Ingresá

Germán Aller (archivo, noviembre de 2017).

Foto: Andrés Cuenca

Abogado penalista dijo que no sería delito salir a la calle si se declara la cuarentena obligatoria

Menos de 1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Germán Aller aseguró que haría falta “una ofensa o una desobediencia abierta al funcionario”

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Germán Aller, abogado penalista y director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), dijo en el programa En perspectiva que si se llega a decretar la cuarentena obligatoria no se puede aplicar el delito de desacato a la persona que sale de su casa, porque “debe haber una ofensa o una desobediencia abierta al funcionario, y no meramente una falta a la ley de forma aislada. Si no, estaría cometiendo desacato toda persona que no pague tributos”, dijo.

Aller aseguró que, a diferencia de Argentina, donde se “comete delito por el simple hecho de romper la cuarentena”, en Uruguay el artículo 224 del Código Penal establece la necesidad del daño a otra persona.

El artículo 224 establece: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.

También puntualizó que se sobrecargaría a la Policía con otra tarea. “La vida sigue, siguen las rapiñas, la violencia doméstica, los homicidios, y si tuviéramos que dedicar a la Policía a estas tareas estaríamos en una situación difícil”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura