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Ilustración: Ramiro Alonso

La “democracia plena” a la luz de la “democracia verdadera”

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José Pedro Varela, vigencia de su ideario.

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Este artículo se centrará en la idea de “democracia pura” o “democracia verdadera”, postulada y desarrollada por José Pedro Varela en un artículo publicado en La Revista Literaria el 26 de noviembre de 1865.

Pero en lugar de partir de ella, lo hará desde la calificación de Uruguay como “democracia plena” que hizo la publicación londinense The Economist y consignó el sitio de Presidencia de la República en una nota del 22 de enero de 2020, celebrándola como reconocimiento y como dato de la realidad del que no podíamos más que enorgullecernos.

La tesis de la “democracia plena” formulada por The Economist, asumida y celebrada por Presidencia de la República y por su mediación y por el sistema político uruguayo a través de sus actores, y finalmente constituida en una suerte de sentido común compartido por la gran mayoría de las organizaciones sociales y de sectores probablemente significativos de la población de nuestro país, circunscribe a la democracia dentro de los límites vigentes en términos de lo instituido y del margen de lo instituido institucionalmente, es decir, nuestras instituciones democrático-republicanas y el espíritu que las atraviesa –que es el espíritu del capitalismo– habilitan en perspectiva instituyente.

La idea de la “democracia pura” o “democracia verdadera” enunciada por José Pedro Varela en el Uruguay de 1865 oficia como un horizonte de sentido a la luz del cual la tarea histórica era –y sigue siendo, pensamos– construir la república, defendiendo y profundizando el republicanismo, pero trascendiendo el espíritu de la modernidad capitalista y el de la democracia republicana que le es funcional, en la lógica de tanta república como sea necesaria y tanta democracia como sea posible.

Vigencia instituida y vigencia instituyente

El filósofo uruguayo Mario Sambarino establece “la distinción entre lo que en un universo cultural está vigente, y lo que en él es válido”, lo que significa la distinción entre “el orden de lo que es según valores” y “el orden de lo que es valioso que sea” (Sambarino, 1959: 220 y ss.).

Al interior del sugerente planteo de Sambarino me he permitido conjeturar una nueva distinción en “el orden de lo que es según valores”, o sea, en relación a lo que “en un universo cultural está vigente”.

Esa distinción es entre vigencia instituida y vigencia instituyente.

Pienso que lo culturalmente vigente incluye también aquello que no estando instituido ni institucionalizado, por lo que en términos institucionales no hace parte del “orden de lo que es según valores”, sin embargo, muy especialmente cuando –como es el caso de muchas ideas e idearios– tiene la fuerza de pertenecer al “orden de lo que es valioso que sea”, una y otra vez puede irrumpir en el “orden de lo que es según valores” en términos de una vigencia no instituida ni institucionalizada que se puede postular como vigencia instituyente que interpela a la vigencia instituida con la capacidad de poner en crisis al “orden de lo que es según valores” en la perspectiva de su transformación en el sentido del “orden de lo que es valioso que sea”.

La validez y la vigencia instituidas y también instituyentes del ideario vareliano en el horizonte de la modernización capitalista en Uruguay, por la reforma educativa en un primerísimo plano, pero también por los otros aportes señalados que han sido opacados por la relevancia de la reforma, sin duda merece ser celebrada.

No obstante, el postulado vareliano de la “democracia pura” o “democracia verdadera” que focalizaremos tiene que ver con la validez en términos del “orden que es valioso que sea”, pero trasciende los límites del orden de la modernidad capitalista y, por lo tanto, con una vigencia en absoluto instituida y exclusivamente instituyente.

Frente a la normatividad de lo fáctico anclada en las instituciones vigentes con su lógica de reproducción, es el caso de la normatividad de lo utópico –del no lugar– de esa espiritualidad alternativa en la construcción de un “orden que es según valores” a instituir en relación a la utopía de un “orden que es valioso que sea” más allá de los límites de la modernidad capitalista.

Uruguay: ¿una democracia plena?

La nota publicada en el sitio de Presidencia de la República el 22 de enero de 20201 se titula: “Uruguay lidera ranking de democracia plena en América Latina y se ubica en el puesto 15 en el mundo”. El título refiere a que “el índice de democracia global, que cada año elabora la Unidad de Inteligencia de The Economist, con sede en Londres, muestra a Uruguay en el primer lugar entre los países de América Latina y 15 en el mundo”.

Se aclara que, sobre datos que corresponden a 2019, el estudio “indica que en sólo 22 de los 167 estados analizados rige un sistema democrático pleno o completo y que más de un tercio de la humanidad vive bajo un régimen autoritario”.

Informa que “para elaborar el indicador se toman en cuenta las libertades civiles, la cultura política, la participación ciudadana, el funcionamiento del Gobierno, el proceso electoral, el pluralismo existente”.

Complementa esa información señalando que “la puntuación total de esos ítems se calcula con base en 60 indicadores diferentes dentro de las cinco categorías anteriores”. Según las puntuaciones obtenidas en cada uno de los 60 indicadores dentro de las categorías antes señaladas, “los países se clasifican en las franjas de la democracia completa, democracia débil, régimen híbrido y régimen autoritario”.

Los criterios de “libertades civiles”, “cultura política”, “participación ciudadana”, “funcionamiento del gobierno” , “proceso electoral” y “pluralismo existente”, sobre cuya referencia se elabora el ranking y se definen las franjas de “democracia plena”, “democracia débil”, “régimen híbrido” y “régimen autoritario”, parecería morigerar el significado originario de esta forma de organización del poder como gobierno del pueblo, en el sentido de una “democracia moderada –es decir, sujeta a leyes–, o sea, una democracia en clave aristotélica, producto de la degeneración de la politeia en democracia” (Salazar Carrión, 2016: 118), esto es, la democracia como una degeneración de la república.

En este análisis, el concepto de democracia sobre el que The Economist construye su ranking no responde ni al sentido originario de “democracia” ni al sentido originario de “república”. Por lo tanto, la “democracia plena” sobre la que The Economist habla carecería de plenitud, completitud o perfección, sea como democracia, sea como república; resultaría una forma de gobierno constitutivamente imperfecta, carente de plenitud y sin posibilidad de alcanzarla.

Debemos poner las instituciones y sus equilibrios republicanos en tensión con los contenidos sustantivos de la “democracia pura” o “democracia verdadera”.

En última instancia, la “democracia plena” puede ser pensada, pero no realizada. Pretender realizarla implica incurrir en la ilusión trascendental que señalara Immanuel Kant. Uruguay, que ocupa el lugar 15, ¿es una democracia menos “plena” que las 14 que la anteceden en la serie? ¿Qué significa “plenitud” si hay democracias plenas que son más o menos plenas que otras?

Básicamente, “democracia plena” es inconsistente con las posibilidades humanas de realización: la plenitud en cuanto perfección está más allá de la condición humana. El discurso de la “democracia plena” enunciado desde lugares de poder puede colonizar las subjetividades y obturar la posibilidad de alternativas democráticas, al menos para democracias que ya han alcanzado –supuestamente– la plenitud y que, en el mejor de los casos, podrían progresar dentro de esa pretendida plenitud, pasar del lugar 15 al 14 y así hasta el 1. No habría un “futuro otro” desde el punto de vista democrático para una “democracia plena”, sino un futuro como extensión del presente en el que los indicadores computados por The Economist podrían mejorarse: un ¿fin de la historia? en línea con la tesis de Francis Fukuyama.

José Pedro Varela: la “democracia pura” o “democracia verdadera”

En lenguaje de época, una utopía alternativa al utopismo antiutópico que consagra para el Uruguay de hoy el mito de una “democracia plena” fue trazada en el Uruguay del siglo XIX por José Pedro Varela bajo los conceptos de “democracia pura” o “democracia verdadera”: “¿Quién sabe si no será la democracia pura la que venga a hacer desaparecer a la república, la democracia verdadera con la completa desaparición de los poderes y de los gobiernos, cualquiera sea la forma con que se represente, el olvido de todos los odios y todos los rencores que encuentran cabida hoy, aun en el corazón de los mejores republicanos: la fundación de la verdadera igualdad y de la verdadera fraternidad del género humano; la desaparición de la propiedad individual y la aparición de la propiedad común; la destrucción de la familia y la construcción de la humanidad; la fundición de todas las naciones en una masa común, sostenida por el trabajo de todos los hombres y dirigida por la justicia infinita; el corazón de todos los hombres palpitando con un solo latido; todas las razas, juntándose, encontrándose, asimilándose, identificándose en el amor; el bien sustituyendo al mal, la libertad al despotismo, la justicia a la fuerza, la verdad al error y la vida a la muerte; la desaparición del pueblo de los hombres y la aparición del pueblo de Dios? Bajo los Césares romanos, Cristo soñaba ya con el perfeccionamiento del hombre, pero a través del tupido velo del despotismo, sólo concebía el mejoramiento de las almas en otro mundo. Desde entonces la civilización ha dado un paso. Hoy ya nos figuramos que el verdadero paraíso puede ser la tierra perfeccionada. Pero, entre tanto el tiempo amontonando unas generaciones encima de otras, no haya gastado el principio republicano, él será el que, luchando hoy con la monarquía la vencerá mañana y se levantará triunfante para dirigir al mundo. El trabajo de nuestra generación es la república. La base en que ella tiene que apoyarse es América. Defendamos el Americanismo” (Varela, 1865: 485-486).

