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Ilustración: Ramiro Alonso.

Los grupos de interés detrás de lo que propone la ley de urgencia en materia económica

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“No tengo defensa de intereses de clases, ni de cámaras, ni de sindicatos, ni de corporaciones [...]”.

“Hay que soltarles las amarras a quienes mueven el país, a quienes lo hacen en silencio, que no tienen corporaciones que los representen [...]”.

“Aclaro que las corporaciones a las que nos referimos son aquellas a las que el Frente Amplio ha dado manija históricamente, es decir los sindicatos”.

(Luis Lacalle Pou en una entrevista en TNU en julio de 2019, en un acto en Colonia en octubre de 2019 y en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca en setiembre de 2012).

La ciencia política, en particular en Norteamérica, utiliza el neologismo corporatocracy para definir a un gobierno en el cual las decisiones no son tomadas persiguiendo el interés común, sino el beneficio de algunas corporaciones. Lo que resulta interesante es que en el concepto mencionado el término “corporaciones” refiere a las grandes empresas y capitales, mientras que en Uruguay –en particular en la retórica del presidente electo y el arco político que lo acompaña– cuando se habla de corporaciones se piensa en los sindicatos.

Con independencia de la discusión sobre la relación entre las políticas del Frente Amplio y los sindicatos, la perspectiva de las corporaciones resulta interesante, y el cierre del ciclo progresista pone fin a determinada configuración de relaciones entre el gobierno y cierto abanico de actores sociales. La pregunta que surge es cuáles son las nuevas corporaciones que ocuparán un rol de influencia en las políticas públicas. Una posible forma de acercarse a esta interrogante es buscar relaciones entre planteos de distintas corporaciones y la primera y principal medida del gobierno electo, obsesión nacional desde el 22 de enero: la ley de urgente consideración (LUC).

Este enfoque, además, nos permite hacer una lectura transversal de una normativa tan amplia y variada como la LUC, para encontrar un hilo conductor de este collage normativo (“hay leyes viejas que, en mi cabeza, son obras de arte”, declaraba su autor, y a la luz de su obra parece ser un gran admirador del dadaísmo). Más aun: la urgencia, característica común que deberían tener los artículos, brilla por su ausencia, y llega a resultar una condición graciosa en paradigmáticos casos como los chorizos carniceros artesanales (artículo 318) o la recogida de la materia fecal de las mascotas en la vía pública (artículo 338).

Del sinnúmero de conexiones que seguramente existan, este artículo identifica y profundiza en cuatro. Allá vamos.

Las cámaras empresariales y la negociación colectiva

Durante las últimas tres administraciones se aprobó un conjunto importante de normativa vinculada al mundo laboral. A la restauración de la negociación colectiva le sucedieron numerosos avances: ley de libertad sindical (2006), de regulación del trabajo doméstico (2006), de tercerizaciones y subcontratación (2007), de ocho horas para peones rurales (2008), de licencias especiales (2008), de creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación (2008), de empleo juvenil (2013), de responsabilidad penal empresarial (2014), entre otras.

En particular, el Decreto 165/006 –que considera a la ocupación como una extensión del derecho de huelga– y la Ley 18.566 –que regula la negociación colectiva– no fueron bien recibidos por las cámaras empresariales, que en 2009 elevaron una queja a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Transcurridos diez años, el planteo de las cámaras logró ser atendido: en junio de 2019 la OIT ubicó a Uruguay en la “lista negra”, junto a un conjunto de países sobre los cuales pesan denuncias sobre trabajo infantil, trabajo esclavo y asesinato de dirigentes sindicales. La inclusión de Uruguay en esta lista no es por ninguna de esas causas (por suerte): el motivo es la denuncia presentada por las cámaras empresariales solicitando la revisión de la negociación colectiva. En octubre el gobierno envió un proyecto de ley al Parlamento con modificaciones a la ley de negociación colectiva, atendiendo las observaciones formuladas por la OIT.

