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¿Progenitores o madres y padres?

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“¿Qué es un hijo, qué es ser madre o padre? La raíz biológica del concepto de hijo se ha revalorado con el desarrollo científico tecnológico. La ciencia se ha introducido atrevidamente en el ámbito familiar aportando el concepto genético de la herencia y modificando las posibilidades de la procreación humana con la fertilización in vitro y la manipulación de gametos y embriones para evitar enfermedades y mejorar las características del ser humano”.1

Descarto de plano cualquier duda sobre la intencionalidad de los legisladores del Frente Amplio que presentaron el proyecto de ley de primera infancia que está a consideración de la Cámara en estos días. Sin lugar a desconfianza alguna, los diputados están intentando garantizar “el ejercicio, en tiempo y forma, de todos los derechos de las mujeres embazadas, niños y niñas menores de seis años, administrando de manera integral la política pública y sus acciones orientadas a la primera infancia”, como explicita el proyecto, lo cual es medular.

Me interesa detenerme en una definición, que sin ser lo central del tema no deja de ser importante. En la reafirmación del valor de la identidad de las niñas y los niños, se insiste en utilizar y entrelazar este concepto con el de “progenitores”. Así figura en el artículo 7 del título III del proyecto citado.

Además de los cambios y modificaciones técnicas y biológicas que ha desarrollado la humanidad, paralelamente, la agenda social ha puesto encima de la mesa otros valores, que estaban subsumidos por opresiones de la sociedad patriarcal y de clases en la que vivimos.

Los hechos sucedidos en el Registro Civil en estos días ilustran esta discusión. Dos madres en pareja se presentaron para inscribir mellizas en esa institución, intentando que llevaran sus apellidos (los de las dos). Se les impidió cumplir con lo solicitado, y las mellizas fueron inscriptas con los apellidos de la madre biológica que se estampan en el certificado de Salud Pública. Posteriormente, una orden judicial instará, con seguridad, al Registro Civil a cumplir lo pretendido, por lo cual pienso que finalmente se habrá de satisfacer el deseo de las madres. En los medios, y seguramente por desconocimiento, se introdujo la discusión sobre que las madres no eran casadas, ya que en caso de serlo –dada la redacción que la Ley 19.075, de matrimonio igualitario, le da al artículo 214 del Código Civil– las mellizas se hubieran podido inscribir como hijas de ambas madres “jurídicamente progenitoras”.

El citado artículo de la ley del matrimonio igualitario es un poco confuso, porque al insistir en usar el término “progenitor” (del latín “padre”, adoptado por el castellano posteriormente como “padre y madre”), más allá de que se le adjetive “jurídico”, crea confusiones con el sentido biológico del término, que se mantiene en las normas que seguimos aprobado y de la cual el proyecto de primera infancia no escapa.

El marco social

Sin duda que las modificaciones del conocimiento y la investigación biológica, a lo que se suma la creación de leyes y normas que permiten usar esos conocimientos por parte de la sociedad, modifican en los hechos muchas creencias, costumbres, ideologías, y desarman el pesado manto ideológico y cultural dominante.

Pero además, estas normas sobre la niñez y la adolescencia y todas las referidas a los derechos de las personas, con sus diversas opciones, orientaciones, despertares y reconocimientos, deben estar enmarcadas en los avances de los reclamos de los colectivos que la mayoría de la sociedad reconoce como correctos, democráticos y antidiscriminatorios, y muchos consideramos como antipatriarcales: matrimonio igualitario, derecho al aborto, ley de cuotas, ley para personas trans, derecho al autocultivo y consumo de la marihuana.

En esa lógica, y empalmado con los avances legales y legítimos de leyes y normas sobre las relaciones homosexuales y trans, seguir usando el término “progenitor” parece como un “ancla” conservadora que busca retroceder al pasado, reivindicando como valor supremo en las relaciones humanas, familiares o sociales que sean entre personas heterosexuales, dejando en un segundo plano cualquier otra opción.

