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Deudas y consumo: se sigue sin atacar las causas

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Cada vez más, las familias recurren al crédito para financiar el consumo corriente. No siempre la operación tiene un final feliz: en 2024, cerca de un millón de personas estaban entrampadas en la vorágine de los intereses. Algo anda mal.

¿Quiénes son los responsables de esa deriva? ¿Las personas que no evalúan correctamente su capacidad para honrar las obligaciones asumidas, los prestamistas o el Estado que no ha establecido reglas suficientes para limitar las tasas de interés e informado adecuadamente a los prestatarios?

El tema mantiene actualidad. En junio el gobierno presentó el proyecto de ley Protección de deudores de bajos recursos.

Prestamistas a la caza de consumidores

La agresiva oferta de créditos para consumo corriente por parte de bancos, financieras y otros prestamistas institucionales abre un abanico de tasas de interés, gastos y requisitos. Quienes no tienen acceso a esas fuentes de crédito pueden recurrir a prestamistas no regulados pagando intereses aún más altos. La disponibilidad y accesibilidad de la información para comparar la oferta de créditos es insuficiente y la capacitación continúa teniendo un alcance limitado.1

Dos de las principales fuentes de crédito al consumo son las tarjetas de crédito y los préstamos bancarios. En 2023, algo más de la mitad de la población adulta disponía de al menos una tarjeta de crédito: en promedio, tres tarjetas activas cada uno, según el Banco Central del Uruguay (BCU).

En estas tarjetas los montos no pagados al vencimiento del crédito son objeto de intereses, cuya tasa más frecuente oscila en torno al 70% anual; una tasa sideral comparada con una inflación de 5%.

Además de los intereses, por la disposición de la tarjeta el usuario paga seguros y un costo oculto. Los comerciantes pagan a los emisores de tarjetas una comisión que puede llegar hasta el 6% del valor de la venta con tarjeta de crédito. Si el vendedor no trasladara ese costo al precio al consumidor sería un filántropo, y nuestra sociedad no funciona sobre la base de ese tipo de generosidad.2

Los préstamos son otra fuente importante de crédito al consumo. Quien toma un préstamo se compromete a restituir al prestamista el monto recibido más los intereses durante el plazo pactado.

En el último trimestre de 2024 la tasa media anual de interés de los préstamos al consumo sin autorización de descuento automático y por períodos menores al año fue de 68,53% anual para montos bajos y de 45,97% para los montos mayores. Una vez más, esos intereses son muy altos en comparación con la inflación.

Quien paga puntualmente un crédito está haciéndose cargo de las obligaciones de quienes no cumplen. ¿Cómo es esto? Los prestamistas trasladan a los intereses que cobran el alto riesgo por créditos incobrables, con lo cual los pagadores cumplidores pagan un interés que cubre el riesgo de quienes no cumplen.

Decisiones erróneas del comprador

Dada la cantidad de personas en default, debemos admitir que con frecuencia ellas no adoptan buenas decisiones. Es posible que algunos consumos se puedan evitar o postergar. Pero cuando predominan la pulsión compradora y los incentivos de los vendedores y prestamistas, con frecuencia se compra sin tener efectivo.

Con frecuencia el comprador no dispone de información ni de los conocimientos para analizarla y, si la tiene, calcula mal su capacidad de reembolsar en tiempo el préstamo y los intereses.

La pulsión, según Sigmund Freud, es una fuerza psíquica que impulsa al individuo hacia una meta, buscando aliviar una tensión interna generada por una necesidad o excitación corporal (IA de Google). Podemos agregar que esa tensión interna está exitosamente estimulada por los vendedores y prestamistas.

Con frecuencia el comprador no dispone de información ni de los conocimientos para analizarla y, si la tiene, calcula mal su capacidad de reembolsar en tiempo el préstamo y los intereses.3 En ese caso hasta pequeños créditos se vuelven grandes e impagables. Esto es demasiado frecuente.

El gobierno toma cartas en el asunto, pero el problema queda

En diciembre de 2023, 801.764 personas estaban en situación de default (más de 90 días de atraso) y, por lo tanto, tenían serias dificultades para obtener nuevos créditos o garantías de alquiler. El incumplimiento mayor se observa en las familias en situación de vulnerabilidad, en parte porque pagan intereses más altos.4

Ante esa situación, en 2024 el gobierno logró un acuerdo con los prestamistas que permitió regularizar a una cuarta parte de quienes podían haberse acogido. A comienzos de 2025 un estudio universitario concluyó que la cantidad de deudores regularizados por ese medio era insignificante.5

Y algo más importante aún: no se atacaron las causas de la recurrente epidemia de personas en situación de default.

