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Germán Aller (archivo, junio de 2017)

Foto: Juan Manuel Ramos

Fiscales continúan utilizando el delito de “atentado violento al pudor” en casos de abuso sexual

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Penalistas consideran que hay problemas de interpretación de la ley contra la violencia basada en género.

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La ley integral contra la violencia basada en género fue promulgada el 22 de diciembre de 2017. Una de sus mayores innovaciones fue la tipificación de delitos penales vinculados con la violencia sexual que no estaban contemplados en el Código Penal uruguayo de 1934, aún vigente. Por ejemplo, este código establece que, para tipificarse como tal, la violación implica necesariamente penetración, y prácticamente todo el resto de las situaciones de violencia sexual quedaban enmarcadas en la figura del artículo 273, “atentado violento al pudor”, que dispone una pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este delito se produce cuando una persona realiza sobre otra “actos obscenos, diversos de la conjunción carnal”, o hace que esta realice “dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o de un tercero”.

La nueva ley, aprobada el año pasado, tipificó el delito de “abuso sexual”. Lo hizo sin derogar expresamente el delito de atentado violento al pudor y estableció dos modalidades. Incorporó un artículo “272 bis” –el artículo 272 define el delito de violación–, que define “abuso sexual” como la realización de “un acto de naturaleza sexual contra una persona” por medio “de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva”. La pena en este caso es idéntica que para el caso de atentado violento al pudor, aunque se dispone una pena mínima de dos años de penitenciaría cuando el acto se efectúa con una persona menor de 15 años, entre otras circunstancias agravantes.

Además, la ley incorporó un artículo “273 bis”, que tipifica el delito de “abuso sexual sin contacto corporal”. Este aplica, por ejemplo, a los casos en que una persona haga ejecutar a otra menor de edad “actos de exhibición sexual”, y la pena es de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Pese a las nuevas tipificaciones, algunos pedidos de fiscales este año continúan utilizando la figura de “atentado violento al pudor”. Este mes, la Justicia de Soriano dictó prisión preventiva por 90 días para un hombre acusado de “atentado violento al pudor” contra su nieta y su sobrina, informó Montevideo Portal. En mayo de 2018, en Rivera, fue formalizado por “atentado violento al pudor” un hombre que cometió abuso sexual contra una niña de cuatro años, informó Diario Norte. En julio de 2018, a partir de una denuncia presentada en febrero de 2018 en Tacuarembó, un funcionario de un centro de atención a personas con discapacidad fue formalizado por atentado violento al pudor. El delito: abuso sexual hacia varias personas alojadas en el centro, informó en su momento Diario Norte.

En algunos casos, los fiscales usan las dos figuras: piden tipificar atentado violento al pudor y abuso sexual. Esto sucedió, por ejemplo, en mayo de 2018 en un juzgado de Rocha: se dictó prisión preventiva por 120 días, a cumplir en su domicilio, para un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas, de 11 y 12 años, en la localidad de Velázquez, informó Subrayado. Y en agosto de 2018, en un juicio abreviado, se condenó a un hombre a prisión por abusar de su hija de 11 años, también utilizando los dos delitos, informó Telemundo.

Interpretaciones y sorpresas

Germán Aller, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de la República (Udelar), considera que estas situaciones se dan porque la nueva norma “plantea serios inconvenientes interpretativos” para saber “qué está vigente y qué no”. “Para mí, el 273 no está totalmente derogado; queda a interpretación del juez, lo cual demuestra una mala técnica desde el punto de vista de la redacción de la ley. Considero que tendría que haberse revisado con mucho más cuidado el alcance de las palabras y haber dicho directamente qué se sustituía por qué y qué se derogaba”, consideró. En el caso de abuso sexual contra una niña o niño sin penetración, por ejemplo, Aller evaluó que “eventualmente tendría que tipificarse el abuso sexual, en la medida en que tenga mayor especificidad la descripción del 273 Bis que la del 273”. Pero acotó que no sabe si la tiene, “porque el 273 utiliza una forma, si bien genérica, que abarca todo eso”.

El docente de Derecho Penal de la Udelar Diego Silva sostuvo que se generaron “grandes problemas interpretativos”, porque se yuxtapusieron las dos figuras, pero agregó que le “llamaría poderosamente la atención” que siguiera predominando la tipificación de “atentado violento al pudor”. “La enorme mayoría de las situaciones van a quedar abarcadas por las figuras nuevas. Eso parece lógico, porque son posteriores en el tiempo y porque tienen una amplitud mayor”, indicó.

La abogada Diana González, quien estuvo a cargo de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía General de la Nación hasta 2017, recordó que los legisladores temían derogar el atentado violento al pudor por la posibilidad de que se pidiera la liberación de los sentenciados por este delito. Evaluó que es complejo haber dejado los tipos penales viejos y los nuevos, aunque acotó que pensó que se iba a dejar de formalizar por atentado violento al pudor. Afirmó que es clave la formación de los operadores judiciales, para que estos se den cuenta de que este tipo de delitos “nunca son contra el pudor” y que esta es “una figura caduca”.

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