En el día de su cumpleaños 83, el papa Francisco emitió dos instrucciones, en las que dispuso que ya “no están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos” de violencia sexual y abuso de menores cometidos por clérigos (personas que han recibido algún tipo de órdenes sagradas por parte de la iglesia católica), y que “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18 años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio” son ahora casos de delictia graviora –los delitos más graves–, según informó ayer Vatican News. Antes, el límite para este delito eran los 14 años. Según la nueva instrucción, “la información se tratará de manera que se garantice” la seguridad, integridad y confidencialidad establecidas por el Código de Derecho Canónico (el código de leyes que rige a la iglesia católica) para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas, pero el “secreto de oficio” “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”. También se especifica que a los denunciantes, a las víctimas y a los testigos no se les puede imponer ningún tipo de silencio sobre los sucedido.
El secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el obispo Juan Ignacio Arrieta, explicó a El País de Madrid cuáles serán los alcances de estos cambios. “Este tipo de procesos tendrán un nivel de reserva menos rígido que antes y con el deber de aportar mayor información a las personas que tienen derecho a acceder a ella”, expresó el clérigo. “A nivel individual, todos los sujetos están obligados a cumplir las leyes de cada Estado, que son muy distintas en cada país. Por otro lado, a nivel institucional, esta ley aclara que es necesario que los tribunales e instituciones eclesiásticas den auxilio judicial y cedan la documentación de fuero externo que pida la autoridad judicial cuando se presentan causas de este estilo”, agregó. Arrieta también destacó que de ahora en más las víctimas tendrán derecho a acceder a la información que “según justicia les corresponda”. “En el proceso penal canónico, el denunciante o la víctima no son partes procesales, por eso no pueden tener el mismo acceso a la documentación que les corresponde a las partes. La reserva se debe mantener para no lesionar derechos de terceros o para no transmitir una información a la que no tienes título para acceder. Pero esto ayudará a que las víctimas estén mejor informadas de las causas en las que estén implicadas”, sostuvo el obispo.
En una entrevista con Vatican News, Arrieta aclaró que esta instrucción no abarca el secreto que los sacerdotes deben mantener en el marco del sacramento de la confesión. “La Instrucción no tiene colisión alguna con el deber absoluto de observar el sigilo sacramental, que es una obligación impuesta al sacerdote por la posición que ocupa en la administración del sacramento de la confesión, y de la que ni siquiera el mismo penitente podría liberarlo”, explicó. Finalmente, la instrucción también suprime “el requisito preceptivo establecido hasta ahora, según el cual la función de abogado y procurador debía ser desempeñada por un sacerdote, tanto cuando el caso estaba siendo estudiado por los tribunales diocesanos como cuando era examinado por la Congregación para la Doctrina de la Fe. A partir de ahora, este papel puede ser desempeñado también por un fiel laico que cumpla con los requisitos establecidos para ello por el ordenamiento de la iglesia”.