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Cuando la muerte debería exigir un juicio

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Hay decisiones judiciales que, más allá de las discusiones jurídicas que puedan generar, deberían servir para abrir debates sobre las reglas con las que funciona nuestro sistema penal. En las últimas semanas conocimos varios casos que tienen un elemento común: una persona murió y el proceso terminó mediante un acuerdo abreviado.

El 19 de agosto se conoció la condena a ocho años y seis meses de prisión de Eduardo Sebastián Mac Eachen Garrido por la muerte de Jonathan Cancela, estudiante de UTU de 28 años, alcanzado por una bala que había sido disparada contra otra persona. La condena fue por homicidio a título de dolo eventual, además de porte de arma de fuego y lesiones agravadas, y se obtuvo mediante proceso abreviado.

Pocos días después, otro caso volvió a ocupar los titulares. Un hombre fue condenado a siete años y seis meses por el homicidio de Juan Carlos Mendoza, un trabajador de delivery de 62 años, a quien apuñaló durante una discusión de tránsito en el Centro de Montevideo. El caso terminó en un proceso abreviado y la condena fue por homicidio simple.

Y existe un tercer caso que, aunque jurídicamente diferente, resulta fundamental para esta discusión. En Toledo, un hombre alcoholizado y sin libreta cruzó un semáforo en rojo y provocó un siniestro en el que murieron tres jóvenes. Fue condenado a cinco años y un mes por homicidio culpable, también mediante proceso abreviado. Las familias de las víctimas habían solicitado que el caso fuera a juicio.

Tres casos. Tres muertes. Pero no necesariamente tres situaciones jurídicas iguales. Y justamente ahí debería comenzar la discusión.

El problema no es el proceso abreviado

El proceso abreviado no es una irregularidad ni una herramienta que permita a jueces y fiscales desconocer las penas establecidas por la ley. Es un mecanismo previsto por el Código del Proceso Penal para determinados casos. El imputado acepta los hechos y, a partir de ese reconocimiento, Fiscalía puede acordar una pena con la defensa. El juez controla que se cumplan los requisitos legales y dicta sentencia.

La legislación establece además límites para la pena que puede solicitarse mediante este mecanismo. Por lo tanto, cuando una condena parece particularmente baja, no necesariamente estamos ante un juez que haya ignorado el Código Penal ni ante un fiscal que haya actuado fuera de la ley. Estamos ante algo diferente: una decisión legislativa sobre qué delitos pueden resolverse mediante un acuerdo y cuáles deberían necesariamente llegar a juicio. Y esa es, a mi entender, la discusión que Uruguay debería dar.

No es lo mismo una muerte accidental que una muerte intencional

Nuestro Código Penal distingue entre distintas formas de provocar la muerte. No es lo mismo el homicidio doloso que el homicidio culpable. En el primero existe una conducta intencional. En el segundo, la muerte se produce como consecuencia de una conducta imprudente, negligente o contraria al deber de cuidado, sin intención de matar. Incluso dentro del homicidio doloso existen distintas modalidades, como el dolo directo y el dolo eventual.

La legislación debe establecer respuestas diferentes frente a situaciones diferentes. Por eso mi propuesta no es eliminar el proceso abreviado, es limitarlo. Y hacerlo estableciendo una frontera clara alrededor de los delitos contra la vida.

Mi propuesta: homicidio doloso, juicio obligatorio

Cuando una persona es acusada de haber matado intencionalmente a otra, considero que el proceso abreviado no debería ser una opción. Ni cuando existe dolo directo. Ni cuando la acusación refiere a dolo eventual. El Estado debería llevar esos casos a juicio.

Cuando una persona es acusada de haber matado intencionalmente a otra, considero que el proceso abreviado no debería ser una opción. El Estado debería llevar esos casos a juicio.

Esto no significa que la persona acusada deba ser condenada. Tampoco significa que deba recibir automáticamente una determinada cantidad de años de prisión. Significa algo mucho más elemental: que una acusación por homicidio doloso, por su gravedad, sea sometida al debate completo de un juicio.

La diferencia es importante.

El proceso abreviado tiene como una de sus características centrales que Fiscalía y defensa pueden arribar a un acuerdo sobre la pena dentro de los límites legales. En un homicidio doloso, mi propuesta es que esa posibilidad desaparezca. Que pueda haber reconocimiento de responsabilidad, que pueda existir colaboración con la investigación, que puedan existir atenuantes, que el imputado conserve absolutamente todas sus garantías, pero que la determinación de responsabilidad y de la pena se produzca luego de un juicio.

¿Y qué hacemos con el homicidio culpable?

Acá aparece el caso de Toledo. Una persona alcoholizada, sin libreta, cruzó un semáforo en rojo y provocó la muerte de tres jóvenes. La Justicia lo condenó por homicidio culpable mediante un proceso abreviado.