En el mito de la “democracia plena”, el “gobierno” es un elemento constitutivo esencial, a diferencia de en la utopía democrática de la “democracia pura” o “democracia verdadera” de Varela, en que los gobiernos desaparecerían.

Complementariamente, en la perspectiva decimonónica de Varela desde Uruguay, la “democracia pura” o “democracia verdadera” parece ser más bien un horizonte de sentido en los términos de un deber ser de la racionalidad práctica, sobre cuya referencia es posible optimizar las realizaciones de la racionalidad táctico-estratégica desde y para la “república” en cuanto forma de gobierno dada y posible en una mirada histórica de horizonte largo.

No obstante la dirección es como en Aristóteles, de la “república” a la “democracia”, a diferencia de en Aristóteles, esa trayectoria no implica una degeneración de una forma superior a una forma inferior y opuesta. Es el caso, en cambio, de una transformación cualitativa posible y deseable desde la mejor forma de gobierno históricamente dada, la “república”, cuya referencia territorial se encuentra en América –frente a Europa, que queda asociada a la monarquía–, por la orientación hacia una forma superior que ya no es de gobierno, pues implica la “desaparición de los gobiernos”. Se trata de una forma alternativa de sociedad –con las características que se señalan–, relacionada con una forma superior de humanidad en la que “el pueblo de los hombres” se superaría en “el pueblo de Dios”.

La “democracia pura” o “democracia verdadera” postulada por José Pedro Varela desde la “república” como forma de gobierno realmente existente, en la cual la especificidad está en las instituciones y los equilibrios institucionales, habilita su transformación por el sometimiento de sus requisitos procedimentales a los criterios sustantivos de su utopía democrática.

Hay en Varela un realismo político que consiste en profundizar la “república” con su “principio republicano”, que implica el sometimiento del pueblo a las leyes –instituciones– que él mismo se ha dado, pero a la luz de la utopía democrática como idea reguladora, que, sin eliminar las instituciones y sus equilibrios, apunta a su transformación sobre la referencia de los criterios sustantivos de la “democracia verdadera”.

No se trata de la negación de la república. Se trata de que la democracia republicana o república democrática realmente existente –en nuestro caso específico, la República Oriental del Uruguay– no debe quedarse entrampada en el calificativo de una “democracia plena”, como la certifica The Economist, que tiende a consolidarse como un mito. Debemos poner las instituciones y sus equilibrios republicanos en tensión con los contenidos sustantivos de la “democracia pura” o “democracia verdadera” en cuanto que son ausencias presentes, para construir –republicana y democráticamente– un orden de convivencia superior al de la pretendida “democracia plena” con que se nos califica, que nos coloca en un lugar que conspira contra la posibilidad de aspirar a ser sustantivamente mejores a lo que somos hoy como sociedad, como humanidad territorialmente localizada y no solamente –aunque también– como régimen político.

Yamandú Acosta es docente libre de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República.

Referencias bibliográficas:
Salazar Carrión, L (2016). “Democracia”, Diccionario de Justicia, C. Pereda (editor), Siglo XXI Editores, México, 118-122.

Sambarino, M (1959). Investigaciones sobre la estructura aporético-dialéctica de la eticidad; Universidad de la República, Facultad de Humanidades y Ciencias, Montevideo.

Varela, JP (1865). “El Americanismo y la España!”, La Revista Literaria I, 31, 26 de noviembre de 1865, Montevideo, 485-486.

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