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¿Soberanía en cuarentena? De las demandas a China ante tribunales estadounidenses

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En marzo se conocieron públicamente cuatro demandas colectivas de ciudadanos y entidades privadas estadounidenses presentadas contra China ante tribunales de Florida, Texas, Nevada y California. El 22 de abril se sumó la demanda del fiscal general del Estado de Misuri, Eric Schmitt. Si bien la argumentación jurídica varía en el último caso, todas parten de una premisa en común: China no comunicó a tiempo el brote de covid-19 y destruyó información; por consiguiente, es responsable por los daños económicos y no económicos causados por la pandemia en Estados Unidos.

Las cuatro demandas colectivas argumentan que la covid-19 es un arma biológica. Uno de los dos laboratorios estatales chinos que investigan en la materia se encuentra en Wuhan, en una zona próxima al mercado donde se originó el virus. Los demandantes afirman que es plausible que, producto de escasos controles, el virus se haya escapado del laboratorio o los investigadores, en vez de cremar a los animales infectados, los hayan vendido al mercado en cuestión. Dos aspectos son destacables en esta hipótesis digna de película de ciencia ficción. El primero es que no hay referencia a la Convención sobre Armas Biológicas (1972). El segundo aspecto es más reciente: el 4 de mayo la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que el coronavirus causante de la covid-19 es un virus zoonótico, y descartó su creación en un laboratorio.

La demanda del estado de Misuri, en cambio, pone el foco en la violación del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS (2005) por parte de China. Asimismo, agrega a la lista de demandados al Partido Comunista Chino. Esta demanda, en manos de un estado gobernado por el Partido Republicano, tuvo un rápido impacto en la arena política. Donald Trump Jr. tuiteó que se trata de una “movida muy apropiada”, casi como si se tratara de un juego de culpabilización internacional. Dos días después, la fiscal general del Estado de Misisipi, Lynn Fitch, anunció que demandaría a China. Misisipi también está gobernado por los republicanos.

Ahora bien, independientemente de la presunta responsabilidad internacional de China, ¿cuál es el posible efecto de las demandas? ¿Un Estado puede ser demandado en los tribunales internos de otro Estado? En principio, no. El derecho internacional es un sistema de normas jurídicas que regulan la conducta de los sujetos (estados, organizaciones internacionales y otros) cuando interactúan en la esfera internacional. La soberanía, como característica típica de los estados y no compartida por ningún otro sujeto, conforma los cimientos de la arquitectura básica del sistema jurídico internacional actual.

Esos estados que se reconocen como iguales en términos jurídicos (igualdad soberana) tienen a su vez la potestad de adoptar decisiones y juzgar dentro de sus fronteras sin injerencia de terceros (soberanía territorial e independencia). De la fricción de ambos principios surge la inmunidad de jurisdicción: los estados tienen derecho a no ser sometidos a juicio ante los tribunales internos de otro Estado. Si bien la Convención sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes (2004) no está vigente, la inmunidad de jurisdicción es una costumbre internacional obligatoria para la comunidad internacional en su conjunto.

Por tanto, ¿las demandas contra China tienen fundamento en las normas internacionales? De principio, no, ya que el argumento empleado no ingresa dentro de las excepciones a la inmunidad de jurisdicción. En el derecho actual, el límite es la naturaleza y la finalidad de los actos estatales, esto es, el Estado podrá ser juzgado sólo si el acto es de gestión o administración de bienes privados (actos de gestión versus actos de imperio). Similar solución tiene la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de Estados Unidos (1976). Dentro de sus excepciones plantea que los tribunales estadounidenses podrán tratar un caso contra un Estado extranjero si se basa en un acto de naturaleza comercial, desarrollado en el extranjero, pero con importantes efectos en territorio estadounidense. En cualquiera de las líneas argumentales de las demandas, la conducta de China no parece ingresar en la categoría de acto comercial.

Las demandas a China ante tribunales estadounidenses cuestionan la soberanía como piedra fundamental del derecho internacional.

Esto podría llevar a pensar que los estados son impunes en caso de incumplimiento de normas internacionales. No es así, ya que la regla de la inmunidad de jurisdicción se circunscribe a los tribunales internos, no excluye que el asunto puede ser sometido a un tribunal internacional. De hecho, el artículo 56 del Reglamento Sanitario Internacional prevé un mecanismo de solución de controversias entre estados que comienza con negociaciones directas y puede continuar en un arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje. Este mecanismo nunca fue usado en el pasado por ningún Estado, ni aun en ocasión de otras pandemias como la gripe A (N1H1).

No resulta extraño que actualmente Estados Unidos no invoque un mecanismo pensado en clave multilateral, dado el rechazo que Donald Trump ha manifestado al multilateralismo. En materia de disputas comerciales, por ejemplo, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio dejó de funcionar el 10 de diciembre de 2019, producto de la negativa estadounidense para elegir nuevos miembros. Otro botón de muestra tuvo lugar el 14 de abril de 2020, cuando Estados Unidos decidió suspender sus aportes a la OMS, alegando que esta no había cuestionado la responsabilidad de China en la actual pandemia.

En suma, ¿las demandas a China ante tribunales de Estados Unidos tienen fundamento jurídico? No. ¿Esto significa que los procesos no continuarán? Esta respuesta requiere un pequeño matiz en vista de los antecedentes. En 2012, el juez Thomas Griesa entendió que Argentina debía pagarles a los fondos buitre, un grupo de bonistas que no habían ingresado a los canjes de deuda soberana de 2005 y 2010. Se trata de una sentencia cuestionable desde la inmunidad de jurisdicción de Argentina, ya que la emisión o reestructuración de deuda soberana no puede ser considerada un mero acto de gestión. Por tanto, el riesgo es que los demandantes se encuentren con un “nuevo Griesa”, y las demandas sigan su curso.

Sin perjuicio de las movidas en el juego de culpabilización en el tablero internacional, las demandas a China ante tribunales estadounidenses cuestionan la soberanía como piedra fundamental del derecho internacional. La soberanía de un Estado no puede ceder ante teorías conspiratorias o demandas sin fundamento jurídico. Aun en tiempos de pandemia, la soberanía no puede ni debe estar en cuarentena.

Magdalena Bas Vilizzio es profesora adjunta de Derecho Internacional Público y Comercio Exterior de la Universidad de la República.

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