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Los delitos de cuello blanco, el lavado de dinero y la convivencia social

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Los delitos de cuello blanco1 de gran escala causan crisis en todo el mundo (Braithwaite, 2010) con consecuencias funestas. Un contingente de ciudadanos queda desempleado y pierde los ahorros acumulados durante toda una vida al usarlos para sobrevivir o porque sencillamente se los robaron. Ocurren desalojos y embargos de viviendas, se inician olas migratorias y no pocas familias se quiebran en la reconfiguración que demanda el nuevo contexto. Asimismo, estas crisis (también otras) propician, aunque no solas, suicidios y muertes anticipadas por los gastos médicos que no se pueden costear. La buena sangre se esfuma junto con los sueños y proyectos, la angustia se imprime en el pecho y las dudas más pequeñas invaden la vida cotidiana.

Los resultados que produce el delito de cuello blanco de gran escala no son daños colaterales –mecanismo para neutralizar la responsabilizar individual y sistémica–, sino violencias directas, de impacto masivo y, generalmente, irreparables e intangibles.

En otra escala, las organizaciones criminales, cuya finalidad es concentrar y acumular riquezas, aunque ello implique una vida breve y tener sangre en las manos y en el dinero que se “posee”, necesitan del delito de cuello blanco para sobrevivir. Su existencia depende de la utilización de la ganancia sucia y, para ello, dependen de la legitimación de los activos, de falsificar documentos y una larga lista de delitos que no ocurren en las “calles” sino en los “escritorios”. Aquí se conectan las acciones ilegales de cuello azul con las acciones ilegales de cuello blanco y, a su vez, se vincula la ilegalidad con la legalidad cuando la institucionalidad creada es la que genera las condiciones de posibilidad para el despliegue del crimen. Ejemplo de ello es el vínculo entre las jurisdicciones con nula o baja tributación y los delitos de lavado de dinero y fraude fiscal, pero también pueden ser ejemplos las empresas cáscara, las puestas en escena para generar documentación legal (cartas de recomendación de bancos, empresas establecidas, etcétera) y las extintas sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI).

Ahora bien, se equivoca quien piense que lo dicho arriba sólo acontece en las organizaciones criminales de gran envergadura. Los grupos delictivos locales (semiorganizados, parcialmente verticales, reemplazables con relativa facilidad, estructurados entre familias extendidas e integrantes de las comunidades territoriales) también necesitan lavar su dinero si se proponen usarlo en el mercado formal (comprar una casa, un auto, un comercio, etcétera). Un ejemplo rápido es el de la camioneta Audi Q5 decomisada a Luis Alberto Suárez, un traficante de drogas uruguayo que casualmente comparte los dos nombres y el primer apellido con el goleador histórico de la selección de fútbol. Este auto de alta gama, de 2022, tiene un valor cercano a los 100.000 dólares y es utilizado por el actual ministro del Interior. Si el automotor no fue un regalo ni se lo adquirió en un mercado ilícito de autos de alta gama que hasta el momento desconocemos, fue necesario lavar dinero para comprarlo o se lavó dinero comprándolo. En ese momento intervienen otros actores como, por ejemplo, una automotora o un particular por intermedio de un escribano. ¿Y cómo se pagó? Suárez o su prestanombre abonan en efectivo para evitar la huella digital, las instituciones y porque es la modalidad que se maneja en las transacciones ilegales. Esto es así si el dinero utilizado no estaba previamente lavado. Véase entonces que Suárez no actúa en soledad: necesita del involucramiento de otros interesados en la transacción, conscientes o despistados de la ilegalidad, clasemedieros o más, algunos profesionales, que lavan o asisten en el proceso de lavado, enjuague, secado y planchado. Suárez necesita de los protectores del capital (Tenenbaum, 2022).

No es menor recordar que antes de la ley de urgente consideración (LUC) no hubiera sido posible para Suárez “comprar directamente” en efectivo la camioneta, ya que el tope para el pago y la entrega de dinero en esa modalidad en toda operación o negocio jurídico estaba puesto en las 40.000 unidades indexadas (UI) –4.660 dólares americanos al 8 de junio de 2020, un día antes de aprobarse la norma–. La LUC subió el límite 25 veces más, se pasó a 1.000.000 UI –148.989 dólares americanos aproximadamente– en febrero de 2023.

Ahora que por fin ingresó en la agenda política el propósito de reducir los homicidios por medios “alternativos” a las fuerzas de seguridad pública, sería conveniente considerar que prevenir el lavado de activos envuelve en sí una medida a favor de la disolución de los grupos delictivos dedicados al tráfico de drogas ilegales. Dado que estos grupos explican la mitad o más de los homicidios cometidos en el país,2 la prevención del microlavado de dinero forma parte del mecanismo explicativo para reducir los homicidios, en alguna medida. En otras palabras, si buena parte de los grupos delictivos locales dedicados al mercado de las drogas ilegales propician la mitad de los homicidios del país y tienen como finalidad última obtener y utilizar la renta criminal, la prevención del “micro” del lavado de dinero podría minimizar el mercado ilícito de las drogas. Todo esto sin disparar una sola bala. Claro que una medida de este tipo no tendrá incidencia en todos los casos de homicidios en contexto del mercado de las drogas ilegales, porque allí también inciden otros factores explicativos, como el género, las generaciones, el acceso y sostén de la vida cotidiana en la conformidad social y sus instituciones, etcétera (Tenenbaum, et al., 2021), pero sí tendrá cierto éxito en los comerciantes al por menor con algunas sucursales, en los distribuidores e importadores de las sustancias psicotrópicas.

