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Ruben Correa Freitas (archivo, diciembre de 2012).

Foto: Iván Franco

Correa Freitas asegura que el proyecto sobre viviendas abandonadas es constitucional

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El texto fue devuelto a comisión a pedido de la oposición.

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El director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Rubén Correa Freitas, también ex senador del Partido Colorado, sostuvo que el proyecto que el oficialismo pretende aprobar para rematar judicialmente inmuebles abandonados o en desuso es constitucional y no implica una violación del derecho de propiedad.

Correa Freitas fue invitado el martes 29 de mayo a la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Senado, que está estudiando el tema, y allí explicó que el proyecto cumple con las “garantías del debido proceso” previstas en la Constitución, ya que le da intervención al Poder Judicial a la hora de declarar que un inmueble está vacío o degradado.

El abogado recordó que si bien la propiedad es un derecho establecido en la Constitución, en el artículo 7º de esta se establece que alguien puede ser privado de este derecho “conforme a las leyes que se establecieren por relación de interés general”. A su vez, el “interés general” es un concepto que no está definido en la Constitución ni en la doctrina y, “en definitiva, es el legislador quien debe decidir, discrecionalmente, cuándo nos encontramos frente al interés general”, explicó el jurista.

Citando una sentencia de la Suprema Corte de Justicia argentina, Correa Freitas sostuvo que “ni el derecho de usar y disponer de la propiedad ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto”, ya que “un derecho ilimitado sería una concepción antisocial”. Entonces, “reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última”. Por eso, el experto aseguró que “las restricciones dictadas por razones de interés general tienen que resultar necesarias en una sociedad democrática”.

Como el proyecto, según Correa Freitas, “implica o supone una limitación al derecho de propiedad en determinadas situaciones de hecho que prevé la ley”, es necesario plantearse su constitucionalidad. En ese sentido, recordó que mientras que en las constituciones de 1830 y de 1918 la propiedad era considerada sagrada e inviolable, eso cambió a partir de la Constitución de 1934, en la que ese derecho comenzó a limitarse. En resumen, el jurista consideró que este proyecto “se ajusta a lo previsto por la Constitución uruguaya en cuanto a la limitación del derecho de propiedad y a su filosofía en cuanto a que considera a la propiedad como una función social”, y que la ley propuesta persigue “razones de interés general, como las relativas al urbanismo, medioambiente, salud y seguridad, para evitar que en los centros urbanos tengamos inmuebles vacíos o degradados, ya sea en estado de ruina, deterioro o edificación paralizada”.

Durante su comparecencia, Correa Freitas no sólo se dedicó a hablar de la constitucionalidad de la iniciativa, sino que además manifestó su apoyo a esta. “La filosofía del proyecto de ley es adecuada y buena para, de alguna manera, corregir situaciones que vemos sobre todo en la ciudad de Montevideo. Quienes hemos viajado por Europa, hemos visto cómo los europeos se preocupan de rescatar y cuidar el urbanismo y la arquitectura de la ciudad”, dijo el especialista. Luego agregó que “una ley de esta naturaleza va a ser muy importante para Uruguay y, en definitiva, va a motivar a aquellos propietarios que han descuidado sus inmuebles por diversas razones –a veces familiares, como sucesiones interminables– y va a ayudar a que ellos mismos se encarguen de darle el destino que corresponde, evitando de esta manera la venta judicial”.

Según el proyecto, se podrán enajenar “los inmuebles ubicados en suelo urbano, cualquiera sea su destino, que se encuentren vacíos y degradados”. Se considerará que el lugar está vacío cuando “se encuentre desocupado por un plazo no menor a 24 meses continuos”, si en ese período no ha tenido conexión o consumo de agua potable o energía eléctrica. Si el inmueble ha sido ocupado de manera irregular, esa situación no interrumpirá la cuenta de los dos años. El texto dice que la ocupación precaria se configura cuando hay una tenencia sin contrato, ya sea por “ignorancia” de la persona que ocupa o por “mera tolerancia del propietario”.

La iniciativa ya había sido votada en la comisión en mayo, pero a pedido de la oposición, volvió a ese organismo, con el aval oficialista. “Lo hicimos como un gesto, porque entendemos que la oposición ve con buenos ojos este proyecto, pero pusimos la condición de que en junio lo vamos a presentar”, comentó en su momento a la diaria el senador frenteamplista Charles Carrera. Por su parte, la senadora nacionalista Carol Aviaga había explicado que el proyecto volvió a estudio de la comisión porque “se aprobó a tapa cerrada”, sin contar con todos los “elementos que había que tener para analizarlo”. Ayer, Aviaga dijo a la diaria que posiblemente el Partido Nacional presente algunas sugerencias y artículos nuevos, con la intención de “sacar algo lo más prolijo posible para evitar problemas y garantizar beneficios”. “Estamos trabajando para generar bases firmes” en el proyecto, expresó.

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