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Ley de accesibilidad para contenidos web.

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El 6 de noviembre se aprobó en Diputados, por unanimidad, el proyecto de ley de accesibilidad para contenidos web. El proceso duró ocho largos años e incluyó modificaciones al texto original realizadas por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic) y la Cátedra de Derecho Informático.

La normativa busca garantizar el acceso a la información de la web. Parte de la base de que la inclusión digital no solamente se logra eliminando brechas socioeconómicas sino otras restricciones no visibles que impiden el acceso. Su importancia es aun mayor cuando el Estado apunta fuertemente a la digitalización, con programas como “100% trámites en línea”, en los que el resultado de una política de corte inclusivo y orientada a facilitar puede, potencialmente, transformarse en lo contrario para las personas con discapacidad.

De la misma forma que elementos de accesibilidad física, como una rampa, pueden significar la diferencia entre inclusión y exclusión para una persona usuaria de silla de ruedas, ciertas características técnicas (y no tanto) significan la diferencia entre acceder a la información, estudio, trabajo u ocio para personas ciegas, con limitaciones visuales, sordas, con dislexia, entre otras. Las personas ciegas acceden a la web usando un programa informático llamado Lector de pantalla. Los desarrolladores y editores de contenido solamente tienen que seguir estándares para que el lector de pantalla los interprete adecuadamente. Y no es únicamente cuestión de inclusión, sino de eficiencia. El usuario “ciego” más importante que tienen los sitios web es Google. De la misma forma que Lector de pantalla, Google interpreta el contenido para poder evaluar un sitio web y determinar si lo muestra en la primera página o luego de la décima (donde nadie mira). Ser accesible es bueno, pero además es buen negocio y ayuda a visibilizar los contenidos.

De la misma forma que con la accesibilidad física, construir algo pensado para ser accesible en la web no es ni más difícil ni más costoso, solamente exige algo de conocimiento que, si bien debería ser obligatorio en las universidades, está disponible en documentos, cursos y ejemplos, y todo libre. La web está siempre siendo construida y reconstruida por desarrolladores, editores, periodistas, usuarios de blogs, de redes sociales, etcétera. Cada uno de los que participamos en esa construcción toma, inconscientemente, la decisión de hacer algo accesible o inaccesible para algunas personas. El ejemplo más sencillo es el uso de imágenes, ya que los lectores de pantalla no las leen, y solamente con agregar una descripción ese contenido se vuelve accesible para todas las personas. Otro caso importante es el de los contenidos multimedia, que deben tener audiodescripción para personas ciegas y subtítulos, o aun mejor, interpretación en lengua de señas para personas sordas.

La accesibilidad web favorece la igualdad de oportunidades, lo que permite el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones. Beneficia a todos los usuarios, teniendo en cuenta los grupos de usuarios con discapacidades, las personas con dificultades relacionadas con el envejecimiento o las derivadas de una situación desfavorable determinada, como el uso de tecnología muy nueva o muy antigua, conexiones con capacidades limitadas, falta de dominio del idioma, usuarios inexpertos, etcétera.

Garantizando la accesibilidad en los contenidos web el Estado pone foco en el ciudadano, posibilita la igualdad y el acceso universal, y mejora la usabilidad como consecuencia directa, así como la neutralidad tecnológica al cumplir la pauta de no dependencia de una tecnología y la interoperabilidad al seguir estándares de mercado.

Leyes similares existen en varios países, como Estados Unidos (desde 2001), Suecia (desde 2002) y España (desde 2003), entre otros. Mirando un poco más cerca, Brasil estableció por decreto en el año 2000 la obligatoriedad de la accesibilidad en los portales y sitios electrónicos de la administración pública; Chile promulgó en 2006 la Norma Técnica para el Desarrollo de Sitios Web de los Órganos de la Administración del Estado; en Perú se aprobó en 2005 la Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y Adecuación del Espacio Físico de las Cabinas de Internet y en Argentina se aprobó en 2010 la Ley 26.653, de accesibilidad de la información en las páginas web. Este repaso, lejos de ser exhaustivo, solamente pretende indicar que es un tema presente desde hace varios años en otros países del mundo.

La accesibilidad está presente desde las bases fundacionales de la web, cosa que dejan clara las palabras de su creador, Tim Berners-Lee: “El poder de la red está en su universalidad, que todo el mundo pueda acceder independientemente de su discapacidad es un aspecto esencial”. Y también está presente en los principios de Agesic, que queda con una responsabilidad importante en la reglamentación de la ley, ya que a diferencia de la mayoría de las leyes existentes, esta, aunque define el concepto de accesibilidad, no hace referencia a ninguna norma o estándar, como en el caso de la accesibilidad física.

Existe una tendencia mundial de la que se destacan las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 1993, y la Iniciativa eEurope de 1999, con la adopción de la Comunicación “eEurope - Una sociedad de la información para todos”, en la que los estados miembros fueron invitados a incentivar el acceso a los sitios web públicos de acuerdo con los protocolos dictados por el Consorcio W3C. El Consorcio W3C es una comunidad internacional creada por sir Tim Berners-Lee con el objetivo de “guiar la web hacia su máximo potencial”, generando estándares abiertos que permitan que siga siendo interconectada y libre. La última versión de las Guías de Accesibilidad para contenidos web de la W3C son las WCAG 2.0, que son recogidas por la norma ISO/IEC 40500 y por la UNIT 1215-1 en Uruguay.

Agesic publicó en 2010 la “Guía para el diseño e implementación de portales estatales”, que recomienda la conformidad con pautas de accesibilidad de la WCAG 2.0, confirmando conceptos propuestos en la ley.

Confiemos en que esta ley siga su curso (falta todavía la aprobación en el Senado), en que su reglamentación sea adecuada y su implementación, fiscalizada, pero hagamos nuestra parte también en la construcción de este mundo cada vez más digital; que no nos ocurra lo mismo que con la accesibilidad física, remendando escaleras con rampas o mandando a personas con sillas de ruedas por la puerta del fondo. Si no es por empatía con personas con limitaciones, al menos por egoísmo, porque con suerte nos va a tocar la edad en que veamos poco y escuchemos poco y queramos, o directamente necesitemos, seguir usando la web.

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