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Algunos contenidos del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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El proyecto que ayer pasó a la Cámara de Senadores para su consideración tiene 183 artículos, y algunos de sus contenidos son:

Independencia y prohibición de censura

Establece que la regulación “nunca será utilizada como una forma de censura indirecta”, prohíbe la censura previa y dispone que los medios audiovisuales tienen libertad editorial y el derecho a “realizar su labor en forma independiente”.

Derecho a la no discriminación

Los medios no podrán difundir contenidos que inciten a la discriminación y el odio contra cualquier persona motivados por la raza, sexo, edad, discapacidad, lugar de nacimiento o condición socioeconómica, entre otras características.

Derechos de los niños

Incluye el derecho a la privacidad, en línea con las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia. En el contexto de hechos delictivos, los medios deberán abstenerse de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, identidad de los padres o centro educativo al que concurre el niño. En el horario de protección al menor, entre las 6.00 y las 22.00, no se podrán emitir imágenes con “violencia excesiva” -el proyecto define este concepto- ni pornografía o consumo “explícito y abusivo de drogas”. En los informativos, “cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva”, incluyendo previamente “avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil”.

Publicidad dirigida a los niños

Dispone que no se deberá “incitar” directamente a los niños “a la compra y arrendamiento de productos o servicios aprovechando su incredulidad”. Tampoco se admite la publicidad no tradicional en programas infantiles.

Derecho al acceso a eventos de interés general

Los partidos oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias y clasificatorias deberán emitirse en televisión abierta y en simultáneo.

Límites a la concentración

El proyecto establece que una persona física o jurídica privada no podrá ser titular, parcial o totalmente, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos en la misma banda de frecuencias -AM, FM y televisión-. En televisión para abonados, el límite es seis autorizaciones, o tres si una de ellas es en Montevideo.

Promoción de la producción audiovisual nacional

Al menos 60% de la programación total de cada medio deberá ser de producción o coproducción nacional. De ese porcentaje, al menos 30% deberá ser realizada por productores independientes. Un mínimo de dos horas semanales de la programación deberá contener estrenos de ficción televisiva o películas, y un mínimo de dos horas deberán ser de programas “de agenda cultural”.

Competencias adicionales de la Ursec

Deberá elaborar los pliegos de bases y condiciones de los llamados para la asignación de frecuencias, asesorar al Ejecutivo en la concesión, renovación y revocación de frecuencias, y aplicar todas las sanciones previstas en la ley, salvo la revocación. Estas competencias adicionales regirán hasta que se cree el Consejo de Comunicación Audiovisual.

Defensoría del público

Le competerá a la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Contraprestaciones y pagos de los medios

Los actuales operadores de radio y televisión deberán permitir el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios para “campañas de bien público”, brindar espacios gratuitos para publicidad electoral y pagar un precio mensual por el uso de la frecuencia. Por ejemplo, para el caso de la televisión abierta en Montevideo, el pago es de aproximadamente 10.000 dólares, mientras que para las radios es de 1.500 pesos. Las radios del interior están exoneradas.

Procedimiento de asignación de frecuencias

Se realizarán mediante llamado público. El Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la Ursec y de una comisión honoraria asesora, resolverá las adjudicaciones. Serán por 15 años en el caso de la televisión y por diez años en el caso de la radio, con opción a diez más en ambos casos.

Sanciones e infracciones

Las sanciones previstas van desde la observación hasta la revocación, pasando por las multas y las suspensiones. Violar en forma reiterada las disposiciones referentes a la no discriminación y a la protección de la niñez, o el incumplimiento de las prestaciones, se consideran infracciones muy graves. La revocación se hará en caso de incumplimiento “grave, continuado y reiterado” de los compromisos asumidos.

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