Pero el inciso mencionado avanza aun más, poniendo como elemento primordial de la identidad de “toda niña o niño conocer quiénes son sus progenitores”, ignorando la batalla contra el patriarcado, que busca colocar en su justo lugar a las personas que centralmente se hacen cargo de los hijos hace seguramente más de 5.000 años: en primer lugar, madres u otras mujeres, y en segundo término, otros hombres, que pueden haber aportado el semen o no para la concepción, pero que son los verdaderos madres y padres; uno, dos o más que dan lugar a las nuevas formas familiares, a veces constituyendo lo que la jerga popular en tono irónico llama “los tuyos, los míos y los nuestros”, de distinto o igual sexo.

¿Para qué saber quién puso la biología?

Poner como punto o condición sine qua non, valorable, el derecho a conocer quién es o son los progenitores de un niño implica desconocer las relaciones sociales actuales, en el marco de un avance de los derechos y las obligaciones de padres y madres, a la vez que desconocer los avances tecnológicos. Estos últimos hacen que la biología deba ser colocada en un lugar subalterno, por lo menos por dos o tres motivos: las violaciones, el comportamiento de los padres (sobre todo los de sexo masculino) y por último las técnicas de reproducción asistida, que si bien protegen por ley ante cualquier tipo de reclamo de los que prestan su biología para que otros puedan tener hijos e hijas, los aspectos psicosociales –en nuestras sociedades– no están resueltos y pueden implicar conflictos inútiles para los involucrados. Por otro parte, ese derecho explicitado puede inhibir la decisión de quienes decidan dar o vender dicho servicio.

Por otra parte, nos hemos dedicado en materia de Registro Civil a cosas más importantes, como a eliminar la diferencia entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera (cierto que antes era peor, unos eran legítimos y otros naturales). Parece un absurdo que una pareja casada del mismo sexo pueda anotar a su hijo o hija con los apellidos de ambos cónyuges y una sin estar casada no, cuando los heterosexuales sí pueden. Deberíamos también eliminar la palabra “adulterio”, de origen delictivo, cuando el nuevo código obliga a los padres y madres a reconocer hijos habidos fuera de su matrimonio. Las explicaciones aducidas son absurdas; en todo caso, valen tanto para un sexo como para otro y tanto para un tipo de matrimonio como para otro, a lo que hay que sumarle la unión concubinaria.

Pienso que proteger a toda la infancia, adolescencia y la formación de la sociedad implica, como señala Álvaro Díaz en el artículo citado, darle “mucho más importancia a la consideración del ‘ser’ como ‘proyecto social’, en el que el deseo de los padres juega un rol primordial que se ‘hace carne’ no en el origen biológico o tecnológico ni en el sacrificio económico que están dispuestos a hacer, sino en la responsabilidad educativa y social”. El ser humano no puede atarse a una definición material, biológica o económica, tal como se pretende en algunos estrados legislativos encandilados por la tecnología médica o la burocracia administrativa; no es el envase, el número de células, su morfología corporal ni el tiempo lo que lo define, sino su vinculación social, real o potencial: lo que importa son los lazos familiares o sociales que se establecen. El desafío es encontrar allí los parámetros de su definición y su existencia y la solución para la “violencia invisible”. Estas consideraciones son una base sólida para eliminar el concepto de progenitor del derecho medular en la protección de la infancia.

Las garantías sanitarias y las obligaciones legales de dichos individuos ya están garantizadas por ley (y generalmente, son los hombres los incumplidores). Debemos, de una vez por todas, reconocer (y no legislar en contra) que lo que nos diferencia del resto de los animales es que somos eminentemente sociales, y que lo biológico, en el desarrollo de la humanidad, ha quedado en un lugar secundario y dependiente.

Vasquez Quartino trabajó en el Registro Civil.


  1. Álvaro Díaz Berenguer, Brecha, 5 de octubre de 2018. 

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