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Tribunal de Cuentas observó contrato de UTE con UPM

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UTE “debió llamar a licitación”

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Este miércoles, el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) resolvió observar el contrato de UTE con la empresa UPM para el suministro de energía, informó ayer El País. En un documento denominado “Memorándum de entendimiento en energía eléctrica”, firmado entre el gobierno y la empresa finlandesa, UPM se compromete a construir, “a su propio costo”, la línea de conexión de 150 kilowatts desde la planta de celulosa a instalarse en Durazno hasta la central de Rincón del Bonete, “cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos por UTE y el sistema eléctrico”. Por su parte, UTE se compromete a hacer las “gestiones necesarias” para concretar las ampliaciones en el sistema de transmisión, así como a “armonizar y optimizar el plan de expansión del sistema de transmisión considerando los requerimientos de la planta de celulosa”. La empresa estatal se obliga a comprar 100% del excedente de energía eléctrica generada por la planta durante 20 años, a 72,5 dólares por megavatio-hora (Mwh).

Francisco Gallinal, uno de los directores nacionalistas en el TCR, explicó a la diaria que se resolvió observar el hecho de que UTE no convoque a licitación para realizar la obra civil y en cambio realice una contratación directa con UPM. “Ese es el punto fundamental. Corresponde llamar a una licitación porque UTE paga la obra, y entonces no puede adjudicar directamente”, afirmó Gallinal. La votación fue dividida: a favor de la observación se inclinaron los dos ministros del Partido Nacional, el ministro colorado y la presidenta del TCR, Susana Díaz; votaron en contra los tres ministros del Frente Amplio.

Además, según informó El País, el Área Jurídica de UTE también observó el contrato, señalando que existen “asimetrías” y que el monto del negocio es “indeterminado” porque no puede estimarse el volumen de energía que se generará. Asimismo, la auditoría cuestionó la potestad que se le da a UPM de auditar procesos y exigir información a UTE, así como la potestad de la empresa de recurrir a tribunales arbitrales, que en general emiten “laudos tendenciosos” a favor de las compañías.

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