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Pluna, el BROU y López Mena: aclarando los tantos

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Esta semana circularon numerosos comentarios políticos acerca del fallo del juez Guzmán López Montemurro, quien decidió que el Banco República (BROU) debe devolver al empresario argentino Juan Carlos López Mena el dinero que este pagó hasta ahora para cubrir, parcialmente, el aval que permitió a la empresa Cosmo presentarse a la subasta de aviones de Pluna. Conviene repasar algunos aspectos del asunto, para evitar que la dinámica de la campaña electoral lo enturbie aun más.

Tras la quiebra de Pluna en 2012, el Poder Ejecutivo, con asesoramiento de un grado 5 en Derecho Comercial de la Universidad de la República, presentó un proyecto de ley para crear un fideicomiso que adquiriera los siete aviones Bombardier de la aerolínea, retirándolos así del concurso de acreedores, a fin de subastarlos y, con el dinero que obtuviera por ellos, contribuir al mantenimiento de las líneas que operaba Pluna y de sus puestos de trabajo. El Parlamento convirtió ese proyecto en la Ley 18.931.

Después de un primer intento fallido de subasta de los aviones, López Mena gestionó la participación en el segundo de la pequeña firma española Cosmo, con la que estaba vinculado. Cosmo fue la única oferente, pero luego no pagó los 137 millones de dólares prometidos. El aval para la oferta de Cosmo había sido otorgado por el BROU, con el respaldo de la aseguradora argentina Boston, de la que López Mena era cliente, pero Boston no lo cubrió.

Quien se hizo cargo de cubrir ese aval fue López Mena, mediante un préstamo del BROU pagadero en cuotas. El empresario aseguró que lo hizo para “no quedar mal” con el BROU ni con Boston, y que la presentación de Cosmo a la subasta mediante Hernán Antonio Calvo Sánchez (quien trabajó durante muchos años para Buquebus) no fue una artimaña para quedarse con los Bombardier.

En 2013, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales tres artículos de la ley que creó el fideicomiso, dándole la razón a un grupo de acreedores de Pluna, que alegó ser víctima de una violación de su derecho a cobrar con los aviones. Ahora López Montemurro interpreta que aquel fallo determinó la nulidad de la subasta, del aval a Cosmo y del acuerdo de López Mena con el BROU para pagar ese aval. Esto es muy llamativo porque, en 2016, la SCJ rechazó un recurso con la misma argumentación, presentado por Boston y López Mena, e incluso afirmó que los demandantes no procedían de buena fe, sino “con plena conciencia de su sinrazón”, ya que cuando la Ley 18.931 estaba vigente “no tuvieron reparo alguno” en “responder por la oferta realizada por Cosmo”. Parece muy probable que la apelación del BROU contra la sentencia de López Montemurro sea exitosa.

En todo caso, estas cuestiones de derecho comercial no tienen nada que ver con presuntos actos de corrupción gubernamental en el caso Pluna, y de ningún modo les pueden agregar responsabilidades penales al entonces presidente del BROU, Fernando Calloia, o al entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo. Ninguno de los dos fue responsable de que el Parlamento aprobara el fideicomiso, y aun si el BROU debiera devolverle dinero a López Mena, eso se debería a hechos y fallos posteriores a la participación de ambos en el otorgamiento de aquel aval.

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