El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, dijo a la diaria que la norma proyectada, presentada a comienzos de julio ante el Consejo de Ministros, fue elaborada por la Dirección de Seguridad Social de su cartera y que va en la línea de fomentar la natalidad, un tema de preocupación para el presidente José Mujica. En resumen, desde el articulado se garantiza a las empleadas del sector privado, empresarias monotributistas y trabajadoras no dependientes con hasta una persona a cargo beneficios que ya tienen las trabajadoras públicas; por otro lado, se amplía la cobertura del subsidio por maternidad, que actualmente no llega a las trabajadoras independientes, que no cuentan con cobertura alguna al momento de tener un hijo.
Brenta destacó en ese sentido que la cobertura se extiende a “los sectores emprendedores, a las micro y pequeñas empresas, para que el nivel de seguridad social se aproxime al de los trabajadores dependientes”. El proyecto otorga a las trabajadoras una semana más de licencia posterior al parto, llegando a siete semanas cuando actualmente tienen derecho a seis, y mantiene las seis previas a la fecha prevista para el nacimiento. Además, establece que aunque el parto se atrase, es obligatorio que la madre se tome estas siete semanas de descanso posparto.
En el caso de las dependientes, el subsidio se calculará por el promedio mensual de sus últimos seis sueldos más lo correspondiente por aguinaldo, licencia y salario vacacional. Para las no dependientes, el monto de la prestación equivaldrá “al promedio mensual de sus asignaciones computables en los últimos doce meses”, indica el texto. La iniciativa crea también un subsidio por lactancia -que será igual a la mitad del correspondiente por maternidad-, que se pagará durante seis meses a partir del reintegro.
Durante este tiempo, la trabajadora podrá realizar sólo la mitad de su horario laboral, que en ningún caso podrá superar las cuatro horas diarias. Actualmente, en la actividad privada no existe el subsidio por maternidad, y sólo se concede a las madres para que puedan amamantar dos espacios de media hora dentro del horario o la posibilidad de salir una hora antes. En relación a los padres, el proyecto de ley prevé diez días de licencia “por razones de paternidad”, que se podrán tomar en los seis meses siguientes al nacimiento del hijo y se cuentan aparte de los tres días libres previstos en la ley de licencias especiales aprobada en 2008 (el día del parto y los dos siguientes). Por estas ausencias laborales el Banco de Previsión Social (BPS) pagará al padre un subsidio calculado de la misma forma que el de maternidad.
El articulado establece que mientras dure el pago de estos beneficios el BPS retendrá los aportes personales de los trabajadores beneficiados, que, por otro lado, no generarán aportes patronales. Aclara que las empresas no tendrán que pagar indemnización por despido a los suplentes de la trabajadora embarazada cuando ésta retome total o parcialmente sus tareas.
Brenta informó que el costo total de estas prestaciones es de 15 millones de dólares anuales, lo que “puede ser absorbido por la ampliación de la formalización que deviene de la mejora de la prestación”. De todas formas, el proyecto prevé, “si fuere necesario” asistencia de Rentas Generales.