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Autorregulación

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Hace seis años que el INAU no impone multas por violación al horario de protección al menor en televisión.

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El Comité Técnico Consultivo (CTC) sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación fue creado por el gobierno a partir de una de las 15 medidas contenidas en el documento “Estrategia por la vida y la convivencia”, que proponía la promoción del diálogo con medios de comunicación, trabajadores, universidades y sociedad civil para la adopción de formas de autorregulación en el manejo de la información sobre seguridad y violencia.

Luego de definir cómo estaría integrado el CTC, la Secretaría de Presidencia y el INAU invitaron a diversas entidades públicas y privadas a participar en ese ámbito, y pidieron a la UNESCO y a UNICEF que cumplan el rol de facilitadores y transmisores de experiencias internacionales, con la idea de llegar por consenso a acordar recomendaciones para el Poder Ejecutivo.

El objetivo es dictar normas regulatorias de protección y promoción de los derechos de niños y adolescentes, medios audiovisuales y libertad de expresión.

Cómo regular

El 14 de agosto fue la primera reunión y se acordó un régimen semanal de sesiones, durante tres meses. En la segunda instancia se expuso la normativa internacional a tomar como referencia y se comparó con el marco regulatorio vigente en el país. Según las actas de las reuniones del CTC a las que accedió la diaria, de una clasificación de 13 puntos se identificaron ocho que no están regulados en Uruguay: límites de edad, símbolos de exhibición, mención de contenidos específicos, tiempo mínimo de transmisión de éstos, exhibición de dibujos animados nacionales, programación regional, producción de contenidos de buena calidad y políticas de educación para los medios de comunicación.

Se manejaron tres modelos para establecer la regulación: la autorregulación en que “los canales hacen como quieren y se automonitorean”, la corregulación “donde el Estado establece las reglas, pero las aplican las propias empresas” y, finalmente, la regulación en la que “el Estado hace todo”.

Por la Secretaría de Presidencia, Gustavo Gómez planteó que no es necesario modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) pero sí reglamentar su aplicación. Para el representante de Andebu, Fernando Vilar, algunas disposiciones “no serían aplicables” en Uruguay por las “características del mercado” y las dificultades para acordar “sobre temas extremadamente subjetivos” como la definición de violencia.

En la tercera reunión se acordó recomendar la reglamentación del artículo 96 del CNA para prohibir a los medios identificar a niños y adolescentes en situaciones de conflicto con la ley.

Con horario

Luego se comenzó a debatir sobre el horario de protección al menor y en la siguiente instancia el INAU presentó un resumen de la aplicación de la normativa vigente, informando que desde su aprobación se trató de analizar “con los canales, de los que se recibía la mayor cantidad de denuncias”, cuáles eran los cambios que se debían hacer en este sentido. Se remarcó que por lo menos desde 2006 “no se multa de acuerdo a lo establecido como sanciones en la legislación”, sino que la política que se definió fue la de establecer “observaciones”.

Según explicó la directora de Espectáculos Públicos del INAU, Alejandra Pacheco, no se sugirió la adopción de multas de carácter pecuniario, aun cuando se confirmaban los incumplimientos, porque se entendía que era mejor “elaborar y construir criterios más acordes” a la nueva legislación mediante el diálogo, para cambiar “actitudes por parte de los medios”.

Además, se planteó que quienes organizan espectáculos teatrales, cinematográficos y de carnaval financian el costo de las calificaciones de dichos espectáculos, pero que por decisión del directorio del INAU esas tasas no se les cobran a las empresas de radio y televisión.

Ante esta información, el CTC “manifestó su sorpresa” y consideró “preocupante” la decisión del INAU, teniendo en cuenta que en reuniones anteriores se había logrado recomendar “el aumento de las sanciones”. Se acordó entonces que lo primero a recomendar es que el INAU “aplique en todos sus términos la legislación vigente, sin perjuicio de revisar el monto de las sanciones económicas previstas”. También se cuestionó que el instituto actúe a partir de denuncias y no de oficio.

El 11 de setiembre el grupo definió las características de los contenidos de la programación durante el horario establecido como de protección de niños y adolescentes, y se acordó que comience a las 6.00 y se extienda hasta las 22.00. También hubo acuerdo en un criterio de progresión “de contenidos potencialmente nocivos” a ese público, para que cuanto más intensa sea la presencia de contenidos potencialmente nocivos más lejana sea su exhibición respecto de los límites del horario de protección.

Además se recomienda una clasificación temática que incluye “violencia, sexo/pornografía, lenguaje/vocabulario, drogas y discriminación”, así como el uso de símbolos y avisos accesibles que identifiquen estos temas y las edades. Estas advertencias deben ser las mismas “para todas las plataformas (radio, televisión, cinemas, videojuegos, teatro, dvds, etcétera)” y ser presentadas claramente.

Para la televisión y radio se establece que las advertencias aparezcan “en el principio de cada programa y en el regreso de cada intervalo comercial”. También se recomienda que dentro del horario de protección haya “un sistema de clasificación por edades, teniendo como referencia lo existente para cines”. Se establece que el sistema debe ser aplicado “siempre que sea posible” en todas aquellas “plataformas comunicacionales y de entretenimiento” con las cuales los niños y adolescentes “pueden interactuar”. Un subgrupo del CTC se encargará de establecer este sistema de clasificación.

El grupo discute ahora sobre la publicidad dirigida a niños y adolescentes y acordó recomendar la adopción de un modelo de corregulación.

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