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El presidente de Chile, Gabriel Boric, firma el borrador final de la propuesta constitucional durante su presentación en el Congreso Nacional en Santiago.

Foto: Javier Torres AFP

Comenzó la campaña para el plebiscito sobre una nueva Constitución en Chile

9 minutos de lectura
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El proyecto, entregado esta semana, atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar nuevos derechos individuales y colectivos.

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Leído por Abril Mederos.
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El 4 de setiembre los chilenos decidirán si entra en vigencia en su país una nueva Constitución. La campaña a favor del Apruebo y el Rechazo empezó esta semana, y en agosto comenzará la propaganda televisiva. El texto, elaborado por la Convención Constitucional de 154 miembros electos por voto popular, fue entregado el lunes al presidente Gabriel Boric.

Una de las características que se destacan del proyecto constitucional es que contempla nuevos derechos y refuerza el papel del Estado al asignarle la responsabilidad de garantizarlos. Justamente, el papel restringido del Estado es una de las características que se le han criticado a la actual Constitución, aprobada durante la dictadura de Augusto Pinochet e identificada como fuente de desigualdad en las protestas de 2019.

En sus 388 artículos la propuesta elaborada por la convención avanza en derechos para los niños, los ancianos, los discapacitados, las mujeres, la población LGBTI y los pueblos indígenas. Apunta al reconocimiento del trabajo doméstico y los derechos sindicales, entre ellos la negociación colectiva, y a la consolidación de sistemas públicos de educación, salud y seguridad social. Busca la protección del medioambiente y en particular del agua.

Pueblos originarios

En sus principios generales, la Constitución define al Estado chileno como un Estado social y democrático de derecho. Lo declara “plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y define su democracia como “inclusiva y paritaria”.

Reconoce la pluralidad de pueblos originarios del país. Señala que la “soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”. Agrega que son naciones y pueblos los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

El texto señala que los pueblos y naciones indígenas tienen derechos individuales y colectivos, en particular “a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos”.

Se establece también que el Estado es plurilingüe, que su idioma oficial es el castellano y que los idiomas indígenas son “oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación”. También se reconoce la lengua de señas chilena.

Igualdad de género

El proyecto señala que el Estado “promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Establece que los órganos colegiados del Estado serán paritarios y que se promoverá la paridad también en otras instituciones públicas.

Por otra parte, señala que “toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”. Agrega que el Estado debe garantizar el ejercicio de esos derechos.

Contempla, además, el derecho a acceder a “una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad”, que “erradique los estereotipos de género y que prevenga la violencia de género y sexual”.

También señala que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.

Protección para diversos sectores de la sociedad

El proyecto de Constitución incluye, además, varios artículos que garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes y establecen que evitar la “violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros”.

Protege también a las personas con discapacidad. “Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural”, afirma. Prevé que por ley se establezcan políticas que garanticen sus derechos a la educación, el trabajo o la vivienda.

Del mismo modo, reconoce los derechos a las personas privadas de libertad. “Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena”, dice el texto, y agrega que es deber del Estado establecer un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración social.

Especifica también que las personas mayores “tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan”.

Educación, salud, trabajo y seguridad social

El proyecto de Constitución reconoce el derecho a la educación a lo largo de toda la vida, y determina que la ley deberá garantizar el acceso de la población a educarse. Establece que el Estado “articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”.

Declara también que las instituciones de educación superior creadas o reconocidas por el Estado tienen prohibida toda forma de lucro, y aborda así un asunto que motivó protestas estudiantiles en los últimos años. Por otra parte, define que todas las universidades deberán cumplir funciones de “docencia, investigación y colaboración con la sociedad”, y que “en cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal”.

También en materia de educación, afirma que “la Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado”.

En materia de salud, la Constitución propuesta establece que “corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”, y que “el Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado” y podrá estar conformado por prestadores públicos y privados.

Por otra parte, dispone que “la ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”. Agrega que “en particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados”.

También se garantiza el derecho al trabajo y se establece que el “Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”. Dispone que “las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”. Se afirma además que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores”.

