y protección jurídica.

Con la excusa de que hay “zonas de no derecho”, es decir, territorios donde no se respetaría la ley, el gobierno francés aumenta la presencia policial en los barrios populares. A la vez, olvida otros ámbitos en los que estos sectores son vulnerados y desatendidos: lo laboral, la protección al consumidor y el amparo social.

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En 2018, el gobierno francés puso en marcha un dispositivo llamado “barrios de reconquista republicana”, que apunta a concentrar los recursos policiales en ciertos sectores desfavorecidos, considerados más propicios al delito. Esta medida ratifica el discurso de las “zonas de no derecho”, es decir, territorios que supuestamente se han convertido en áreas sin ley, en tanto la mayor parte de la población local se estaría negando a respetar el marco legal. Las ciencias sociales llevan mucho tiempo refutando esas representaciones. Los historiadores y los sociólogos señalan que persiste una postura moralista o securitaria al abordar la cuestión de los barrios populares. Este discurso camufla las dinámicas institucionales, sociales y económicas que explican no sólo la delincuencia en estos barrios, sino también la atención que le conceden los poderes públicos.1

Tres áreas de vulnerabilidad

Sin embargo, la expresión “zona de no derecho” no es del todo inadecuada para describir la situación de las clases populares que, si bien no manifiestan ninguna disposición particular a infringir la ley, sí padecen un nivel efectivo de protección jurídica mucho menor al del resto de la población. Las instituciones francesas no permiten que aquellos que no tienen los recursos para contratar un abogado, el apoyo de una red de contactos o un mínimo conocimiento del ordenamiento jurídico puedan hacer valer sus derechos de modo correcto. Pese a que son justamente estas poblaciones las que más necesitan aplicar la ley para defender sus intereses, sobre todo frente a actores más poderosos que ellas.

Esta vulnerabilidad se manifiesta en tres ámbitos. Aunque el derecho laboral lleva décadas siendo víctima de un ataque sistemático, al menos ofrece garantías mínimas contra cualquier posible arbitrariedad por parte del empleador, sobre todo en cuestiones de remuneración, jornada laboral, salud y seguridad o extinción del contrato. Pero, entre 2015 y 2021, se redujo más de un 15 por ciento el número de funcionarios encargados de controlar que las empresas respeten la legislación social, de modo que ascendió a más de 10.000 la cantidad de trabajadores por cada inspector de trabajo.2 Esta proporción hace que sea imposible atender a tiempo todas las situaciones reportadas a la administración laboral. Y si el empleado prefiere acudir de forma directa a la justicia, la respuesta tampoco es más rápida: hoy el plazo promedio para que los tribunales laborales franceses dicten sentencia de primera instancia supera los 16 meses; además, en un 60 por ciento de los casos, esas resoluciones son objeto de apelación, lo que aplaza aún más el eventual restablecimiento de los derechos de la persona.3 Si en la práctica hay que esperar varios años para conseguir la anulación de una sanción disciplinaria ilícita, el pago de horas extras o la reparación por un despido abusivo, ¿hasta qué punto es realmente posible sentirse protegido por la ley? ¿Hasta dónde la ley garantiza la seguridad de los individuos?

En segundo lugar, las clases populares ocupan una posición vulnerable frente al derecho del consumidor. Esta reglamentación, introducida en Francia a finales de los años 1970, apunta a contemplar la desigualdad estructural entre consumidores y proveedores (sobre todo en el caso de las grandes empresas). Mientras que el Código Civil postula una igualdad abstracta entre las partes, la defensa al consumidor parte del principio de que el particular no tiene ningún control sobre el contenido del contrato. Por lo tanto, la ley impone al proveedor obligaciones de información específicas, destinadas a garantizar el consentimiento libre e informado del consumidor, y regula en detalle la formalización del contrato, prohibiendo ciertas prácticas comerciales agresivas y vetando las cláusulas “abusivas”. Pero la cantidad real de inspectores de defensa al consumidor, encargados de que los proveedores acaten sus obligaciones, es tan reducida como la de los inspectores de trabajo. Y aunque los plazos de resolución en este ámbito son más cortos que en el derecho laboral, en realidad son muy pocos los consumidores que recurren a la justicia, principalmente debido a la ignorancia de sus derechos.4 De este modo, puede prosperar una situación de ineficiencia jurídica que, por definición, afecta de modo más grave a aquellos que carecen de otros recursos para defender sus intereses. Situación aún más problemática si tenemos en cuenta que, en la actualidad, la privatización de numerosos servicios públicos obliga a recurrir al sector empresarial para satisfacer derechos tan básicos como el acceso a la energía, la vivienda, las telecomunicaciones, el transporte o la distribución de agua.

