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Clase para obtener la tenencia de armas (archivo, abril de 2014).

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Nuevo reglamento de tenencia y porte de armas permitiría a cargos del Ejecutivo y Judicial no presentar certificado de aptitud física y psíquica

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La nueva norma en la que trabajan los ministerios de Interior y Defensa deroga la que impuso Tabaré Vázquez en 2016.

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Los ministerios de Interior y Defensa Nacional trabajan en un decreto que reglamente la tenencia y porte de armas de fuego, que derogue el anterior de 2016, informó Búsqueda. Según el borrador de trabajo, el objetivo es “incentivar y facilitar el registro y declaración de las armas a los efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado control con relación a su titularidad”.

Actualmente, para obtener el título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas (THATA) se debe presentar un certificado de idoneidad en el manejo de armas, aprobar un curso sobre la legislación vigente en unidades policiales y centros privados habilitados por el Ministerio del Interior (se pretende agregar a unidades militares del Ministerio de Defensa), y hacer una prueba teórico-práctica en la Jefatura de Policía; la nueva normativa pretende retirar este requisito.

El borrador del decreto marca algunos cambios a la normativa que impuso en 2016 la administración de Tabaré Vázquez. Por una parte, se establece que estar en la lista de personas impedidas a ingresar a espectáculos públicos será una nueva causal para denegar o cancelar el registro.

Mientras que por otra parte se agranda la nómina de “situaciones especiales” que exime tener el THATA y el permiso de porte de arma. Actualmente se limita a los oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional; la nueva reglamentación agrega a los suboficiales de ambas instituciones.

Además, se modifican las exigencias para que algunos funcionarios públicos adquieran el THATA y el permiso de porte sin necesidad de presentar un certificado de aptitud física y psíquica ante la Policía. Según el semanario “el presidente, el secretario y el prosecretario de la Presidencia, los ministros de Estado, los senadores y diputados, los intendentes y los ministros de la Suprema Corte de Justicia, entre otros, podrán acceder a ambos documentos solamente acreditando su calidad de tales”.

Entre esos funcionarios también están el fiscal de Corte y jueces y fiscales penales. En estos casos podrán obtener el THATA y el porte de armas por el período en que permanezcan en sus cargos e incluso extenderlo hasta cinco años después del retiro.

También está en análisis la situación de los policías y militares retirados, que hasta el momento pueden ampliar sus permisos hasta por cuatro años luego de haberse retirado. Según el borrador, los policías y los oficiales y suboficiales de Defensa retirados podrán portar arma corta, sin límite de tiempo; aunque se aclara que no deben tener antecedentes penales y presentar un certificado médico que acredite su evaluación de aptitud y renovar estos certificados cada cinco años. Además, se obligó a ambos ministerios a mantener un registro con el personal retirado que porte armas.

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