“El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros”, dispone.

Por otra parte, el proyecto reconoce el trabajo doméstico y de cuidados, y encarga al Estado procurar que no representen una desventaja para quienes lo ejercen. Del mismo modo, establece el derecho a acceder a los cuidados, que el Estado garantizará mediante un Sistema Integral de Cuidados.

Amnistía Internacional a favor del Apruebo

A la campaña chilena se sumó la organización Amnistía Internacional, que manifestó su apoyo a la nueva Constitución. Señaló que “una diferencia clara respecto a lo que pasa hoy en día con la actual Constitución es que esta no incluye determinados derechos que son vitales, como, por ejemplo, el derecho a la vivienda, al agua, a la alimentación, o los considera, pero de manera muy deficiente, como ocurre con el derecho a la salud y la seguridad social”.

Desde el voto obligatorio a la inserción internacional

El texto propuesto reconoce el derecho a la vivienda, a contar con un mínimo de energía accesible y segura, al deporte y a la recreación.

También en materia de derechos, establece que “ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y que “ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello”, afirma.

En una definición de la política exterior chilena, señala que el país “declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales”, “se compromete con el mantenimiento de la región” e “impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados”.

Otro cambio que establece es el de volver al voto obligatorio para quienes hayan cumplido 18 años, y habilitar el voto voluntario para quienes tengan 16 o 17 años, así como para quienes vivan en el extranjero.

En materia de seguridad, desmilitariza a las policías al establecer que “dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares”, destinadas a “garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”. Afirma que, “en el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

Entre la diversidad de temas que incluye el proyecto de Constitución, dos de las modificaciones que causaron más polémica son la de cambiar el Senado por una Cámara de las Regiones, que entienda en temas que afecten a esos territorios que componen el país, y el punto que reconoce la justicia indígena como un camino a la resolución de conflictos, con la Suprema Corte como tribunal superior para dirimir controversias.

Medioambiente

El texto dedica un capítulo al medioambiente. Establece que “la naturaleza tiene derechos” y que “el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”. Agrega que “el Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza”. Señala que “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

El texto establece la categoría de “bienes comunes naturales”, que define como “elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”. Considera que “son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley”. Señala que son bienes “inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas”.

Agrega que cuando esos bienes comunes naturales “se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce”. De este modo, podrá “otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”. Advierte que “estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

En particular, destaca que “el agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza” y que “el Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico”. Señala que “toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible” y “es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones”.

Por otra parte, establece que el Estado tiene “el dominio absoluto” de todas “las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas”. El texto, además, excluye de toda actividad minera a los glaciares y las áreas protegidas.

Las encuestas para el 4 de setiembre

Si se aprueba, la nueva Constitución dará una respuesta a 80% votantes que en 2020 se pronunciaron a favor de iniciar un proceso constituyente. Sin embargo, se mantiene la incertidumbre sobre si reunirá el respaldo necesario en el plebiscito vinculante y con voto obligatorio del 4 de setiembre.

Por muchos meses la opción del Apruebo fue mayoritaria frente a la del Rechazo. Pero en los últimos tiempos la segunda creció y el resultado pareció revertirse. La última encuesta, de la consultora Cadem, publicada el fin de semana, concluyó que 51% de los chilenos se inclina a rechazar el texto, frente a 34% dispuesto a aprobarlo. El margen de indecisos podría emparejar las opciones.

En otras encuestas es menor la diferencia entre el apoyo a las dos opciones. El sondeo de la consultora Criteria, concluye que 48% votaría Rechazo, frente a 31% del Apruebo, mientras que se mantenía indeciso el 22% de los votantes. A su vez, un sondeo de Latinobarómetro arrojó que 35% rechazaría el proyecto de Constitución, frente a 31% a favor de aprobarla, mientras que 14% prevé votar anulado o en blanco y 16% dice estar indeciso.

Según otro sondeo de Latinobarómetro, 22% de los chilenos considera que la Convención Constitucional hizo bien su trabajo, 35% que lo hizo regular y 32% que lo hizo mal, mientras que 11% manifestó que no sabía.

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