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Murió un adolescente electrocutado por un cerco a 220 voltios que había sido energizado por el propietario

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Director de fiscalización de empresas que colocan cercos aseguró que sólo empresas habilitadas pueden hacerlo.

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La Seccional 5ª de Dolores, en el departamento de Soriano, recibió el sábado un llamado que notificó que a dos kilómetros de la ciudad, en camino Paso de Ramos, un adolescente de 15 años se encontraba en el suelo, con una moto a su lado. Luego se confirmó que el joven murió electrocutado al tocar el alambrado del predio, que estaba con 220 voltios, según pudieron constatar personal de UTE y la Policía Científica, que se presentaron al lugar.

Agesor informó que, en un principio, el propietario de 71 años había responsabilizado a sus empleados, pero luego declaró a la Policía que las conexiones eléctricas de la chacra fueron instaladas por él mismo. Afirmó que el campo posee pastores eléctricos para resguardar 300 bolsas de papas y 100 de semillas –aclaró que cada una vale 33 dólares– y para “proteger” a los animales que tiene en su propiedad. Según dijo, no tiene ningún vínculo con la víctima.

Si bien la fiscal Cecilia Saavedra asistió al lugar, la fiscal Ana Martínez es la que está llevando el caso. Según El Observador, el propietario continuará declarando en la Fiscalía. Se espera a conocer los motivos de que el joven se encontrara en ese lugar.

Juan Rodríguez, director general de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior (MI), que trabaja en la regulación de las empresas que colocan los cercos eléctricos, dijo a la diaria que “no cualquiera” puede establecer la conexión eléctrica, sino sólo las empresas habilitadas por el MI. A su vez, aseguró que “no es común” que haya casos de ciudadanos particulares que instalen su propia cerca.

Rodríguez contó que cuando se denuncia la colocación de electricidad el personal técnico que se desempeña en la dirección de la que está a cargo hace una inspección. Tratan de localizar a la persona que hizo la instalación o a la empresa, que muchas veces pierde la habilitación. Luego se resuelve jurídicamente, si correspondiera. “Pero si hubiera un accidente por una cerca energizada, la Justicia debe actuar en ese sentido”, aseguró.

El Decreto 537, de 2008, regula la venta e instalación de elementos de seguridad energizados. Se establece que las empresas que pretendan vender, fabricar, importar e instalar elementos de seguridad energizados –incluso la cerca eléctrica– no sólo deberán tener la habilitación del MI, sino también la autorización del Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines (Renaemse). Además, tendrán que contar con un ingeniero electricista, con título habilitante, y tendrán “responsabilidad técnica en la fabricación e instalación de los elementos”.

Renaemse exige que las empresas “recurran a organismos de certificación con presencia en el país”, para así garantizar que “el elemento presentado para su homologación es inocuo para la salud humana o animal”.

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