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Luiz Inácio Lula da Silva y la presidenta electa, Dilma Rousseff, en el palacio de Planalto, en Brasilia, durante el acto en el que Lula registró el balance de sus ocho años de gobierno ante notario, una medida con la que pretende “rendir cuentas” a la sociedad.

Foto: EFE, Fernando Bizerra Jr

Tuya, Dilma

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Como en el caso uruguayo, la Corte Interamericana entiende que Brasil debe llevar a juicio delitos de lesa humanidad cometidos en dictadura.

En una denuncia sobre desapariciones forzadas y tortura en Brasil, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló que la Ley de Amnistía no puede impedir investigar ni castigar esos delitos cometidos durante la dictadura que se extendió desde 1964 hasta 1985.

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“Se denominó Guerrilha do Araguaia a un movimiento de resistencia al régimen militar integrado por algunos miembros del nuevo Partido Comunista de Brasil”, que se propuso crear un “ejército popular de liberación” para luchar contra la dictadura brasileña. Así lo recuerda la presentación del caso “Gomes Lund y otros (‘Guerrilla do Araguaia’) vs. Brasil”, según un documento de la CIDH. Cuando las Fuerzas Armadas iniciaron en 1972 sus acciones contra esta guerrilla, en la región de Araguaia, el movimiento contaba con unos 70 integrantes, en su mayoría jóvenes, recordó una sentencia de ese tribunal, emitida el 24 de noviembre y publicada esta semana en la página web oficial de la CIDH.

Aquellos primeros operativos militares apuntaron a apresar a los guerrilleros y “sepultar los muertos enemigos en la selva, después de su identificación”. La orden cambió después y dispuso eliminar a los integrantes de ese movimiento, que a fines de 1974 se había terminado. Hubo versiones de que los cuerpos sepultados en la selva fueron desenterrados, pero el “gobierno militar impuso silencio absoluto sobre los acontecimientos de Araguaia”.

La denuncia sobre este caso fue presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Human Rights Watch y varias organizaciones de derechos humanos brasileñas, en nombre de las víctimas y sus familiares. Comprende la detención, tortura y desaparición de 70 personas -entre ellas, militantes del Partido Comunista de Brasil y campesinos- a manos del Ejército de 1972 a 1975, en los operativos en Araguaia. Llegó a la CIDH enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que también depende de la Organización de Estados Americanos y que había emitido un informe con recomendaciones para el Estado brasileño, que éste no cumplió.

La comisión entendió que llevar la denuncia a la CIDH constituiría, además de un pronunciamiento sobre esos delitos, “una oportunidad importante para consolidar la jurisprudencia interamericana sobre las leyes de amnistía en relación con las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial, y la resultante obligación de los estados de hacer conocer la verdad a la sociedad e investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos humanos”. En los últimos años hubo en Brasil algunos intentos de hallar los restos de los desaparecidos en Araguaia que no arrojaron resultados. Se creó una comisión interministerial para investigar lo ocurrido, y también el Grupo de Trabajo Tocantins, organizado con el mismo objetivo en el ámbito del Ministerio de Defensa. Pero respecto al castigo de los responsables de estos delitos, Brasil sigue aplicando una ley de amnistía que fue creada por la dictadura en 1979.

No hay excusa

La CIDH consideró que “las amnistías o figuras análogas han sido uno de los obstáculos alegados por algunos estados para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos”. Al respecto reiteró su posición según la cual las leyes de amnistía no se aplican a casos de violaciones graves a los derechos humanos y son incompatibles con el derecho internacional y las obligaciones que asumen los estados al firmar convenios como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese sentido, el fallo de la CIDH concluyó que ese tipo de leyes “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación” ni para el castigo a los responsables. Añadió que ante delitos tan graves y por “el carácter continuado o permanente de la desaparición forzada” no se puede “aplicar la Ley de Amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”. Advirtió también que aunque estos responsables fueran militares, deben ser sometidos a la Justicia común.

Además de ordenar a Brasil que investigue y castigue estos delitos, dispuso que ese Estado debe reparar a los familiares de las víctimas por los gastos en los que incurrieron al presentar esta demanda, y habilitar que presenten otros pedidos de reparación por los daños que sufrieron. Consideró que los siguen sufriendo hoy por “la falta de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos” y “la impunidad en la que permanece el caso”.

La CIDH también dispuso que el Estado brasileño aumente sus esfuerzos por hallar los restos de las víctimas desaparecidas, reconozca públicamente su responsabilidad y libere la información que pueda ser útil para saber qué ocurrió. En un año Brasil debe responder sobre su cumplimiento de estas órdenes, que incluyen también la creación de una Comisión de la Verdad, la tipificación del delito de desaparición forzada y la promoción de actos conmemorativos, educativos, de ejercicio de la memoria, para garantizar que lo ocurrido no pase nunca más.

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