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El voto y el veto, la ley y el decreto

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La ley forestal aprobada en el Parlamento y observada por el Poder Ejecutivo, todo en las últimas 24 horas, merece un análisis, en especial para compararla con el decreto que sobre el mismo tema queda vigente.

El año pasado se presentó en Diputados un proyecto de ley modificativo de la ley forestal, atendiendo al avance de las plantaciones masivas de árboles sobre terrenos fuera de la prioridad forestal, un avance posibilitado por los beneficios logrados por un activo lobby que llevó a esa actividad a ser subvencionada, en sus plantaciones primero y en la industrialización, especialmente la celulósica, después.

El proyecto fue aprobado hace un año en la Cámara de Diputados y a lo largo de este año se trató en la Cámara de Senadores.

Hubo en el tratamiento en la Cámara de Senadores, repetidas menciones a la importancia de la inversión de las empresas celulósicas, sin tener en cuenta que sólo la plantación anual de más de un millón de hectáreas de soja significa un movimiento económico cercano a la mitad del que anuncia UPM para tres años, con la diferencia de que el movimiento económico a partir de la soja –y podríamos decir también del arroz, el sorgo, el trigo, la cebada y la ganadería– es en más de 80% dentro de Uruguay, mientras que la inversión de UPM es en más de 70% en otros países.

Volviendo al proyecto, hoy ley observada por el Poder Ejecutivo a la espera de la decisión de la Asamblea General, este circunscribe las plantaciones masivas de árboles a los suelos de prioridad forestal, lo que ya es norma a nivel departamental, por ejemplo, en Cerro Largo. Cuando se aprobó la Ley Forestal de 1987 quedaban incluidas en esa calificación algo menos de un millón y medio de hectáreas. Hoy, gracias al paciente trabajo del lobby forestal y a pesar de los avances técnicos que posibilitan la explotación diversificada de los suelos, esa superficie creció hasta más de cuatro millones y medio de hectáreas, más de la cuarta parte del país. Esa situación se corrige en la ley aprobada al determinar que las plantaciones intensivas de árboles no podrán superar el 10% del territorio bajo explotación agropecuaria.

Otras disposiciones, como la limitación al 8% de la superficie a plantar con árboles en predios fuera de la prioridad forestal, no son novedosas, ya que provienen del Decreto 191/2006.

La ley expresa en cuanto a los terrenos de prioridad forestal que serán los designados como “terrenos forestales” en la Ley 15.939, la Ley Forestal de 1987 y los decretos reglamentarios “vigentes”, disposición que cobra especial importancia cuando analizamos el decreto que el viernes 10 de diciembre publicó el Poder Ejecutivo en su web (Decreto 405/21), que los ministros de Ambiente y Ganadería, Agricultura y Pesca presentaron en la comisión del Senado el lunes.

Ese decreto, a diferencia de la ley, que es básicamente una norma relacionada con el ordenamiento territorial, se centra en los primeros artículos en temas de regulación ambiental; la más novedosa es la que mandata a registrar las nuevas plantaciones de árboles de entre 40 y 100 hectáreas, incluyendo en el registro información ambiental, pero sin exigir un estudio de impacto ambiental.

Ese estudio sí pasa a exigirse para las replantaciones en áreas previamente forestadas que en su momento no hubieran estado sujetas a autorización ambiental previa; de hecho, todas las realizadas hasta la vigencia del Decreto 349/2005. Antes de ese decreto, aun estando en vigencia la Ley de Ambiente (16.466) de 1994, las plantaciones masivas de árboles no tenían que hacerlo al haber sido específicamente exoneradas por el Decreto 435/1994.

La posibilidad de un veto presidencial a la ley aprobada es funcional a reacomodar el statu quo del que gozan hoy las empresas forestales, en especial las de las empresas celulósicas que operan en zonas francas.

Una primera diferencia con la ley aprobada se presenta cuando el decreto permite que hasta 50% del área plantada pueda no ser de prioridad forestal en plantaciones entre 40 y 100 hectáreas (artículo 7), y esa diferencia se hace más patente aún en el artículo 9, que merece un análisis especial.

El mencionado artículo 9 define los “terrenos forestales”, los que la ley determina que son de “prioridad forestal “, en base a tres criterios: 1. Todos los ya forestados. De esta manera considera de “prioridad forestal” incluso a aquellos que fueron plantados en áreas que no eran de prioridad forestal y que hoy son unas 300.000 hectáreas; 2. Los clasificados USDA VI y VII; 3. Suelos clasificados USDA IVe con potencial riesgo de erosión.

Esa clasificación es un verdadero cambio en las reglas del juego. Se abandona el criterio que viene de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico de 1967, modificado en 1976, y que clasifica los suelos objetivamente en base a características propias y medibles, pasando a una clasificación del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en base a aptitud agrícola.

Más allá del cambio de reglas de juego, el principal problema de la clasificación que se usa en el decreto es que no existe aplicada a los suelos de Uruguay. No hay disponible cartografía que nos permita evaluar, por ejemplo, qué tanto crecerían o decrecerían las áreas de prioridad forestal si se aplicara este decreto. Aplicación que es imposible sin esa información.

En este decreto, además, las empresas forestales y el lobby forestal recuperan la capacidad de que se consideren terrenos forestales los que, sin serlo, incluyan dentro de una plantación hasta 20% de la superficie plantada. Eso libera de hecho y derecho a las empresas de tener que solicitar dispensas y permisos especiales en los casos en que la reglamentación departamental lo mandata por ocupar la plantación áreas que no son de prioridad forestal.

Finalmente, el decreto en su artículo 16 pone su fecha de entrada en vigencia en tres meses, dice “3 (tres) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”, por lo que no está vigente hoy.

Ese punto es de capital importancia, dado que, de acuerdo con la ley aprobada, no serían considerados terrenos forestales, y en ese punto el decreto sería entonces letra muerta.

Ahí aparece la necesidad de las empresas forestales, dueñas de más de 80% de las plantaciones masivas de árboles, y del lobby forestal de que no se aplique la ley y que se imponga el decreto por el que se aseguran condiciones altamente favorables que les permiten seguir extendiendo sus plantaciones, evitando los pocos controles y limitaciones que tímidamente se les pretendió imponer, especialmente a nivel departamental, para proteger otras producciones que lejos están de tener las ventajas que la forestación celulósica de alguna manera ha logrado en Uruguay.

Funcional a eso es ahora la observación (veto) presidencial a la ley aprobada, el que reacomoda el status quo de que gozan hoy las empresas forestales, en especial las de las celulósicas que operan en zona franca. Que en el fundamento de la observación se haga explícita referencia a los contratos de inversión firmados con esas empresas, garantizándoles la inamovilidad jurídica, muestra el poder que esas empresas tienen sobre el que aún hoy decimos es “nuestro” país, un poder más relacionado con el de las potencias coloniales que con el de empresas que operan en un territorio soberano.

Así, de mantenerse el “veto” y entrar en vigencia en tres meses el decreto, quedarán esas empresas en inmejorables condiciones para seguir avanzando en el territorio, alejando cualquier amenaza a su privilegiada posición, inigualada en el mundo, de que gozan en el Uruguay.

Raúl Viñas es meteorólogo e integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable.

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