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Cortá pa’ la corte

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SCJ rechaza acción de inconstitucionalidad contra ley de reparación para ex presos políticos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó por unanimidad varios recursos de inconstitucionalidad contra la ley 18.033 que prevé una “pensión especial reparatoria” para las personas que durante la dictadura no pudieron acceder a un trabajo por razones políticas o sindicales. El abogado de los ex presos políticos demandantes, Fabritzio D’Angelis, entiende que esta norma condiciona el otorgamiento de la reparación a la renuncia de otro derecho y concurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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La ley 18.033 entró en vigencia en octubre de 2006 y comprende en su conjunto a las personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales se vieron obligadas a exiliarse, estuvieron detenidas o fueron despedidas de la actividad privada entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. En el artículo 11º prevé una “pensión especial reparatoria” para aquellos que durante ese período fueron detenidos y procesados por la Justicia militar o civil y como consecuencia estuvieron privados de libertad.

El recurso de inconstitucionalidad presentado ante la SCJ por el abogado Fabritzio D’Angelis -en 13 expedientes individuales corres-pondientes a 13 ex presos- cuestiona el inciso segundo del artículo 11, que establece que “no tendrán derecho a percibir la prestación los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”. En diálogo con la diaria, D’Angelis explicó que el hecho de tener que “optar” significa que la reparación está condicionada a la renuncia a otro derecho legítimo -jubilaciones o pensiones- y que esto es violatorio de la 
Constitución.

“Esta opción va en contra de todos los tratados y pactos internacionales que imponen la obligación a los estados que hayan cometido actos de terrorismo de Estado contra la población a una reparación integral a las víctimas. [...] La reparación de manera íntegra que no debe estar sujeta ni condicionada a nada”, expuso el abogado en el escrito presentado ante el máximo órgano judicial. Entre otros artículos, alega que viola el artículo 8 de la Constitución porque la norma no prevé un tratamiento igualitario a personas que padecieron las mismas violaciones.

No advierte

En coincidencia con el dictamen del fiscal de Corte -cargo que al momento de la consulta ocupaba Rafael Ubiría-, la SCJ desestimó por unanimidad, el 13 de junio, tres de los recursos presentados con los mismos argumentos. Los ministros entienden que la norma “se aplica a todos los integrantes de la categoría” sin crear “diferencias entre ellos”. “No se advierte que la norma en sí establezca una diferenciación, sino que trata por igual a quien está en el mismo grupo, no existiendo entonces discriminaciones basadas en una situación individual”, señala el fallo al que accedió la diaria.

Asimismo se afirma que el derecho a la reparación por los daños causados durante la dictadura a los demandantes no puede verse limitado por la ley 18.033, ya que la misma norma “excluye del beneficio a quienes tengan otro del mismo origen” y agrega que “más allá de su denominación de reparatoria es una prestación de seguridad social”. Los demandantes, en cambio, entienden que la pensión de la ley 18.033 tiene “carácter absolutamente indemnizatorio-reparatorio” y que por tanto se trata de una prestación “absolutamente diferente” respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios transitorios por incapacidad parcial.

El primero, explica el abogado, es un derecho adquirido por haber estado preso por motivos político ideológicos y gremiales, y el otro -en el caso de las jubilaciones- por haber aportado para que el día en que dejara de trabajar tuviese un “retiro adecuado”. “Estamos frente a un caso de reparación de la violación a un derecho, un derecho humano, y éstos están por encima de cualquier otro derecho”, concluye.

La SCJ reconoce que el principio de la reparación integral del daño está previsto en tratados de derechos humanos pero no advierte “que haya sido vulnerado por limitar una forma de reparación que es la prevista en la norma impugnada”. “La norma impugnada debe integrarse con el inciso tercero [del artículo 11º] del cual puede deducirse la línea que siguió el legislador al crear una pensión especial reparatoria, es decir la procedencia de la misma a falta de otro beneficio previsional o en su defecto de ingresos que superen las 15 Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales”, reza en el dictamen.

Justamente el inciso tercero establece que tampoco pueden acceder a la pensión reparatoria quienes perciban ingresos de cual-quier naturaleza superiores a 15 BPC mensuales (36.255 pesos al día de hoy). Contra este inciso también se presentó un recurso de inconstitucionalidad que también fue rechazado por la SCJ el 12 de marzo de 2010, con argumentos similares. “La Corte no juzga el mérito o desa-cierto legislativo, sino tan sólo si la Ley es o no constitucionalmente válida. La norma legal que, dentro de su competencia institucional, dispone una solución equivocada, errónea, desacertada, respecto al punto que regula, será una mala ley, pero no por ello es inconstitucional”, valoró entonces.

D’Angelis adelantó en diálogo con la diaria que el próximo paso, agotada la vía interna, es acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “El tema es que el tiempo pasa y estamos hablando de personas mayores. La reparación no admite espera porque no es reparación”, apuntó el abogado.

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