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El coronel retirado Manuel Cordero Piacentini, escoltado por miembros de la Interpol argentina en Buenos Aires. (archivo, enero de 2010)

Foto: EFE, Leo La Valle

Principio y fin tienen las cosas

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Bordaberry: “Mi deber era precisamente permanecer al frente del proceso”

Mientras en una de las causas por las que fue procesado el ex dictador Juan María Bordaberry hubo una sentencia histórica por atentado a la Constitución, en la vecina orilla varios militares serán juzgados por crímenes contra uruguayos en Automotores Orletti.

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Los abogados argentinos que llevan la causa “Automotores Orletti” fueron notificados ayer de que el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Buenos Aires fijó para el próximo 1º de junio a las 10.00 el inicio del juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos allí del 11 de mayo al 3 de noviembre de 1976.

Orletti funcionó como dependencia del Primer Cuerpo de Ejército argentino, que le dio nombre a la megacausa en el país vecino. Ésta está orientada a reconstruir la cadena de mandos y la estructura funcional de las actuaciones clandestinas, y a esclarecer los hechos que tuvieron lugar en diferentes centros de detención y tortura.

El centro de reclusión, ubicado en el barrio porteño de Floresta, era un antiguo taller de automotores alquilado por agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side) y funcionó como base principal de las fuerzas de inteligencia extranjeras que actuaban en Argentina en el marco del Plan Cóndor, coordinación represiva clandestina entre dictaduras del Cono Sur.

En la causa están imputados los argentinos Eduardo Cabanillas (ex general de división del Ejército), Raúl Guglielminetti (ex agente civil de inteligencia del Ejército), Néstor Guillamondegui (ex vicecomodoro de la Fuerza Aérea), Honorio Martínez Ruiz (ex agente de la Side), Eduardo Ruffo (ex agente civil de inteligencia de la Side) y Rubén Visuara (ex coronel del Ejército) por privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado, en perjuicio de 65 víctimas. María Claudia García de Gelman, María Emilia Islas de Zaffaroni, Victoria y Anatole Julien Grisonas, Margarita Michelini, Simón Riquelo, Adalberto Soba, Jorge Zaffaroni y Mariana Zaffaroni están entre las víctimas uruguayas.

El proceso

La sentencia en primera instancia contra el ex dictador Juan María Bordaberry de la jueza penal de 2º turno Mariana Motta, introdujo un elemento sin precedentes al condenarlo por el delito de atentado a la Constitución. Motta indicó que “comete tal ilícito el ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el derecho público interno”, y estableció que “la prueba necesaria para alcanzar los elementos de convicción suficientes a fin de decidir el procesamiento bajo tal imputación era sencilla”, ya que “bastaba analizar el alcance del decreto Nº 464/973”. Ese decreto, difundido en la madrugada del 27 de junio de 1973 y firmado por Bordaberry como presidente de la República, determinó la disolución del Parlamento, “cercenando uno de los pilares básicos del sistema democrático, el más importante, la separación de poderes”.

Además de tomar como prueba el decreto que formalizó el golpe de Estado, la jueza utilizó la exposición de Bordaberry durante un seminario realizado en Chile en 1979, bajo el título “La Constitución contemporánea; democracia protegida”. Allí, explicando el caso uruguayo, el ya ex dictador señaló que “al darse las circunstancias que justificaron la intervención de las Fuerzas Armadas [FFAA], había un civil en el ejercicio de la Presidencia de la República que compartía absolutamente la necesidad de romper con las tradicionales ataduras institucionales que impedían el enfrentamiento exitoso con el marxismo. Yo consideré que mi deber era precisamente permanecer al frente del proceso, colaborando con éste o aportándole a éste la cobertura que podía significar la presencia de un Presidente de la República electo en elecciones, regulares para la opinión dominante, en lugar de complicar la situación o aun enfrentarla, reivindicando la vigencia de presuntas libertades o de normas que ya mucho antes habían sido desconocidas”.

Una de las abogadas denunciantes en esta causa, Hebe Martínez Burlé, destacó que es la primera vez que en Uruguay se condena a un golpista por serlo, y que el golpe fue el delito que permitió, luego, once años de violaciones de las libertades individuales y los derechos humanos. Para la jueza Motta no puede soslayarse las consecuencias del decreto 464/973 “resultaron en perjuicio un número indeterminado de personas”, llevando a “despidos masivos, al exilio económico y por razones de persecución política (a partir de la ilegalización de partidos políticos y asociaciones sindicales), a la censura de los medios de comunicación, etcétera, en fin, a implantar una sociedad sumida en el miedo y severamente controlada en todos los aspectos de su vida”.

La patria madre

Los otros delitos por los cuales se condenó a Bordaberry a 30 años de prisión, 15 años posteriores de medidas de seguridad eliminativas e inhabilitación absoluta por seis años son nueve desapariciones forzadas (las de Carlos Arévalo, José Arpino, Eduardo Bleier, Juan Manuel Brieba, Julio Correa, Horacio Gelós, Luis Eduardo González, Otermin Montes de Oca y Eduardo Pérez) y dos homicidios especialmente agravados (los de Ubagesner Chávez Sosa y Fernando Miranda).

La defensa de Bordaberry alegó que el dictador desconocía las denuncias de los crímenes de la dictadura presentadas por numerosas organizaciones. Motta citó un discurso de Bordaberry a fines de 1974, en el cual dijo a los jerarcas de las FFAA. “Pienso que pretender juzgar por los clásicos procedimientos de la democracia la conducta de las FFAA de defender lo más sustancial, lo más esencial de la nacionalidad, sería como pretender juzgar a un hombre que ha violentado normas jurídicas formales por defender a su madre, en este caso, la Patria. Y esa actitud no puede ser motivo de juicio. Por eso este año que vamos a iniciar, en el cual seguiremos trabajando con el invalorable apoyo y respaldo de las FFAA, pienso que es mi obligación darles esta tranquilidad, con el compromiso personal de que la conducta de las FFAA ni directa ni indirectamente podrá ser sometida a juicio de la ciudadanía como si fuera una actitud política corriente”.

La sentencia concluye: “Entonces, cuando adujo en su declaración judicial que no estaba al tanto de las operaciones, lineamientos o estrategias de las FFAA, ¿cuánto ignoraba en realidad el presidente de la República de los métodos, las operaciones de represión, los lugares y condiciones de detención, las muertes en torturas, las detenciones masivas y las desapariciones, para reclamar que las acciones de las FFAA no fueran objeto de juicio?”.

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