La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la causa del exmandatario Fernando Lugo contra el Estado, presentada debido a su destitución de la presidencia mediante un juicio político en junio de 2012, tras la masacre de Curuguaty.
Este hecho ocurrió luego de que la Policía fuera ordenada a desalojar una estancia propiedad de Blas Riquelme, un expresidente del Partido Colorado, que había sido ocupada por campesinos. En el marco del desalojo se produjo un enfrentamiento que dejó como saldo a 17 personas muertas: 11 campesinos y seis policías. Inmediatamente la Cámara de Diputados comenzó un juicio político contra el mandatario, instancia muy cuestionada por la forma en que se realizó y que duró menos de 24 horas. Los legisladores que impulsaron el juicio contra Lugo, quien hoy tiene 70 años, argumentaron que el mandatario tenía la responsabilidad política por los enfrentamientos.
Finalmente, la mayoría de los diputados decidieron que Lugo fuera destituido de su cargo y reemplazado por quien era vicepresidente, Federico Franco, integrante del Partido Liberal Radical Auténtico.
Ahora, la comisión iniciará el análisis de fondo del planteamiento realizado por el exmandatario, quien es actualmente senador por el izquierdista Frente Guasú, con un plazo de seis meses. La admisibilidad ya fue notificada también a la cancillería paraguaya, según informó el diario asunceño Última Hora.
El abogado de Lugo, Emilio Camacho, informó sobre la admisibilidad de la causa y que la comisión consideró que hay verosimilitud, razonabilidad y credibilidad en la petición realizada por su representado.
“Para nosotros es un acto enorme de justicia, un acto enorme de defensa de los derechos establecidos en la Constitución paraguaya, en el Pacto San José de Costa Rica ante la arbitrariedad cometida durante el desarrollo del juicio político”, expresó Camacho.
El Estado, por su parte, se opone a la admisibilidad de la petición, ya que alega que Lugo no cumplió con el requisito de agotamiento de los recursos internos y que los hechos expuestos no caracterizan violaciones de derechos humanos.