Estas semanas en la Cámara de Representantes hemos estamos tratando un proyecto de regulación del teletrabajo presentado por la senadora colorada Carmen Sanguinetti que cuenta con media sanción en el Senado, con voto negativo del Frente Amplio. Si bien el teletrabajo no empezó con la pandemia, esta alentó a los países que no contaban con legislación específica a crearla. En Uruguay el proyecto presentado por el oficialismo está a la derecha de países con larga tradición de políticas neoliberales, como Chile y Colombia. En ambos casos, los insumos para el trabajo y la conectividad corren por parte de los empleadores, algo que no sucede con la iniciativa a estudio del Parlamento.
Es fundamental que, por su importancia en el mundo del trabajo, el proyecto sea realmente discutido y transformado, adoptando las consideraciones del PIT-CNT, la academia, la Asociación de Inspectores del Trabajo del Uruguay, así como del proyecto del legislador frenteamplista Gabriel Otero, que contempla muchas de las demandas de las organizaciones mencionadas.
Si bien el teletrabajo es nuevo, tanto y más que las tecnologías que utiliza, debemos advertir y recordar que su antecedente (mucho menos glamoroso) es el trabajo a domicilio. Bajo esta modalidad operaron las explotaciones más terribles y los desamparos más absolutos, tanto para los trabajadores/as como para sus familias, cuando fue necesario que varias personas (inclusive niños) colaboraran para completar un salario decente. En caso de algún accidente, muchas veces el empleador deslindaba toda responsabilidad y era muy difícil demostrar la subordinación del/la empleado/a. Ahora, además de los riesgos enunciados, el/la teletrabajador/a reducirá enormemente la relación con sus colegas, acentuando la asimetría con la parte empleadora, al tornar prácticamente imposible la sindicalización.
De todas formas, el teletrabajo es y será una realidad y puede presentar ventajas para los/as trabajadores/as: reducción abismal del tiempo de transporte y sus costos, posible flexibilidad de las horas trabajadas a lo largo de la jornada, otro juego en la organización familiar, etcétera. Sin duda, ventajas excepcionales, si la vida doméstica goza de buena salud.
Encontramos al menos dos grandes problemas en el proyecto de la senadora Sanguinetti. Uno es el artículo 8, que comienza estableciendo que “el teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria”. El Instituto Cuesta Duarte, que realiza observaciones a casi todos los artículos, directamente solicita la eliminación de este párrafo, alegando que puede reconocerse el derecho a la limitación de la jornada diaria y permitirse la flexibilidad. Así como se formula, además, tiene riesgos de ser declarado inconstitucionalidad. Observamos también que el derecho a la desconexión garantizado en el artículo 14 requiere más elementos para mayor protección del empleado, y entendemos que debe ser un elemento central para garantizar la calidad del tiempo no trabajado.
En Uruguay el proyecto presentado por el oficialismo está a la derecha de países con larga tradición de políticas neoliberales, como Chile y Colombia.
La otra disposición inaceptable está en el artículo 12, que establece que “las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías”. Entendemos, al igual que el Instituto Cuesta Duarte y que la legislación chilena, colombiana, argentina, etcétera, que las herramientas informáticas (software y hardware) deben ser provistas por la parte empleadora, y que no hay, sobre todo en los futuros nuevos contratos, igualdad de condiciones entre las partes para negociar. Lo mismo aplica para el mantenimiento y renovación de los insumos y los costos de la conexión. Por supuesto que ante cualquier cambio en el vínculo laboral, estos deberán ser devueltos al empleador.
Pero las observaciones no se reducen a estos dos elementos, aunque los queremos jerarquizar. Surgen otras interrogantes que se abren en un cambio de régimen tan notable, y que quizás no sean saldables en su totalidad por una legislación, pero que esta no puede ignorar. Uno de ellos es el aislamiento, con sus efectos nada despreciables tanto en lo psicológico como en lo afectivo, pero que también establece una dificultad para la legítima defensa colectiva de los derechos de los y las trabajadores/as. Por eso, diferentes actores insisten en la necesidad de que la modalidad teletrabajo nunca sea absoluta.
Otro aspecto que nos inquieta refiere a la intimidad de las personas teletrabajadoras y a la protección de sus datos, sobre todo en este marco regulatorio que se propone, donde los equipos los podría proporcionar el teletrabajador, y teniendo en cuenta que en muchos casos se trata del mismo equipo que usa para sus asuntos personales. Las formas de supervisar el trabajo y el cumplimiento del horario no deben violar la intimidad del trabajador. Esta inquietud se subsana en la hipótesis deseable de que el empleador provea el equipo para el trabajo y que más allá de la cantidad de horas diarias estipuladas, el teletrabajador/a no pueda permanecer conectado a la plataforma.
Más allá de que la lista de discrepancias y observaciones sigue y es larga, resaltamos un último elemento: la falta de negociación colectiva. Si bien no hay normas perfectas y la realidad es más diversa y moldeable que las leyes, creemos que una legislación tan trascendente para el futuro del trabajo requiere de un período de varios meses de diálogo social, con participación activa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las cámaras correspondientes, la academia, el sistema político y el movimiento sindical. No alcanza con darles hora para que asistan a la comisión del parlamento. Para eso trabajaremos.
Daniel Gerhard es diputado por el Partido por la Victoria del Pueblo, Frente Amplio.