Fallo en las regulaciones

El Estado cumple un importante papel en la regulación del crédito al consumo. En algunos casos no lo hace bien, como cuando fija el tope máximo de la tasa de interés.

El artículo 52 de la Constitución es terminante: “Prohíbese la usura”.6 Los gobiernos cumplen ese mandato estableciendo un límite máximo a la tasa de interés, calculado adicionando un porcentaje al promedio de la tasa del trimestre pasado.

En la actualidad se considera usura cuando el interés de las operaciones de crédito por montos menores a cierto límite supera en 55% la media del trimestre pasado, y en 90% en el caso de montos mayores. La tasa máxima de interés fijada por el BCU es tan alta que no tiene consecuencias en el mercado formal. Es inútil.

La iniciativa en ciernes

Una respuesta consistente al problema del sobreendeudamiento de las personas debe contemplar al gobierno y a los consumidores.

Los académicos Graciela Sanroman y Julián Rapetti vienen trabajando en la evaluación del proyecto de ley presentado por el gobierno para atender el problema. Sanroman y Rapetti destacan los aspectos positivos del proyecto de ley, pero consideran que la iniciativa debería contemplar otros. En este sentido señalan la importancia de que las familias dispongan de información fácilmente interpretable y la atención a la figura de la bancarrota para las personas físicas. También proponen revisar la reformulación del cálculo del límite a la usura propuesta en el proyecto de ley para que tenga un impacto sostenido en el largo plazo, algo que consideran factible si se tiene en cuenta la alta rentabilidad de los bancos en los últimos años.

Ninguna iniciativa resultará efectiva, sin embargo, si la pulsión compradora continúa. Si se intenta consumir por encima del dinero disponible se termina consumiendo menos más adelante, porque parte de los futuros ingresos se destinarán a pagar las altas tasas de interés o se incumplirán las obligaciones.

Es difícil que cambie el comportamiento de los consumidores ante el crédito, pero es inevitable si se quiere evitar el recurrente problema del sobreendeudamiento.

Martín Buxedas es ingeniero agrónomo, fue profesor de Economía Agraria en la Facultad de Agronomía (Universidad de la República) y director de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entre 2005 y 2010.


  1. Los documentos que se citan a continuación contienen recomendaciones a los usuarios de créditos: https://usuariofinanciero.bcu.gub.uy/creditos-y-prestamos/que-tener-en-cuenta-al-tomar-un-credito-o-un-prestamo/ https://usuariofinanciero.bcu.gub.uy/creditos-y-prestamos/que-tener-en-cuenta-al-tomar-un-credito-o-un-prestamo/ 

  2. Aun cuando los aranceles máximos acordados han venido descendiendo, siguen siendo objeto de controversia. https://www.elobservador.com.uy/nota/que-dijo-el-banco-central-sobre-topear-por-ley-los-aranceles-de-las-tarjetas--2022102817540 

  3. Ante la ausencia de información que permita comparar la oferta de crédito a las familias, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República abrió el portal https://bancodedatos-fcs.shinyapps.io/tasas/. En el acceso del 12 de julio de 2025 la tasa de interés mínima por préstamos variaba entre instituciones entre 29% y 74% y la máxima entre 30% y 149%. 

  4. Bertoletti, L, Borraz, F y Sanroman, G. Consumer debt and poverty: the default risk gap en línea. Montevideo: Udelar. FCS-DE, 2024. Documento de Trabajo / FCS-Decon, 05/24. 

  5. Sanroman, G y Rapetti, J. Resultados preliminares del Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas. Junio de 2025 https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox/KtbxLwgpscNQCddKHghpVWFQRXDwBnPmCg?projector=1&messagePartId=0.1 

  6. La Ley 19.732, de 28 de diciembre de 2018 (DO 18/01/19), modificó el artículo 11 de la Ley 18.212, de 5 de diciembre de 2007, de Tasas de Interés y Usura, referido a topes máximos de interés en las operaciones de crédito. https://gpa.uy/informes/economia-y-finanzas/topes-maximos-de-interes-4734 

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