Ingresá

Derechos enderezados

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La Corte Suprema argentina ratificó derecho a consulta previa a las comunidades indígenas.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Crecencio, de 78 años, vive en Cerro Bayo, en el desierto argentino de Chubut. Es mapuche e integra la comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, que de acuerdo al último censo cuenta con unos 130 habitantes. En nombre de su comunidad denunció ante la Justicia de su provincia que no se los consultó antes de tomar una medida que los afectó.

Unas 2.500 hectáreas en las que hay un cementerio indígena -eran tierras provinciales pero su usufructo correspondía a su comunidad- fueron cedidas en 2007 por las autoridades de Chubut, mediante el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, a un estanciero de la zona, Adolfo Camilo Rechene.

El derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas cuando se toman medidas en temas que las afectan está “tutelado en la Constitución Nacional, y en la Ley Suprema provincial así como en el Convenio 169 de la OIT”, dice la demanda presentada hace años por Crecencio, citó la agencia de noticias del Ministerio de Justicia argentino, Infojus.

En primera instancia judicial, la cesión de tierras fue suspendida por una medida cautelar, pero luego, en varias instancias, se les dio la razón a las autoridades de Chubut y al estanciero; lo mismo pasó en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

Rechene, el beneficiado por la cesión de tierras, pidió desalojar a la comunidad y señaló -erróneamente- que los mapuches no son argentinos. “No se trata de pueblos originarios que realizaban una ocupación ancestral en estas tierras”, dijo ante la Justicia. Argumentó que los mapuches “no son un pueblo indígena argentino” y que se instalaron en Argentina “con posterioridad a la existencia de la nación”.

La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que el martes le dio la razón a Crecencio y dejó sin efecto la sentencia del tribunal provincial. Aunque la CSJ no dictaminó sobre esa causa en particular, pidió que el supremo tribunal chubutense vuelva a fallar.

“Los jueces [de la CSJ] dijeron algo obvio pero que suele ser ignorado por muchos jueces: los derechos indígenas deben ser tratados, los jueces, al resolver los casos, deben leer el Convenio 169, la Constitución nacional y luego explicar por qué los derechos indígenas no cambian o sí cambian su decisión sobre el caso”, explicó al diario argentino Página 12 un abogado del equipo jurídico que representa a la comunidad mapuche, Eduardo Hualpa.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura