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Batallón 14 de Toledo (archivo, octubre de 2011).

Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Dos funcionarios destituidos y con antecedentes penales reingresaron al Ejército como militares

8 minutos de lectura
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Las normas para el ingreso establecen que los antecedentes sumariales son inhabilitantes y que es requisito presentar antecedentes judiciales.

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[Esta es una de las notas más leídas de 2019]

Hace unos días se confirmó que quien fue torturado, asesinado y ocultado bajo tierra por los militares durante décadas en el Batallón 13 es Eduardo Bleier. En estos días se supo también que los militares hicieron movimientos en la tierra del Batallón 14. Esto determinó que los equipos de búsqueda de desaparecidos se trasladaran de inmediato al predio para intentar hallar a más personas asesinadas y enterradas. Allí fueron recuperados los restos de Julio Castro en 2011 y de Ricardo Blanco Valiente en 2012.

En el Batallón 14 hay otras irregularidades: ex policías que fueron destituidos de la función pública y procesados con privación de libertad por cometer delitos hoy son militares. Se registran al menos dos casos, y en ambos hubo más de una violación a las normas.

Una de esas personas, a quien llamaremos R, era militar hasta que en el año 2000 pasó a formar parte de la Policía. A fines de diciembre de 2010 fue procesado con prisión por dos delitos de hurto especialmente agravado en reiteración real. Se constató que había robado municiones en más de una oportunidad. Fue privado de libertad y destituido de la función pública a fines de mayo de 2012.

Otro, a quien llamaremos B, también fue militar hasta que en 2012 hizo el pasaje a la Policía, y cumplió funciones en la Guardia Republicana. En agosto de 2015, adolescentes del Centro Ceprili del Instituto de Inclusión Social Adolescente (Inisa) fueron trasladados a otra dependencia por el cierre de esa cárcel, en la que se registraron condiciones inhumanas y violencia. En el traslado, los adolescentes fueron agredidos brutalmente por la Policía. Uno de esos policías era B. El 23 de diciembre de ese año fue procesado con prisión por un delito de abuso de autoridad en concurrencia formal con reiterados delitos de lesiones personales. Fue privado de libertad y cesado de la función pública en diciembre de 2016.

Expulsados de la Policía, ambos reingresaron a la función pública y actualmente cumplen funciones en el Batallón 14. Podría haber más casos de similares características.

Investigación en el Ministerio de Defensa

Al tanto de la situación, el Ministerio de Defensa inició una investigación de urgencia. El titular de esa cartera, José Bayardi, hizo un pedido de información al Ministerio del Interior (MI) para que se le entreguen los expedientes funcionales y policiales de cada uno. También hizo un pedido al Poder Judicial para conocer el registro de antecedentes penales.

Bayardi informó a la diaria que R no presentó la documentación que corresponde para ingresar. Se hizo un reclamo para tomar conocimiento de su legajo y antecedentes. En cambio, B “presentó todos los antecedentes”. En su legajo se visualiza la destitución sumarial de la función pública, firmada por el MI, y sus antecedentes penales. Según informó la cartera, entre los documentos que presentó hay un descargo en el que señala que no está de acuerdo con su procesamiento y destitución, y plantea que tiene intenciones de apelar. “Él presentó un escrito diciendo que había apelado la decisión”, explicó Bayardi.

Para el ministro es importante ver el sumario del MI y saber en qué etapa del procesamiento se encuentran los casos. Entre otras cosas, quiere valorar si los delitos cometidos podrían interpelar su función actual como militares. Cabe recordar que R fue procesado por hurto de municiones y B por abuso de autoridad contra detenidos y lesiones. “La investigación está transcurriendo y en base a eso estamos evaluando consecuencias”, sentenció Bayardi.

Inhabilitados

Si bien los militares tienen un estatuto propio, no están liberados de las obligaciones básicas funcionales de la administración pública. Más allá de la valoración de los delitos y los antecedentes penales, en ambos casos se están violando las normas de la función pública, porque son personas que ingresaron pese a haber sido destituidas; en los dos casos se trata de bajas de la Policía.

Según la Ley Orgánica Militar, para el ingreso y reingreso de personal a las Fuerzas Armadas se establecen determinados requisitos. En particular, se requiere la presentación del Certificado de Antecedentes Judiciales y expresamente se plantea la ‘inexistencia de antecedentes sumariales’. La ley dice que quienes pretendan ingresar como militares deben cumplir con la exigencia de “no haber sido destituidos de la función pública, o dados de baja de las Fuerzas Armadas por causal que legalmente implique la prohibición de reingreso”.

La norma es laxa para quienes quieren ser militares y tienen antecedentes penales. Es un requisito que puede ser interpretativo. Son las jerarquías quienes deben valorar el ingreso una vez presentada la documentación. Se valora el tipo de delito, en especial que no tenga relación con la función a desempeñar, que se haya pagado la pena y el estado procesal, entre otros elementos. En lo que no hay interpretación alternativa posible es en el requisito de presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales para poder ingresar.

En el caso de los antecedentes sumariales la norma es contundente y no es interpretativa. Para la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) es claro: ninguna persona que haya sido destituida de la función pública puede volver a ser contratada por el Estado. Tal como plantea el reglamento, no hay excepción ninguna ni norma especial habilitante, por ende nunca pueden ser reincorporadas no sólo en la institución donde fueron destituidas sino en ninguna otra parte del Estado.

La ley establece que las causales de destitución son ineptitud, omisión y delito. Si se constata una irregularidad administrativa en casos en que podría haber imputación de delito, la persona puede ser destituida, aun si el delito no existe, aun si no hay sentencia penal firme. El cumplimiento administrativo que da mérito a la sanción no implica que necesariamente haya un delito.

En ambos casos planteados hubo sanción administrativa, destitución, delito penal y procesamiento con privación de libertad. Las destituciones fueron dispuestas por el MI.

“Un funcionario destituido por cualquier causal no puede concursar ni trabajar nunca más en ningún lugar del Estado”, explicó a la diaria Alberto Scavarelli, director de la ONSC. El también presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano pluripersonal encargado de hacer el último informe antes de destituir a un funcionario, explicó que este proceso es preceptivo y obligatorio, y que la destitución no es interpretativa de ninguna manera.

En caso de que una persona no esté de acuerdo con su destitución, puede iniciar un proceso que puede llegar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). El TCA envía a la ONSC la información para participar en el proceso. Hasta que no haya un fallo, la persona no puede ser reingresada. Esto descarta la explicación del Ministerio de Defensa asociada a que B presentó un escrito para apelar su destitución que fue tomado en cuenta para aceptar su ingreso.

Actualmente, toda la información que maneja la ONSC está informatizada. La base de datos permite el cruce con el Banco de Previsión Social y el MI, lo que permite visualizar el registro de todos los vínculos de todos los funcionarios del país. Los funcionarios autorizados a acceder al sistema, que son básicamente todas las jerarquías de las instituciones, pueden ingresar online todos los días del año, a toda hora, para revisar la situación de los funcionarios públicos de todo el país en tiempo real. Allí pueden encontrar los registros de antecedentes sumariales de B y R.

El traslado de Ceprili

2015 fue un año particularmente violento en el sistema penal adolescente. La violencia institucional se hizo sentir con dos resonados casos que tomaron estado público. Un video mostró una brutal golpiza de funcionarios del Inisa contra adolescentes privados de libertad en el centro Ceprili. Los funcionarios fueron procesados por autoría y coautoría de un delito de tortura. Se determinó el cierre del centro. Los 19 adolescentes que estaban recluidos allí fueron trasladados a Puertas, otra cárcel extinta del sistema.

