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Daniel Placeres (archivo, enero de 2012).

Foto: Javier Calvelo

Daniel Placeres apelará su procesamiento sin prisión

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La misma magistrada que lo procesó archivó la causa de los negocios con Venezuela.

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La defensa del ex diputado frenteamplista Daniel Placeres apelará la decisión de la jueza especializada en Crimen Organizado, Adriana Chamsarian, de procesar sin prisión al otrora legislador por el delito de conjunción del interés personal con el público, en un fallo publicado el 28 de noviembre. La abogada que representa a Placeres, Laura Robatto, confirmó ayer esta decisión al diario El Observador, por entender que las conclusiones del fallo de Chamsarian, que se basó en el dictamen del fiscal especializado en Crimen Organizado Luis Pacheco, son erróneas.

Según el fallo de la magistrada, Placeres, siendo diputado, participó en forma “conveniente” en “hechos determinantes” para la empresa Envidrio, de la que, si bien estaba a esa altura formalmente desvinculado, “ello no aconteció en la realidad”. De hecho, la magistrada recuerda que “algunos trabajadores de Envidrio fueron contestes a la hora de afirmar que Placeres dirigía la fábrica en forma simultánea a la función pública que desarrollaba en el Parlamento”.

El delito que se le tipificó a Placeres tiene dos variantes: por comisión o por omisión. La primera abarca al funcionario que se interesa en un acto en razón de beneficiarse de este en virtud de su cargo, mientras que la segunda implica la omisión de informar sobre los beneficios de su accionar en la causa. Si bien Pacheco había tipificado en su dictamen que Placeres había cometido ambos delitos, Chamsarian consideró que sólo correspondía la omisión, en la medida en que el ex diputado, mientras era legislador, gozaba de la “inmunidad” que tienen los parlamentarios, consagrada en el artículo 112 de la Constitución, que dispone que “los senadores y representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones”. Consultado por la diaria, Pacheco discrepó con esta apreciación, ya que interpreta que el artículo constitucional es para proteger a los legisladores únicamente de los “delitos de opinión”. No obstante, sostuvo que en principio no apelará la decisión de la jueza, aunque por el momento no es una decisión definitiva.

Concretamente, Placeres había impulsado, junto con otros diputados, la aprobación de una minuta de comunicación dirigida al Poder Ejecutivo, en la que se le solicitaba “realizar los máximos esfuerzos posibles a los efectos de buscar todos los instrumentos y mecanismos que estén a su alcance con el objetivo inmediato de lograr la financiación de la planta industrial Envidrio 2”. También, siendo diputado, votó la ley que facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por hasta 90 días el subsidio por desempleo de los trabajadores de Ebigold SA (Envidrio) y Alenvidrio SA (una sociedad anónima integrada por Envidrio).

Luego de que Pacheco pidiera el procesamiento de Placeres, en mayo de este año, el entonces diputado renunció a su banca, con lo que le ahorró a la Cámara de Representantes (y también a su sector político, el Movimiento de Participación Popular, MPP) la discusión sobre el desafuero del otrora legislador. En aquel momento el MPP emitió un comunicado en el que destacaba su confianza en la “inocencia” de Placeres y respaldaba su decisión de renunciar a su cargo “y a cualquier tipo de privilegio político, para someterse, como cualquier ciudadano común, al proceso judicial en el cual se encuentra implicado”.

Al archivo: los negocios con Venezuela

A su vez, Chamsarian dispuso el archivo de las denuncias por las irregularidades en los negocios con Venezuela que habían llevado adelante los diputados nacionalistas Rodrigo Goñi, Jaime Trobo (fallecido) y Gonzalo Mujica, por entonces independiente y actualmente también integrante del Partido Nacional. En realidad, la jueza simplemente dio lugar al dictamen de Pacheco, que había entendido que para investigar dichos negocios no se aplicaba la normativa uruguaya: “Las empresas uruguayas no eran seleccionadas por el Estado uruguayo, sino por las empresas estatales venezolanas, por lo que no son de aplicación las normas de contabilidad y administración financiera del Estado, ni es preceptiva la exigencia de procedimiento competitivo, por lo cual en principio no se advierte la existencia de hechos con apariencia delictiva”, sostenía Pacheco en su dictamen.

Por eso, Chamsarian argumentó que imputar presuntas conductas delictivas no reclamadas por la Fiscalía “conllevaría una actuación ex oficio, la que se encuentra vedada al juez”, por lo que tenía un “evidente impedimento” para atribuir responsabilidades en la situación.

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