Asumiendo que los delitos de cuello blanco son capaces de generar tragedias monumentales y que el lavado de activos es una tarea fundamental en la división del trabajo criminal de cualquier organización internacional o grupo doméstico, ¿qué hacen el Estado uruguayo y los gobiernos de turno para prevenir y detener los delitos de cuello blanco, particularmente, el lavado de activos? Para responder la cuestión se necesita evidencia. Léase con atención –despacio, que el texto no se fugará a ningún lado– algunos datos seleccionados por el autor a partir de un trabajo de investigación más amplio que se publicará este año.

Los reportes de operaciones sospechosas e inusuales (ROS) son la base de cualquier jurisdicción con sistema de prevención de lavado de activos –digo prevención, no control y castigo–. Los ROS con contenido de calidad registran transacciones, realizadas o no, inusuales de acuerdo a las rutinas del sector económico/financiero; que no tienen justificación económica o legal evidente; que involucran activos de sospechosa procedencia ilícita o de personas físicas o jurídicas comprendidas en las listas de interés nacional e internacional. Los ROS son elaborados/presentados por sujetos obligados del sector financiero y no financiero, una suerte de “detectives civiles” responsables de hacer pseudodenuncias y enviarlas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay. Así, el sistema de prevención de lavado de activos descansa en la voluntad, ética, profesionalidad, información y percepción de riesgo de los sujetos obligados. Esto trae ciertas paradojas que no se desarrollarán aquí, tan sólo se mencionará que el sujeto obligado no se autorreporta ni reporta a su cliente cuando integra o asiste conscientemente a una organización criminal. Tampoco se tiene motivación para reportar cuando los sujetos obligados sienten que el Estado agrega una carga burocrática sin asidero en el país de la excepcionalidad, de la minimización y del mito de “acá no pasa nada”.

Con datos recogidos de las memorias anuales de la UIAF se tiene que un amplio conjunto de sujetos (no tan) obligados del sector no financiero realizaron menos de diez ROS entre 2011 y 2021. ¡Menos de diez ROS en 11 años! La lista está integrada por las constructoras con nueve reportes, las “asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, etcétera” con cinco reportes, los abogados con cinco reportes y los vendedores de metales preciosos con un único reporte. Los guarismos alarman y alertan. Por un lado, en la región no faltan escándalos y rumores de dinero sucio filtrado en campañas políticas, pero los ROS uruguayos son ínfimos. Parece necesario legislar una ley de financiamiento de partidos políticos y capacitar y sensibilizar a los mismos partidos políticos que deberían dar el ejemplo. A su vez, la construcción ha tenido inversiones significativas desde la segunda década del presente siglo. La misma Cámara de la Construcción del Uruguay (2020) sostiene que la inversión en construcción ronda el 70% del total de la inversión en la economía y el 11% del PIB nacional. Tanto dinero y tan pocos reportes llaman la atención.

Evidentemente, hay un problema mayúsculo en el sector no financiero, lugar donde se encuentra 97,5% del total de los sujetos obligados (13.480) a reportar operaciones sospechosas e inusuales.

En 2021 había 140 abogados y 1.051 contadores registrados como sujetos obligados, pero en ese año los primeros no hicieron reportes y los segundos solamente realizaron dos ROS. En los 11 años considerados, los abogados únicamente hicieron cinco reportes y los contadores 25 ROS. El ratio es tan bajo que se puede asegurar que hay cientos de abogados y contadores que, a pesar de ser sujetos obligados, nunca hicieron un solo reporte.

Los explotadores de zonas francas no están en mejor situación: en 2021 había 1.214 sujetos obligados y solamente hay tres reportes. Entre 2011 y 2021 realizaron 31 ROS. Parece evidente que la mayoría de los sujetos obligados no financieros no se sienten obligados, valga la redundancia, a reportar operaciones sospechosas e inusuales.

Evidentemente, hay un problema mayúsculo en el sector no financiero, lugar donde se encuentra 97,5% del total de los sujetos obligados (13.480) a reportar operaciones sospechosas e inusuales.