En el traslado fueron torturados por la Policía. El expediente judicial da cuenta de las agresiones sufridas por los adolescentes, que estaban esposados y engrilletados mientras eran golpeados. “Bienvenidos al infierno”, les dijo uno de los policías responsables del traslado. El infierno duró ocho minutos, que fueron suficientes para que el juez de la causa, Nelson dos Santos, definiera el episodio como “una salvajada”. Apagaron la luz y mientras cantaban “un elefante se balanceaba sobre la tela de una araña, como veían que resistía fueron a llamar a otro elefante” los apalearon. En el ómnibus había cinco policías, además del chofer.

Según consta, a los adolescentes se les infringieron “dolores y sufrimientos graves, físicos y morales, siendo apaleados y heridos de gravedad”. Fueron “golpeados y torturados”. “Me pegaron en la cabeza con un palo grande y grueso, quedé mareado, después me dieron en la espalda, mientras me decían: '¿Quién manda acá?'”, relata uno de los adolescentes agredidos. Un policía quebró su palo producto de un golpe que le dio en la cabeza a un adolescente. La madre de uno de los agredidos relata en el expediente que a su hijo “le pegaron en todo el cuerpo” y que estaba en total indefensión, porque estaba esposado y engrilletado “ante la ferocidad del ataque” de los efectivos policiales. “A la brutalidad y alevosía con que los golpearon se sumaron la violencia psicológica, las humillaciones y degradaciones a las que los sometieron”, agrega. Los policías los amenazaron con “violar a sus hermanas más chicas”.

Una vez en Puertas, la situación no fue asumida por el Inisa y los adolescentes –estando heridos– pasaron casi 20 horas esposados tirados en el piso. No comieron, no pudieron ir al baño. Producto de las lesiones, que fueron constatadas por un forense, los adolescentes estuvieron parcialmente inhabilitados por casi 20 días.

B y tres policías más fueron imputados por esta causa. B estuvo preso en la Unidad 2 del Instituto Nacional de Rehabilitación, chacra contigua al Penal de Libertad. Además de la privación de libertad, se dispuso un sumario administrativo que desembocó en su destitución. El expediente, de casi 700 páginas, no plantea duda alguna sobre la responsabilidad de B en los hechos. El abuso de autoridad contra los detenidos y los reiterados delitos de lesiones personales están más que confirmados. Entre las páginas figuran también los informes de la ONSC respecto de la destitución, en los que se determina la ineptitud para el ejercicio del cargo y la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronuncia en forma favorable a la cesantía por esta causal. Cuando se derivó el informe al MI se decretó la cesantía.

La familia de uno de los varios adolescentes agredidos en este episodio emprendió un juicio contra el Estado reclamando 20.500 dólares como “reparación integral del daño emergente y moral producto de los golpes, penas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso policial físico y moral a los que fueron sometidos”. Hace algunas semanas ganaron el juicio y el Estado debe pagar a la familia unos 15.000 dólares. El MI y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), de quien dependía el sistema penal adolescente en aquel entonces, son los organismos que deben ejecutar este pago. El MI debe hacerse cargo de 80% del gasto y el INAU del restante 20%.

Más irregularidades

R es uno de los tantos soldados que han representado a Uruguay en las misiones de paz en Congo. Se desconoce cómo pudo haberlo hecho, dadas las múltiples irregularidades en su contratación y los controles que se salteó para estar hoy en la función pública como militar.

Requisitos para ingresar a las Fuerzas Armadas

  1. Ser ciudadano natural o legal con tres años de ejercicio.
  2. Ser mayor de edad, excepto para los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, que se regirán por la reglamentación correspondiente.
  3. Estar inscripto en el Registro Civil Nacional y acreditar haber sufragado o presentar las constancias sustitutivas.
  4. Presentar el certificado de antecedentes judiciales.
  5. Certificar aptitud psicofísica ante el servicio sanitario militar.
  6. Haber jurado la bandera.
  7. Que no existan antecedentes sumariales, no haber sido destituido de la función pública o dado de baja de las Fuerzas Armadas por causal que legalmente implique la prohibición del reingreso.
  8. Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se establecen en la ley orgánica militar y los que se exijan en cada fuerza.
  9. Para el personal subalterno tener aprobada la educación primaria completa.

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