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Carolina Cosse. (archivo, febrero de 2012)

Foto: Nicolás Celaya

Publíquese

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Procuraduría del TCA sugirió desestimar recurso de Antel para mantener en reserva datos de publicidad oficial.

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El 3 de marzo de 2009 el periodista Guillermo Draper presentó una denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP, órgano de contralor de la Ley 18.381, de acceso a la Información Pública), debido a que, vencidos los plazos legales estipulados, no había obtenido respuesta de Antel por una solicitud de acceso a la información que le había presentado. El pedido hacía referencia a los gastos en publicidad que Antel había realizado entre enero de 2006 y diciembre de 2008.

El 17 de julio de ese año, tras haber entregado la información a la UAIP, Draper fue notificado de la resolución 981/09 de Antel, por la que se resolvió no hacer lugar a la petición. Según la resolución 23/009 de la UAIP, Antel se amparó en el artículo 8º de la ley, que habilita a no entregar información en caso de que la difusión pueda producir una pérdida de “ventajas competitivas” para el sujeto obligado (que compite en algunos de los servicios que brinda con empresas privadas), y en el artículo 10, que considera “confidencial” la información que “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor” y que “esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad”.

En espera

El periodista David Rabinovich también presentó en 2011 una solicitud de acceso a la información ante Antel sobre gastos en publicidad, que también fue denegada por la empresa. En setiembre del pasado año, Rabinovich denunció esta situación ante la UAIP, que no ha podido expedirse debido a la renuncia de Sonia Sena, una de los tres integrantes del Consejo Ejecutivo. Otro de sus miembros es José Clastornik, que no participa en decisiones vinculadas a Antel porque fue gerente de la sociedad anónima HG, del grupo Antel, lo cual deja sin quórum al consejo.

A pesar de los argumentos de Antel, la UAIP resolvió el 29 de diciembre de 2009 que el organismo debía entregar la información referida a la publicidad de los servicios que se brindan en régimen de monopolio y elaborar “versiones públicas” de los gastos de publicidad en los casos que se relacionan a servicios que se brindan en régimen de libre competencia. Además, la UAIP observó que la negativa de entregar la información a Draper se hizo fuera del plazo previsto por la ley, que funciona con el sistema de silencio positivo: la norma establece que, en caso de no expedirse en los tiempos previstos, el interesado “podrá acceder a la información”.

Segunda parte

La solicitud de Draper terminó generando una fuerte confrontación entre Antel y la UAIP, órgano desconcentrado de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dependiente de Presidencia de la República.

A comienzos de 2010, Antel intentó, sin éxito, revocar la resolución de la UAIP por medio de la vía administrativa, presentando recursos ante esta unidad y ante el Poder Ejecutivo. En ambos casos, el reclamo fue desestimado, lo cual habilitó a Antel a presentar una demanda anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que ingresó formalmente el 4 de noviembre de 2010.

El 2 de febrero de este año, la procuraduría del TCA se expresó sobre el caso: el dictamen 62/2012 aconseja a los ministros del Tribunal que desestimen la acción de nulidad presentada por Antel. Según la procuraduría, en este caso se confirmó el “silencio positivo” estipulado por la ley y por lo tanto se entiende que “fictamente se podrá acceder a la información solicitada y el organismo deberá proveer[la]”. Además, la procuraduría estableció que la resolución de la Unidad de Acceso a la Información “en modo alguno puede entenderse de manera sancionatoria” ya que “no hace más [...] que aplicar la ley 18.381, que garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública estatal”, por lo que se entiende que “ninguna ilegitimidad tiene”. Si bien el dictamen del procurador constituye una recomendación que llegará a manos de los ministros del TCA, éste no es vinculante, por lo que la palabra final la tendrá el fallo de este jurado.

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