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Jorge "Pajarito" Silveira llega a la sede judicial conducido por la fuerza policial para prestar declaración ante el juez Luis Charles y la fiscal Mirtha Guianze por el caso del "segundo vuelo". (Archivo, mayo de 2008)

Foto: Fernando Morán

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Aunque la Ley de Caducidad haya quedado vigente, sigue la investigación de crímenes comentidos por la dictadura.

La abogada de la familia del maestro y periodista Julio Castro presentó el viernes ante el Juzgado de Primer Turno la reapertura de la causa que quedó amparada bajo la Ley de Caducidad en 1989, durante el gobierno de Julio María Sanguinetti. La vía que queda para que la justicia pueda avanzar en la investigación y establecer responsabilidades es que se declare su inconstitucionalidad, ya que no se puede preguntar nuevamente sobre la caducidad del caso.

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La derrota del Sí rosado condicionó la decisión de la familia de Julio Castro, que se basó en los nuevos elementos que surgieron de la Comisión para la Paz y de Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos, editada por Presidencia en cinco tomos. Castro fue detenido el 1º de agosto de 1977 en la vía pública alrededor de las 10.30, en Francisco Llambí y Avenida Rivera, al salir de la casa de su amigo Efraín Quesada. Se dirigía a la casa de otro amigo, el capitán de navío Óscar Lebel, ubicada a pocas cuadras de allí.

Tras la detención fue trasladado al centro clandestino La Casona, en Millán y Gomensoro, dependiente del Servicio de Información de Defensa (SID). Sobre este hecho testimonió en 1985 el ex soldado Julio César Barboza, integrante del SID, en el marco de la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre la situación de personas desaparecidas y hechos que la motivaron. “A principios del mes de agosto de 1977, fui partícipe involuntario en el único caso de secuestro de persona que me tocó vivir durante mi estadía en el SID”, declaró entonces y señaló como responsables a los mandos de la época (ver recuadro).

La nómina

Los integrantes del SID mencionados en el testimonio de Julio Barboza fueron, entre otros, los mayores José Agustín Baudean, Manuel Cordero, Alfredo Lamy; los capitanes José Arab, Menotti Ortiz, Pedro Mattos, Ricardo Medina; los tenientes José Sande, Nelson Sánchez; los sargentos Daniel Ferreira, Julio Casco, Ramón Díaz. Del personal policial subalterno invocó a los cabos Ernesto Soca, Silva, Chinepoe; y del personal de OCOA a Ernesto Rama.

El periodista brasileño Flavio Tavares, también detenido en La Casona, fue el otro testigo que aportó información, en su caso sobre la fecha de fallecimiento de Castro, que se presume que fue en el mismo centro el 3 de agosto, dos días después de que fue secuestrado. Tavares escuchó en la noche del martes 2 de agosto que otro detenido, a quien los soldados llamaban “Castro” o “el veterano”, se quejaba y respiraba con dificultad. A la mañana del otro día, cuando lo sacaron de allí, escuchó a los soldados comentar: “el veterano empeoró”.

La denuncia por la desaparición de Castro fue presentada el 28 de junio de 1985, y el 5 de setiembre de 1989 el presidente Sanguinetti comunicó a la Suprema Corte de Justicia que el caso estaba amparado en la Ley de Caducidad. No obstante, “atento a lo que establece el artículo 4°” de la norma, el ex mandatario encomendó una “investigación urgente” al Ministerio del Interior, específicamente a la Jefatura de Policía de Montevideo, para el “esclarecimiento de estos hechos”. Fuentes del caso confirmaron a la diaria que “las respuestas” dadas por el Poder Ejecutivo dos meses después “resultaron intrascendentes” para hallar los restos de Castro.

En 2000, la Comisión para la Paz consideró “confirmada” la denuncia sobre desaparición forzada de Castro “porque ha recogido elementos de convicción coincidentes y relevantes”. Según los datos recabados en ese ámbito de trabajo los restos habrían sido enterrados en el Batallón 14 de Toledo y posteriormente, en 1984, exhumados, incinerados y tirados al Río de la Plata. El 14 de setiembre de 2005, el Poder Legislativo declaró “ausente por causa de desaparición forzada” a varios detenidos desaparecidos, entre ellos a Castro, con la aprobación por la Asamblea General de la ley 17.874.

Mentira a bordo

En noviembre de 1989 ya se sabía que la historia del avión había sido armada por la dictadura para justificar la desaparición de Castro. Sin embargo, fue parte de la respuesta que el presidente Julio María Sanguinetti dio por buena, cuando ordenó al Ministerio del Interior que recabara información, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley de Caducidad, en la cual se había amparado para no permitir que la Justicia investigara. La mentira del avión se sabía desde 1977. El 30 de setiembre de ese año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA preguntó al gobierno de facto por Castro. Cinco días después, y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los militares respondieron que la esposa de Castro había denunciado que desde el 1º de agosto no tenía noticias de su marido, y que a raíz de esto se determinó que el 22 de setiembre, en el asiento 50D del vuelo 159 de PLUNA, el maestro partió de Carrasco a las 16.30 con destino a Buenos Aires. La OEA quiso chequear los datos, y desde la dictadura argentina se echó por tierra la versión oriental. Dijo entonces la cancillería de Argentina que Castro “no se presentó al embarque en el Aeropuerto de la ciudad de Montevideo. En consecuencia no registra ingreso a Argentina en esa fecha, ni tampoco en ninguna otra posterior”.

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