Al problema descrito se suma la disminución de la supervisión de los sujetos obligados no financieros por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos (Senaclaft) desde 2019. De 551 supervisiones realizadas en 2018 se pasó a 362 en 2019. La caída se profundizó en 2020, con 110 supervisiones, para luego estabilizar la curva a la baja con 139 intervenciones (Senaclaft, 2022). Para tener una dimensión de esto, en 2021 solamente se supervisó 1% de todos los sujetos obligados. Claro que la actividad financiera disminuyó de forma significativa en los primeros meses de la pandemia de la covid-19, en marzo de 2020. No obstante, la supervisión del sector financiero, que sirve de referencia (o control), se mantuvo constante con pequeñas oscilaciones entre 2017 y 2021. Además, en 2021 comenzó la recuperación económica y la apertura de la actividad, pero la actuación de la Senaclaft tuvo un tímido ascenso. Como si no fuera poco, el descenso de la curva se observa dos años después de la aprobación de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (19.574) y el mismo año que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) aprobara en diciembre de 2019 el Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda de la República Oriental del Uruguay. Estos elementos señalan el impacto parcial de la pandemia y de las presiones internacionales. También indican el afloje de la cuerda por parte del Estado, hecho que repercute rápidamente en la caída de la percepción de riesgo de los sujetos obligados.

La Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Poder Judicial son claves en todo lo que se viene diciendo. A partir de datos proporcionados por la FGN se observa un crecimiento constante, aunque con oscilaciones, de los asuntos iniciados y los procesos concluidos por delitos de lavado de activos entre febrero de 2019 y noviembre de 2022. Importa detenerse en este dato porque mientras caen los ROS del sector no financiero y disminuyen las supervisiones de la Senaclaft, otros jugadores del tablero, uno de los tres poderes del Estado recorre una dirección contraria. En el total de los procesos concluidos en los años mencionados, nueve de cada diez son “asistencia” al lavado de activos. Esto implica asegurar el beneficio o el resultado de una actividad delictiva, obstaculizar las acciones de la Justicia o eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, así como prestar cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento con las finalidades señaladas (artículo 33 de la Ley 19.574). No se registran casos de delitos de lavado de activos autónomo y autolavado.

Ahora bien, importa comprender que la FGN y el Poder Judicial focalizan su acción en el resultado y no en la producción del hecho delictivo, que es lo que debe hacer un sistema de prevención delictiva y, en el mejor de los casos, de transformación de los factores de riesgo y los condicionamientos estructurales que hacen posible los delitos de cuello blanco. En esto último recae atender la construcción del modelo económico del país, la arquitectura financiera forjada durante décadas y sus disputas, la cultura del éxito y de la violencia, las masculinidades y otros fenómenos sociales que no viene al caso desarrollar aquí.

En suma, las consecuencias de los delitos de cuello blanco pueden ser trágicas, y una prevención y persecución penal podría traer beneficios significativos para la convivencia social y la democracia. Lamentablemente las respuestas estatales al respecto son extremadamente insuficientes.

Follow the money,3 que no hay balas de por medio.

Gabriel Tenenbaum es doctor en Ciencias Sociales, profesor e investigador de la Universidad de la República.

Referencias

Bergalli, R (1983). Criminología del “White-Collar crime”: forma-estado y proceso de concentración económica. En: Jornadas de Estudio sobre “El juez penal frente a la criminalidad económica” (23-25 de junio de 1983). España.

Braithwaite, J (2010). Diagnostics of white-collar crime prevention. Criminology & Public Policy, 9(3), pp. 621-626.

Cámara de la Construcción del Uruguay (2020). Novedades Económicas, junio de 2020. Montevideo.

Senaclaft (2022) Informe estadístico 2017-2022. Uruguay, Presidencia. Montevideo.

Sutherland, E (1940). White-Collar Crime. American Sociological Review, 5(1), pp. 1-12.

Tenenbaum, G (2022). Los protectores del capital. Debate. Montevideo.

Tenenbaum, G; Fuentes, M; Viscardi, N; Salamano, I y Espíndola, F (2021). Relatos de muerte. Homicidios de jóvenes montevideanos en ajustes de cuentas y conflictos entre grupos delictivos. ANII-Ministerio del Interior, FCS, FHCE, OBSUR. Montevideo.


  1. El concepto fue popularizado por Edwin Sutherland en 1939 ante la Asociación Estadounidense de Sociología, pero otros se interesaron antes en el mismo objeto de estudio (Willem Bonger, por ejemplo). De acuerdo con Bergalli (1983), la designación de cuello blanco y cuello azul proviene de la sociología industrial (o del trabajo) para diferenciar a los trabajadores no manuales (blancos) de los trabajadores manuales (azules). Sin embargo, el avance de la modernidad y del campo de estudio fue cambiando el sentido de la conceptualización. 

  2. De acuerdo con el Ministerio del Interior, 47% de los homicidios consumados en 2022 fueron atribuidos a “Conflictos entre grupos criminales/Tráfico de drogas/Ajustes de cuentas”. El porcentaje podría ser mayor ya que se desconoce la motivación de fondo en 16% de los homicidios ocurridos ese año. Guarismos similares se recogen en los años anteriores. 

  3. Follow the money (sigan el dinero) le hizo decir William Goldman, guionista de All the President’s Men (Todos los hombres del presidente) al informante secreto del escándalo de Watergate. 

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