No estoy proponiendo que todo homicidio culpable quede excluido del abreviado. Por el contrario. Cuando una persona provoca una muerte por una conducta negligente o imprudente, sin intención de matar, entiendo que el proceso abreviado puede seguir siendo una herramienta válida.

Pero el caso de Toledo introduce otra pregunta. ¿Debe ser exactamente igual provocar una muerte que provocar tres? Creo que la ley debería contemplar esa diferencia. Cuando una conducta culpable produce la muerte de una sola persona, el abreviado puede continuar siendo una alternativa. Cuando de una misma conducta resultan dos, tres o más personas fallecidas, la gravedad del resultado es sustancialmente diferente. Y en esos casos también debería existir un límite.

Una segunda excepción: las muertes múltiples

Por eso la propuesta debería tener dos componentes. Primero: excluir del proceso abreviado todos los homicidios dolosos, tanto aquellos cometidos con dolo directo como aquellos atribuidos a título de dolo eventual. Segundo: excluir también los homicidios múltiples, cuando de un mismo hecho resulte la muerte de dos o más personas, aun cuando la calificación jurídica sea de homicidio culpable.

De esa manera, el sistema conservaría el abreviado para buena parte de los homicidios culpables, pero establecería una excepción cuando la magnitud del resultado sea extraordinaria.

La regla podría expresarse de una manera muy sencilla: “Homicidio doloso: juicio. Homicidio culpable con una víctima: abreviado posible. Homicidio culpable con dos o más víctimas: juicio”. No porque todas esas conductas deban recibir la misma pena, sino porque no deberían tener necesariamente el mismo procedimiento.

Uruguay ya estableció una excepción

Esto tampoco sería una revolución dentro del sistema. El legislador ya decidió que determinadas formas de homicidio son incompatibles con el proceso abreviado. El artículo 272 del Código del Proceso Penal excluye actualmente los homicidios con circunstancias agravantes especiales y muy especialmente agravantes previstos en los artículos 311 y 312 del Código Penal.

Es decir: ya existe la idea de que determinados homicidios, por su gravedad, no deben resolverse mediante un acuerdo abreviado. La discusión que propongo es si esa frontera está suficientemente bien trazada. Porque hoy podemos encontrarnos con una situación difícil de explicar para cualquier ciudadano: un homicidio especialmente agravado queda fuera del abreviado, pero un homicidio simple puede terminar mediante un acuerdo. Y un homicidio culpable puede hacerlo incluso cuando el hecho produce varias muertes.

La pregunta entonces es si el criterio debería estar determinado únicamente por la calificación jurídica del delito o si también debería considerar la naturaleza de la conducta y la cantidad de vidas perdidas.

No se trata de endurecer penas

Hay una diferencia fundamental entre esta propuesta y pedir simplemente “más años de cárcel”. No estoy proponiendo modificar las penas del Código Penal, ni aumentar automáticamente las condenas, ni eliminar las garantías del imputado. Estoy proponiendo modificar el procedimiento, que ciertos hechos, por su gravedad, no puedan ser resueltos mediante un acuerdo abreviado.

Eso permitiría que el juez determine la responsabilidad después de un juicio y que la pena sea fijada dentro del marco legal correspondiente, considerando las circunstancias de cada caso.

Sería un error negar la utilidad del proceso abreviado. La Justicia necesita herramientas que permitan resolver rápidamente determinados delitos. Un sistema penal en el que absolutamente todos los casos llegaran a juicio sería difícil de sostener.

El reconocimiento de responsabilidad también tiene valor. La reparación a las víctimas, la celeridad y la utilización eficiente de los recursos públicos son objetivos legítimos. Pero ningún mecanismo puede ser pensado exclusivamente desde la eficiencia. También hay que preguntarse qué delitos, por su gravedad, requieren una respuesta institucional diferente. Y el homicidio debería estar en el centro de esa discusión.

La reforma propuesta podría realizarse modificando el artículo 272 del Código del Proceso Penal para establecer nuevas exclusiones.

La norma debería impedir el proceso abreviado cuando el hecho imputado constituya:

  1. Un homicidio doloso, cualquiera sea la modalidad del dolo.

  2. Un homicidio culpable cuando del mismo hecho resulte la muerte de dos o más personas.

Al mismo tiempo, deberían mantenerse las exclusiones que ya existen para los homicidios especialmente agravados y muy especialmente agravados.

La vida debería marcar un límite. Y cuando se acusa a alguien de haber matado intencionalmente o cuando una conducta criminal termina con varias vidas, ese límite debería llamarse juicio.

Nicolás Guillenea es diputado suplente del Frente Amplio y fue director de Seguridad y Convivencia de la Intendencia de Canelones.

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