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Proyecto clasista busca instaurar gobiernos de élites

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Además de contradecir la Constitución, imponer por ley títulos universitarios obligatorios para cargos políticos o diplomáticos podría ser una forma de elitizar el acceso al poder, excluyendo saberes comunitarios o experiencias de vida que también son formas legítimas de idoneidad. También es una manera de llevar una ideología clasista al ámbito parlamentario.

Nos referimos al proyecto del representante del Partido Colorado Felipe Schipani, que obviamente es libre de hacer su estrategia política. A nuestro criterio, con esa iniciativa se corre el riesgo de consolidar gobiernos de élites, desconectados de la diversidad real del pueblo que representan.

En la Constitución de la República Oriental del Uruguay no se establece específicamente que los embajadores deban tener título universitario, o sea que, además, la idea adolecería de la imprescindible constitucionalidad.

Desgraciadamente, y hay que decirlo, nunca antes se cuestionó esto; qué casualidad que, a la hora de la designación de un embajador afrodescendiente, sucede. La situación casi tiene nombre y apellido, y, al decir de Frantz Fanon, se trata de “Los condenados de la Tierra”.

Los artículos de la carta magna sobre requisitos para cargos públicos y designaciones diplomáticas son los siguientes:

Artículo 8. Igualdad ante la ley: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Este artículo implica que no pueden imponerse requisitos arbitrarios o discriminatorios, como un título universitario, si no están justificados por la naturaleza del cargo.

Artículo 58. Ingreso a la función pública y mérito: “El ingreso a todos los cargos públicos, cualquiera sea su naturaleza o el organismo del que dependan, se hará previa demostración de idoneidad, mediante procedimientos que aseguren la publicidad y la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las normas que se establezcan…”. La idoneidad no alude a un título universitario. Puede demostrarse por otros medios: trayectoria, experiencia, saberes comunitarios, etcétera.

Artículo 168 (numeral 13). “Competencias del presidente con acuerdo del Consejo de Ministros: Son atribuciones del presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos, o en Consejo de Ministros: 13) Nombrar a los Jefes de Misiones Diplomáticas con acuerdo del Senado, o durante su receso, con el de la Comisión Permanente…”. Este artículo establece el procedimiento para nombrar embajadores, no imponiendo ningún requisito académico y aludiendo al Poder Ejecutivo en su dinámica política de actuación y competencias.

Exigir título universitario como única vía para acceder al cargo de embajador perpetúa la desigualdad de oportunidades, afectando a personas afrodescendientes, indígenas, del interior profundo.

Concluyendo, la Constitución no exige título universitario para ejercer cargos diplomáticos como embajador. Cualquier intento de imponerlo por ley puede ser considerado inconstitucional y discriminatorio al contradecir los principios de igualdad, mérito diverso y acceso democrático a la función pública.

El proyecto de ley que propone exigir título universitario a quienes representen a Uruguay como embajadores podría ser considerado discriminatorio, elitista e inconstitucional.

En principio, porque limita el derecho de participación política y de acceso a cargos públicos, contrariando principios constitucionales de igualdad y no discriminación (art. 8 de la Constitución). El acceso a funciones públicas debe fundarse en la idoneidad, no exclusivamente en la certificación académica.

Siguiendo el razonamiento, la propuesta invisibiliza otras formas de formación legítimas, como los saberes populares, comunitarios, espirituales, políticos o sindicales. La experiencia, la trayectoria social o cultural, y el compromiso democrático también son formas de idoneidad. No tener título universitario no implica incapacidad, como tampoco garantiza idoneidad para la tarea tener dicho estatus en educación terciaria.

Exigir título universitario como única vía para acceder al cargo de embajador perpetúa la desigualdad de oportunidades, afectando a personas afrodescendientes, indígenas, del interior profundo o de sectores históricamente postergados, con dificultades de acceso a la educación formal.

Nuestra diplomacia por el mundo se ha destacado por ser diversa y representativa, y por eso ha sido siempre respetada. Uruguay ha tenido referentes diplomáticos valiosos sin título universitario. Limitar el acceso sólo a titulados restringe la riqueza de voces y visiones en el servicio exterior.

Este proyecto es parte de una visión reduccionista del mérito, que desconoce la diversidad de capacidades y saberes necesarios para representar a un país plural en el mundo. La diplomacia no debe ser un privilegio académico, sino un espacio de representación nacional con criterio amplio, ético y fuertemente democrático.

Susana Andrade es procuradora, activista social y exdiputada. Es presidenta de la Institución Federada Afroumbandista del Uruguay e integra el grupo Atabaque por un país sin exclusiones, fundado en 1997.

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