En 2017 asesinaron a 207 defensores del ambiente en distintas partes del mundo. Fue el peor registro desde que se llevan estadísticas sobre este tema, según la organización Global Witness. A mediados de este mes, el juicio por el asesinato de la líder ecologista hondureña Berta Cáceres se suspendió casi antes de empezar, porque la familia de la activista recusó el tribunal. Entre los acusados están los responsables de la empresa hidroeléctrica DESA, ex militares y sicarios, pero a dos años y medio del asesinato, la Justicia no avanzó y la familia de Cáceres denuncia irregularidades en el proceso.
En materia de acceso a la información ambiental, las carencias a nivel regional son notorias. En Uruguay, muchas veces estos datos no están disponibles o lo están en un lenguaje técnico que dificulta la comprensión, o no se proporcionan a la información y a la Justicia en formatos abiertos.
En atención a estas dificultades para garantizar el derecho a la información y el derecho a la justicia en materia ambiental, los países de América Latina y el Caribe firmaron en marzo de este año el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). La semana pasada, la secretaria ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena, anunció que 12 países –entre ellos Uruguay, Argentina, Brasil, Ecuador y México– ya firmaron el tratado. Los países de la región tienen plazo hasta el 26 de setiembre de 2020 para concretar su firma.
El tratado se originó en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), instancia en la que se plasmó la preocupación de los países por garantizar el acceso a la Justicia y a la información en temas ambientales. En la introducción se destaca que se trata de “la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones”. “No puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías”, indica Bárcena en el prefacio del texto.
En los primeros artículos, el acuerdo establece que cada parte “garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano” y en “un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección”.
El tratado regula el acceso a la información ambiental. En algunos casos, la normativa está en línea con la legislación uruguaya, sobre todo con las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública. No obstante, añade que en caso de denegación del acceso a la información ambiental por disposiciones de la normativa nacional, “la carga de la prueba recaerá en la autoridad competente”, que deberá fundamentar en qué disposiciones legales se funda para no otorgar la información. Además, la autoridad competente deberá ponderar “el interés de retener la información y el beneficio público resultante de hacerla pública, sobre la base de elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
Asimismo –y esto resulta más novedoso para Uruguay que lo anterior–, obliga a las partes a generar y divulgar información ambiental “de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”, y a actualizarla periódicamente. Sugiere a los países incluir en esos sistemas de información datos sobre el estado del ambiente; el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental; el listado de zonas contaminadas; informes y estudios sobre ambiente elaborados por instituciones académicas; información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales, entre otros datos. Además, establece que las partes deberán publicar informes sobre el estado del ambiente en períodos no mayores a cinco años y que tendrán que alentar “la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental”.
También se obliga a las partes a promover “el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos”. Dispone que los países deberán adoptar “las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”.
En materia de acceso a la Justicia, el documento prevé que cada parte establezca “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos”. Añade que debe preverse la posibilidad de disponer medidas cautelares para prevenir daños al ambiente y contemplarse mecanismos de reparación para las víctimas.
Otra obligación de los países será garantizar “un entorno seguro y propicio” para que los activistas en asuntos ambientales “puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”, lo que implica tomar “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones”.