Germán Aller, abogado penalista y director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), dijo en el programa En perspectiva que si se llega a decretar la cuarentena obligatoria no se puede aplicar el delito de desacato a la persona que sale de su casa, porque “debe haber una ofensa o una desobediencia abierta al funcionario, y no meramente una falta a la ley de forma aislada. Si no, estaría cometiendo desacato toda persona que no pague tributos”, dijo.

Aller aseguró que, a diferencia de Argentina, donde se “comete delito por el simple hecho de romper la cuarentena”, en Uruguay el artículo 224 del Código Penal establece la necesidad del daño a otra persona.

El artículo 224 establece: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.

También puntualizó que se sobrecargaría a la Policía con otra tarea. “La vida sigue, siguen las rapiñas, la violencia doméstica, los homicidios, y si tuviéramos que dedicar a la Policía a estas tareas estaríamos en una situación difícil”.