El uso impreciso del concepto de “denuncia falsa” en el marco de los procesos de protección puede distorsionar el debate público y debilitar la legitimidad del sistema previsto por la Ley 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género. Algunas precisiones desde la evidencia empírica.
El 16 de julio, la diaria publicó una nota titulada “Las denuncias falsas por violencia de género en Uruguay son ‘insignificantes’, concluye investigación de la Universidad Claeh”, en referencia a un estudio recientemente presentado. Como docentes e investigadoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) e integrantes del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación consideramos importante realizar algunas precisiones.
Desde ya aclaramos que esta intervención no busca desmerecer el trabajo de quienes participaron en dicho informe. Por el contrario, partimos del reconocimiento de sus buenas intenciones. Nuestro propósito es contribuir a un diálogo público informado y riguroso, especialmente en un contexto donde ciertas categorías jurídicas -como la de “denuncia falsa”- son utilizadas con creciente liviandad en el debate público.
Nos preocupa que los resultados del estudio liderado por el Claeh así como su divulgación se presenten como generalizables al funcionamiento del sistema de justicia, a pesar de estar construidos sobre una base de análisis parcial, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. En particular, la noción de “denuncia falsa” aparece en el estudio con un uso jurídicamente impreciso, que puede habilitar lecturas contrarias al paradigma de protección que persigue la Ley 19.580.
De acuerdo con el informe, el análisis se sustentó en tres fuentes: entrevistas a 25 operadores del sistema de justicia penal y de familia; expedientes tramitados entre 2021 y 2023 en los que se formalizó al menos a una persona por calumnia o simulación de delito; y sentencias de Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia disponibles en la Base de Jurisprudencia Nacional. Desde nuestro punto de vista, tanto la pregunta de investigación como la manera en que se interpreta la evidencia merecen reparos. Utilizar expedientes por calumnia o simulación como parámetro para medir la existencia de “denuncias falsas” resulta metodológicamente cuestionable. Estos tipos penales no fueron concebidos para valorar la veracidad de denuncias formuladas en contextos de violencia de género. En definitiva, la investigación no prueba la inexistencia de denuncias falsas, sino la inexistencia de persecución penal por falsedad, lo que es algo completamente distinto.
Además, es fundamental tener presente que los Tribunales de Apelaciones, cuyos fallos fueron analizados en el estudio citado, no acceden directamente a la prueba producida en primera instancia, sino que su intervención se restringe, en general, al control de cuestiones de derecho, lo que limita su capacidad para valorar la verosimilitud de los hechos denunciados. Estas condiciones restringen severamente la posibilidad de afirmar -en un sentido o en otro- la existencia de denuncias falsas.
El estudio, en realidad, muestra que las denuncias por falsedad son escasas en términos de formalización penal. De ello no se sigue, sin embargo, que las denuncias falsas sean insignificantes. La afirmación de que lo son no es jurídicamente válida ni empíricamente fundada. Más grave aún: al instalar la categoría “denuncia falsa” como objeto legítimo de indagación en el marco de los procesos de protección, el estudio termina reforzando lo que pretende querer refutar. En estos procesos, orientados a prevenir riesgos y no a sancionar responsabilidades, esa categoría carece de sentido jurídico. Se trata de medidas cautelares, no condenas. Hablar en este contexto de falsedad no sólo es improcedente: resulta perjudicial para la legitimidad del sistema de protección.
En el actual contexto político y mediático, caracterizado por una creciente reacción frente a los avances normativos en materia de derechos de las mujeres, el uso ambiguo del concepto de “denuncia falsa” puede tener efectos perjudiciales.
El informe del Claeh menciona que el estudio del Observatorio de la Facultad de Derecho se restringe a procesos de protección y no aborda la dimensión penal. Esto es cierto. Pero esa decisión metodológica responde al diseño propio del sistema: la lógica instalada por la Ley 19.580 consiste en que el proceso de protección funcione como una vía prioritaria, y es allí donde resulta más relevante observar empíricamente su aplicación.
El estudio en el que participamos se basó en una muestra representativa de expedientes judiciales tramitados entre 2018 y 2022 en los juzgados de familia especializados de Montevideo. La muestra fue seleccionada mediante muestreo aleatorio estratificado, con un enfoque cuantitativo que incluyó el análisis detallado de cada expediente: desde las actuaciones y pruebas hasta las resoluciones adoptadas. El trabajo cuantitativo se complementó con entrevistas a operadores del sistema, que si bien no fueron representativas, ofrecieron claves interpretativas relevantes para la lectura de los datos.
Uno de los hallazgos centrales -y acaso menos difundidos de lo que debemos procurar- es que la enorme mayoría de las denuncias analizadas presentan elementos de verosimilitud, que las medidas se otorgan con criterios técnicos y que no hay indicios de un uso abusivo del sistema. Esta evidencia empírica reafirma la legitimidad del proceso de protección como herramienta frente al riesgo. Esto, por supuesto, no descarta la necesidad de mejorarlo en diversas áreas, tal como concluyó la investigación del Observatorio Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Udelar.
En el actual contexto político y mediático, caracterizado por una creciente reacción frente a los avances normativos en materia de derechos de las mujeres, el uso ambiguo del concepto de “denuncia falsa” -sin base empírica sólida- puede tener efectos perjudiciales. En lugar de fortalecer la confianza en el sistema de justicia o aportar a su mejora, afirmaciones como las que se derivan del informe comentado corren el riesgo de ser empleadas para deslegitimar el sistema de protección previsto por la Ley 19.580.
Como han señalado diversas autoras feministas, nombrar no es neutral. Y si, como se ha dicho, usar las herramientas del amo no sirve para desarmar su casa, menos servirán si corremos el riesgo de usarlas en nuestra contra.
Lucía Giudice Graña y Lucía Remersaro Coronel son abogadas e investigadoras de la Facultad de Derecho de la Udelar. Las opiniones vertidas son a título personal y no representan necesariamente la posición institucional de la Udelar ni de la Facultad de Derecho.