El artículo 349, que plantea que “toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa”, y el 448 y 449, que declaran “ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados” y facultan “al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes” van en la dirección históricamente planteada por las cámaras empresariales. El alcance de los artículos es bastante más amplio que la simple derogación del Decreto 165/006, ya que avanza en reglamentar y limitar el derecho de huelga en sí mismo.

La Confederación Empresarial del Uruguay, Un Solo Uruguay y la inclusión financiera

La ley de inclusión financiera, aprobada en 2014, tuvo como objetivo universalizar el acceso a los servicios financieros y promover la utilización de medios de pago electrónico en sustitución del efectivo.

Desde su nacimiento fue fuertemente cuestionada por las cámaras empresariales, que plantearon su voluntad de poder elegir libremente la modalidad para efectuar pagos y transacciones. A mediados de 2017, un colectivo integrado por la Confederación Empresarial del Uruguay y la Cámara Regional de Comerciantes del Este, al que luego se incorporó Un Solo Uruguay, impulsaron una recolección de firmas para derogar la ley de inclusión financiera.

Los artículos 177 a 184 de la LUC cambian el concepto de “inclusión financiera” por el de “libertad financiera”, en sintonía con la retórica planteada por el colectivo que organizó la recolección de firmas, que anunció que ha detenido el proceso, ya que los cambios de la LUC le resultarían satisfactorios. Los cambios propuestos eliminan la obligatoriedad del pago de salarios en cuenta bancaria, además de volver a habilitar el pago en efectivo de un conjunto amplio de transacciones (honorarios profesionales, tickets alimentación, proveedores del Estado, estaciones de servicio de noche) y de transacciones de alto monto (incrementando el riesgo de lavado de activos, según han comentado varios especialistas).

Andebu y la regulación de medios

En 2015, con el objetivo de brindar una regulación integral de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, el gobierno promulgó la ley de medios.

La gremial que nuclea a los dueños de los medios de comunicación, la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), manifestó desde el principio su disconformidad con la ley. Presentó recursos contra 40 artículos y consiguió que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad de algunos de ellos para casos específicos.

El artículo 457 elimina una serie de artículos de la ley de medios, en sintonía con algunos de los planteos realizados por Andebu. Se destacan en particular la eliminación del artículo que limita la propiedad cruzada entre servicios de internet y televisión (que buscaba evitar la concentración empresarial de los medios de comunicación); la preferencia de los servicios de comunicación audiovisual públicos en la asignación de canales, estaciones u otras infraestructuras; el requerimiento de un mínimo de programación nacional realizado por productores independientes; y la distribución de publicidad electoral gratuita en radio y televisión.

Las gremiales agropecuarias y la titularidad de la tierra

La discusión sobre la titularidad de la tierra, en particular la importancia de conocer o no al dueño de la tierra, es de larga data en Uruguay. Una ley de 1965 –impulsada por Wilson Ferreira Aldunate– prohibía que las sociedades anónimas, las sociedades en comandita y las de responsabilidad limitada pudieran poseer tierras. En 1999 se derogó este requerimiento, con lo que se habilitó a sociedades anónimas con acciones al portador a poseer tierra (la argumentación en la Cámara de Senadores de Carlos Julio Pereyra en esa época, en contra del proyecto redactado por Luis Alberto Heber e Ignacio de Posadas, es ilustrativa de una línea de pensamiento que existió dentro del Partido Nacional, que destacaba la priorización del factor humano sobre el económico en la tenencia de la tierra, trazando una línea histórica que conecta con nacionalistas como Daniel Fernández Crespo, Carlos V Puig o Wilson Ferreira Aldunate). En 2007 el gobierno del Frente Amplio volvió a legislar en la dirección de la normativa de 1965, estableciendo que los titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias sean personas físicas o sociedades anónimas con acciones nominativas cuya titularidad corresponda a personas físicas, previendo que las excepciones fueran exclusivamente con autorización expresa del Poder Ejecutivo luego de presentar información del proyecto productivo a desarrollar.

Dentro del mundo rural hay intereses contrapuestos sobre este tema. A grandes rasgos, quienes están en contra de la nominatividad plena de los campos son los grandes estancieros, básicamente porque el anonimato de una sociedad de portadores facilita el manejo legal y fiscal de la tierra, dando mayor libertad en el manejo de la propiedad y mayor liquidez al activo; en este sentido, la Asociación Rural del Uruguay se manifestaba en 2006 en contra de la nominatividad de la tierra, planteando que las sociedades anónimas pueden ser un buen instrumento para atraer inversión fuera del sector y que eso podía traer “capitalismo popular”. Por su parte, los pequeños productores tienen temor de que abrir esta posibilidad genere un aumento en el precio de la tierra por la venida de grandes jugadores al mercado de tierras; en este sentido se manifestó esta semana el presidente de la Comisión Nacional de Fomento Rural, Mario Buzzalino, que señaló que un cambio en esta restricción “puede distorsionar los precios de la tierra, haciendo que suban”.

Los artículos 324 y 325 van en la dirección de volver al régimen impuesto en 1999, permitiendo que la propiedad de la tierra esté en manos de sociedades nominativas cuyos titulares sean personas jurídicas.

Lo que nos une

La LUC es un texto muy amplio. Las corporaciones mencionadas son apenas algunas de las muchas que se pueden identificar, y el lector probablemente note la ausencia de varias. Por ejemplo, queda en el tintero desarrollar la relación entre los intereses de la educación privada y las modificaciones institucionales de la comisión coordinadora de la educación (artículo 157); o de la Bolsa de Valores y la apertura del capital accionario de las sociedades anónimas de las empresas públicas (artículo 241); o de algunos productores rurales y la eliminación del requisito de residencia de las tierras del Instituto Nacional de Colonización (artículo 313); o de las AFAP privadas y la habilitación a los cincuentones a cambiarse de régimen al final de su vida laboral (artículo 357); o de las multinacionales de telefonía Movistar y Claro y la incorporación de la portabilidad numérica (artículos 451 a 456).

Vale aclarar que estas conexiones no invalidan la legitimidad de las propuestas (varias estaban en los programas de gobierno), ni implican que no puedan llegar a coincidir con el interés común, o tener razonabilidad legal (aunque la eliminación lisa y llana de artículos no es la única forma de corregir inconstitucionalidades). Pero sí permiten divisar un tenue hilo que une los diferentes puntos de la LUC y brindan un panorama de la orientación general de las medidas propuestas.

¿Cuál es esa orientación general? Señales de un cambio de época, de un alineamiento de las políticas públicas con otro abanico de corporaciones, que si bien son diversas (Cámara de Industrias, Cámara Nacional de Comercio y Servicios, Confederación Empresarial del Uruguay, Un Solo Uruguay, Andebu, ARU, AFAP privadas, Bolsa de Valores, multinacionales de las telecomunicaciones) presentan una condición que las une: la propiedad de los medios de producción.

Hace 150 años Marx y Engels, en su estudio sobre la ideología alemana, señalaban que “cada nueva clase que pasa a ocupar el puesto de la que dominó antes de ella se ve obligada, para poder sacar adelante los fines que persigue, a presentar su propio interés como el interés común de todos los miembros de la sociedad, es decir, expresando esto mismo en términos ideales, a imprimir a sus ideas la forma de la universalidad, a presentar estas ideas como las únicas racionales y dotadas de vigencia absoluta”. Gran parte del éxito de la LUC, y en definitiva del nuevo gobierno, pasará precisamente por transmitir estas medidas como alineadas con objetivos de interés general. Por transmitirlas, lisa y llanamente, como propuestas que no responden a “intereses de clases, ni de cámaras, ni de sindicatos, ni de corporaciones [...]”.

El autor agradece los enriquecedores comentarios aportados en el Grupo de las Jueves (Juntadas de Evaluación Económica y Social).

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