Ingresá

Leonardo De León. (archivo, noviembre de 2017)

Foto: Pablo Vignali

De León incurrió en “múltiples actos indebidos” al usar tarjetas corporativas de Alur, según el TCP frenteamplista

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Hubo gastos en estaciones de servicio y restaurantes, efectuados durante licencias, y el ex presidente de Alur no respondió preguntas.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Es contundente la conclusión sobre el uso de tarjetas corporativas de Alur por parte del senador Leonardo de León (lista 711), aprobada por unanimidad en el Tribunal de Conducta Política (TCP) del Frente Amplio (FA): “Los hechos examinados comprometen seriamente la responsabilidad ética y política del compañero [...] porque en ellos se configuran múltiples actos indebidos en perjuicio de la empresa y del interés y patrimonio públicos”.

El dictamen, aprobado por el TCP el 1° de agosto, trascendió ayer cuando fue enviado a los delegados de los sectores y de las bases del FA, que lo tratarán en una reunión del Plenario Nacional convocado para el sábado 15, junto con otros 16 informes del tribunal, entre ellos el referido al ex vicepresidente Raúl Sendic, que terminó provocando su renuncia.

La naturaleza jurídica de Alur, una sociedad anónima regida por el derecho privado (cuyo capital pertenece en más de 90% a ANCAP), implica que la actuación de De León como integrante de su directorio, de 2011 a 2015, no estuviera sujeta a las normas que rigen para la administración pública, pero el TCP señala que esto no aminora “el deber ético de rigor en la preservación del patrimonio público”. También considera que en el caso examinado se desvirtuaron los mecanismos de control y hubo omisiones al rendir cuentas y presentar comprobantes, así como falta de verificación de los estados de cuenta de las tarjetas (por ejemplo, respecto de la devolución de 9 puntos porcentuales del IVA en diez gastos en restaurantes, por un total de 40.459 pesos). De León arguyó que el uso de la tarjeta corporativa se debió en muchos casos a que su régimen de remuneración en Alur no incluía gastos de representación; según el TCP, en ningún caso eso podía “eximir del deber de acreditar” la pertinencia de los desembolsos.

El TCP señala 18 gastos de alojamiento en hoteles realizados con la tarjeta corporativa, por un total de 4.116 dólares, durante viajes para los que De León recibió viáticos. En otras dos situaciones, en Madrid y en Barcelona, el senador presentó un “recibo” de reintegro de gastos por 630 euros, pero la documentación es, según el TCP, un “formulario sin firma” emitido por uno de sus asistentes. En cuanto a los gastos en restaurantes, De León pudo dar “alguna precisión” sobre las circunstancies y el número de comensales en sólo 17 de los 267 casos examinados. En uno de los anexos del dictamen constan seis gastos en restaurantes y estaciones de servicio pagados con tarjeta corporativa, de 2012 a 2014, mientras De León estaba de licencia reglamentaria.

Por último, el TCP consideró “reprobable” que el senador se negara a comparecer para responder a preguntas de ese organismo una vez que había entregado la documentación, tras manifestar en primera instancia que estaba dispuesto a hacerlo. También comentan que su afirmación de que el caso estaba “debidamente cerrado” tras el fallo judicial correspondiente implicó “desconocer la función estatutaria” del tribunal. “Es obvio que las eventuales responsabilidades éticas y políticas que el Tribunal está llamado a apreciar son independientes de cualquier pronunciamiento de un juzgado”, concluye el TCP. Agrega, como por si acaso, que el propio dictamen fiscal que pidió la clausura de la causa contiene “contundentes juicios de reprobación” por el uso de la tarjeta corporativa.

El diputado Pablo González, de la lista 711, se mostró molesto por la filtración del dictamen y consideró “evidente” que eso muestra una “intencionalidad”.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura