Quizás el dilema más crucial que enfrentan los sistemas de justicia radica en determinar la verdad o no de los hechos sometidos a su escrutinio y, especialmente en materia penal, determinar si la pretensión punitiva canalizada por la Fiscalía merece ser amparada o rechazada. Es decir, si se debe absolver o condenar.
Semejante dilema es el pan nuestro de cada día para los jueces penales, pero también para los fiscales, que deben determinar no ya la veracidad de los hechos que se denuncian, sino también si, para tales hechos, se cuenta con las evidencias suficientes para llevar un caso a la Justicia y eventualmente culminar en una condena.
Detrás de la maquinaria están las personas, y no me refiero a las personas que hacen funcionar las agencias del Estado, sino a las personas que en cuerpo y alma sufren el sistema, como víctimas o como imputados. Las recientes narrativas sobre las falsas denuncias han generado un debate importante entre quienes participan en las discusiones, así como es casi imposible comprobar la falsedad de las denuncias de violencia basada en género o de delitos sexuales, pues los datos que puede arrojar el propio sistema de justicia son absolutamente insuficientes –ya que el carácter deductivo a partir de las sentencias de condena a quienes simulan un delito o una situación de violencia basada en género no requiere la misma exigencia probatoria y, además, la disposición de los recursos de las instituciones públicas tampoco es la misma–. Es decir, no es lo mismo ir a probar la falsedad de la denuncia que denunciar violencia basada en género o un delito sexual. Simbólicamente no lo es y objetivamente no lo es, porque ontológicamente no es lo mismo.
Para probar una simulación de delito debe existir una cantidad de indicios o prueba material suficiente de la simulación; tampoco existen fiscalías especializadas que investiguen simulaciones, ni hay ninguna política pública ni recursos orientados a tal fin. Y está bien que no los haya, porque creo que la falsedad de las denuncias no es siquiera un problema cuantitativamente importante. Lo que sí es un problema es que el sistema no pueda detectar una denuncia no verdadera de la que sí lo es; y no necesariamente una denuncia falsa, sino simplemente la determinación (esclarecimiento) de una situación que llega al sistema de justicia por diferentes vías: puede ser una denuncia, puede ser también una derivación del sistema educativo o del sistema de salud. El foco no debería ponerse en las denuncias falsas, sino en las posibilidades del sistema de detectar la veracidad de las situaciones que se ventilan en el sistema de justicia. Máxime cuando el sistema de justicia pone el énfasis en la reconstrucción de una verdad posible y no de una verdad histórica, al menos en la Justicia penal.
Pero el nudo es aún peor cuando se mezclan las aguas, sin separar las situaciones que son propias de la Justicia penal de las que no lo son y solo recurren al sistema de protección para disponer medidas de restricción de acercamiento y/o comunicación con agresores. En las primeras –las denuncias con derivaciones de investigación penal– necesariamente se dispondrán medidas de protección, pues ante una situación sospechosa de abuso sexual infantil, está bien que ello suceda. En las segundas hay medidas de restricción, pero ellas no necesariamente afectan la relación de los denunciados con sus hijos, en principio.
Cuando discutimos medidas de protección por situaciones de violencia, lo que los jueces disponen justamente son medidas de protección hacia personas que puedan correr riesgos, en base a criterios de verosimilitud (no de verdad: es suficiente que haya riesgo verosímil para que se dispongan medidas), sean niños, niñas, adolescentes, mujeres u hombres. Los jueces no condenan en los procesos de protección limitando un derecho constitucionalmente reconocido, como lo es la libertad ambulatoria; simplemente ponderan, con base en la verosimilitud de la denuncia, si corresponde tutelar el derecho de una persona a su seguridad, a su integridad, etcétera, y en función de ello se le prohíbe a alguien cautelarmente acercarse y comunicarse con una o más personas.
Nuestro sistema de justicia, con sus diferentes agencias, no se preocupa por realizar pruebas de verificación, no pone a prueba a sus organismos encargados para verificar si son capaces de distinguir lo verdadero de lo falso.
Ahora bien, cuando la discusión radica en una denuncia de violencia sexual, las medidas de protección son de orden. Luego es la Fiscalía la que investiga si la denuncia es verdadera o si hay evidencia suficiente para alcanzar una condena en un juicio.
Lo descriptivo no es sencillo, pero peor aún es cuando entramos a lo valorativo y a los yerros. Como todo sistema, el nuestro –el vernáculo– tiene defectos: deja libres a culpables y condena a inocentes. El derecho de castigar puede ser salvajemente duro, pues no dejan de ser números opacos, inverificables. Si se condena a un inocente, es inverificable, aunque al revés parece más una cuestión de ausencia de evidencia, de la imposibilidad de condenarlo en un tribunal, que de inocencia.
Lo cierto es que nuestro sistema de justicia, con sus diferentes agencias, no se preocupa por realizar pruebas de verificación. Es decir, no pone a prueba a sus organismos encargados para verificar si son capaces de distinguir lo verdadero de lo falso, y solamente se limita a preparar personas –recursos humanos, personal técnico– cargadas de cultura institucional (o de algún tipo de ideología que las propias instituciones generan –no hablo de ideología de género, la que no existe como tal para quien escribe–) para que vayan a la realidad y decidan sobre nosotros. Sí, sobre nosotros.
Entonces, quienes trabajamos allí nos preguntamos: ¿podrán un día autotestearse las instituciones y generar mecanismos para hacer autocrítica de sus procedimientos? ¿Podrá establecer si, en el caso de una denuncia deliberadamente falsa, el sistema puede detectarla, o viceversa? Y aun siendo cuestionable y no estando exento de críticas, los mecanismos de falsacionismo se utilizan, ya sea por piratas que quieren evidenciar los desastres o por instituciones que manejan un sentido de la autocrítica y no de la mera autoprotección corporativa.
Hace algunos meses, en un artículo publicado en Le Monde diplomatique edición Uruguay denominado “El progresismo y los perros”, José Natanson escribía sobre lo que se llamó “el affaire de los estudios de reivindicación”, en el que unos reconocidos cientistas sociales habían logrado no solo la publicación sino también la premiación de artículos deliberadamente falsos. Los artículos habían sido escritos a sabiendas de ser mendaces y a efectos de verificar la primacía de elementos ideológicos por sobre razones científicas, dejando en evidencia que hasta en la crema de la intelectualidad había espacio para el fanatismo.
Años atrás, en 1973, el experimento de Rosenhan, también conocido como el “experimento Thud”, fue un estudio que investigó la validez de los diagnósticos psiquiátricos. El experimento, realizado por David Rosenhan, consistió en que un grupo de personas sanas (seudopacientes) fingieran síntomas de enfermedades mentales para ser admitidos en hospitales psiquiátricos y luego actuaran con normalidad una vez dentro. El estudio buscaba determinar si los profesionales de la salud mental podían distinguir entre personas sanas y enfermas, y si los diagnósticos reflejaban la realidad de los pacientes o las expectativas de los médicos.
¿Puede un sistema de justicia realizar pruebas de verificación, con el objetivo de probar a sus técnicos y, en definitiva, de probar si el sistema es capaz de discernir lo verdadero de lo falso? ¿O debemos seguir creyendo litúrgicamente en la Justicia?
Gonzalo Peloche es abogado y docente universitario.