Por último, y paradójicamente, las clases populares son especialmente vulnerables en cuestión de protección social. Y, frente a las prácticas potencialmente abusivas del sistema, los recursos procesales disponibles son todavía más limitados. Por un lado, la competencia para dirimir los reclamos está dividida entre los tribunales civiles y los administrativos, muchas veces por motivos incomprensibles. Una persona discapacitada debe acudir a un tribunal civil si desea objetar el nivel de discapacidad que le asignó la administración francesa (que determina las prestaciones sociales a las que puede acceder), pero debe acudir a un tribunal administrativo si desea reclamar porque no se le otorgó un permiso de prioridad para estacionar. Por otro lado, los plazos promedio de resolución en estos casos también son absurdos, lo que suele acarrear condenas al Estado francés por la violación del derecho a un juicio justo.

Maniobras evasivas

Todo esto evidencia en qué medida, si hace falta hablar de “zonas de no derecho”, es ante todo para referirse a la dificultad extrema que una gran parte de la población experimenta para hacer valer sus derechos básicos. Dificultad que, sin embargo, los gobernantes prefieren dejar por completo de lado, reduciendo la necesidad de justicia y protección a un reclamo de “seguridad”, para luego sólo proponer “soluciones” represivas. Esta maniobra evasiva no sólo impide hallar una solución permanente para el problema: también agudiza la vulnerabilidad jurídica de los individuos, en la medida en que promueve un poder represivo cada vez más desmedido como remedio mágico para todos los males sociales. Un poder represivo que golpea, en especial, a los jóvenes de los barrios populares: las personas cuya apariencia coincide con el estereotipo policial de “joven de la periferia” están mucho más expuestas que otras al riesgo de un control de identidad abusivo.5

Resulta evidente que no existe ninguna voluntad política auténtica de acabar con estas “zonas de no derecho”. Se ve con claridad en la manera en que los poderes públicos insisten en mantener, o incluso empeorar, las dificultades que enfrenta el ciudadano para acceder al derecho y a la justicia. Aunque el presupuesto para la justicia está aumentando de a poco, sigue siendo muy inferior al de otros grandes países europeos, y por ello resulta imposible examinar todas las demandas en plazos razonables.6 Además, hace poco menos de una década, parece que el Poder Legislativo francés está intentando restringir el acceso a los tribunales. Por ejemplo, desde 2019, las personas que realizan una demanda por un valor inferior a 5.000 euros no pueden recurrir a un juez sin antes corroborar que ya intentaron resolver el litigio de forma amistosa, pese a que la mayoría de los mecanismos de mediación realmente accesibles son de pago. Como esta exigencia aplica sobre todo a litigios de la vida cotidiana, este obstáculo afecta, en lo fundamental, a las clases populares.

También habría que tener en cuenta la feroz oposición de las clases dominantes –y en particular del Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF)– a introducir en el derecho francés la acción colectiva: un mecanismo clásico del derecho anglosajón que permite agrupar en una misma demanda los reclamos de todas las personas que hayan sufrido una misma violación de sus derechos, sobre todo a manos de una gran empresa o de su empleador. La obligación de adoptar la directiva europea del 25 de noviembre de 2020 fue la única razón por la que finalmente se incorporó este mecanismo en el ordenamiento jurídico francés. Accesible para los sindicatos y las asociaciones sin fines de lucro, este nuevo procedimiento abre perspectivas inéditas para reforzar la protección jurídica efectiva de los ciudadanos en general, y de las clases populares en particular. Si los interesados lograran apropiárselo, podría convertirse en un poderoso instrumento para hacer que las “zonas de no derecho” retrocedan, y para reducir la violencia que toda esta conmoción securitaria sólo contribuye a perpetuar.

Vincent Sizaire, magistrado, profesor e investigador de la Universidad París Nanterre, autor de Gouverner les juges. Pour un pouvoir judiciaire pleinement démocratique, La Dispute, París, 2024. Traducción: Agustina Chiappe.


  1. Laurent Mucchielli, “Zone de non-droit”, en Les mots (et les actes) pour vivre ensemble, Le Cherche Midi, París, 2016. 

  2. Tribunal de Cuentas de Francia (Cour des comptes), “La gestion des ressources humaines du ministère du travail. Exercices 2015 à 2022”, París, 28-2-2024. 

  3. Pascal Chevalier (coord.), Les chiffres clés de la justice, Édition 2024, Ministerio de Justicia de Francia, París, 2024. 

  4. William Fonte, L’effectivité du droit de la consommation, tesis doctoral, Universidad de Perpiñán, 2023. 

  5. Fabien Jobard, John Lamberth, René Lévy y Sophie Névanen, “Mesurer les discriminations selon l'apparence: une analyse des contrôles d'identité à Paris”, Population, Vol. 67, N° 3, París, 2012. 

  6. Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ), “Systèmes judiciaires européens. Rapport d'évaluation de la CEPEJ”, www.coe.int, 16-10-2024. 

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