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Monopatines eléctricos en la Ciudad Vieja.

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

¿Qué exige la reglamentación aprobada en Montevideo para nuevos vehículos?

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El decreto cubre monopatines con y sin motor, bicicletas, triciclos y vehículos de tipo segway

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La Junta Departamental de Montevideo aprobó ayer la reglamentación para la conducción de “nuevos tipos de vehículos que han ingresado al mercado” y que “son utilizados como medio de transporte en el departamento”, afirma el organismo el legislativo capitalino en un comunicado. “La existencia de un vacío normativo sobre la circulación de estos nuevos tipos de vehículos viene generando preocupación en integrantes del gobierno montevideano ante la posible siniestralidad que se pueda generar a partir de este fenómeno”, dice el comunicado, que comenta que para el decreto se tomaron en cuenta “definiciones técnicas plasmadas en el proyecto de resolución Reglamento Técnico Mercosur sobre clasificación de vehículos automotores y remolques”.

El decreto departamental diferencia monopatines sin impulso, con impulso (motor), bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, triciclo a pedal y de pedaleo asistido y de plataforma (del tipo segway).

En líneas generales, los conductores de todos estos vehículos deberán utilizar casco protector de seguridad abrochado y vestimenta de alta visibilidad, a excepción de aquellos que cuenten con cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.

Además, todos los vehículos motorizados deberán contar con un equipamiento obligatorio de seguridad, constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico compuesto por un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera, además de un faro de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior, ambos “visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales”, dice el comunicado de la Junta.

Por otra parte, los monopatines con y sin impulso; las bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido; los triciclos y triciclos de pedaleo asistido y las plataformas tendrán que contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral, y una banda de material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales. Además, estos vehículos deberán circular por la calzada, “con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta”.

Todos los vehículos con motor deberán, además, empadronarse ante la Intendencia y será necesaria la obtención de un Permiso Único Nacional de Conducir para conducirlos. El decreto prevé sanciones que van desde simples advertencias hasta multas y retiro de los vehículos, de acuerdo al tipo de infracción cometida.

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