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El coronel Manuel Cordero Piacentini trasladado por Interpol en Buenos Aires (archivo, enero 2010).

Foto: EFE, Leo La Valle

Tribunal argentino rechazó pedido de prisión domiciliaria de Manuel Cordero

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Entre otros argumentos se consideró el riesgo de fuga y la responsabilidad del Estado en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico, rechazó a fines de febrero “el planteo formulado por la defensa” de Manuel Juan Cordero Piacentini, “por el cual solicita se disponga el arresto domiciliario de su asistido”, según expresa la cédula de notificación del Poder Judicial de Argentina, fechada el 28 de febrero, a la que accedió la diaria. El militar retirado uruguayo fue condenado por ese mismo tribunal en mayo de 2016 a 25 años de prisión como “partícipe necesario, penalmente responsable de privación de libertad en 11 casos”, en el marco de la megacausa Plan Cóndor y Automotores Orletti, proceso que se había iniciado en 2013 y que tenía 14 imputados, siendo Cordero el único uruguayo. Fue detenido en Brasil en 2007 y extraditado a Argentina en 2010.

Según el documento, el defensor de Cordero, Carlos Alberto Gutiérrez, pidió nuevamente el beneficio de la prisión domiciliaria para el represor uruguayo y propuso como morada una finca en la calle José Marmol 861/5 apartamento B de Buenos Aires. Al confeccionarse el “informe socioambiental en la finca mencionada”, se encontró que la persona entrevistada como morador y que iba a hacer las veces de garante de la medida era el propio abogado de Cordero. Según el tribunal, la persona manifestó “ser el abogado y amigo personal” del militar retirado uruguayo. “Destacó que lo alojaría en su domicilio de modo provisorio (por unos días) hasta que el detenido alquile su propia residencia. Manifestó que el detenido tiene en un depósito guardadas sus pertenencias y que posee los medios económicos para pagarse un alquiler y sus gastos personales. En relación a quién sería el garante del Sr. Cordero Piacentini, mencionó que el responsable de asumir esa función sería él y que si bien trabaja mucho, tiene los medios para cumplir con ese rol y que cuenta con la ayuda de dos amigos personales del detenido […]. El Sr. Gutiérrez cuenta con ingresos propios, producto de su actividad laboral y satisface sus necesidades básicas sin dificultades. El Sr. Cordero Piacentini, percibe ingresos como personal retirado del ejército y estaría en condiciones de afrontar sus gastos sin dificultades”, dice el documento.

El abogado solicitó además la realización “por parte del personal del Cuerpo Médico Forense de una junta médica conformada por especialistas de las Áreas de Clínica Médica, Neurología y Traumatología”. En el informe del Tribunal se describen los resultados de las pericias médicas con lujo de detalles. El fiscal del caso, Pablo Ouviña, “expresó que ninguno de los dos informes elaborados por la Junta Médica indicaba que el enjuiciado padeciera algún grado de discapacidad que lo inhabilitase para realizar actividades de su vida cotidiana. Pudiendo valerse por sí mismo; siendo un paciente asintomático”. El Tribunal también dio vista del pedido a todos los litigantes y estos “solicitaron que no se haga lugar al pedido formulado por la defensa de Cordero” y que se le realizaran los estudios médicos necesarios para la evaluación de su situación.

El Tribunal argumenta que en 2015 se revocó la prisión domiciliaria concedida a Cordero el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado Instructor; que en mayo de 2016 fue condenado a 25 años de prisión, y que se rechazó el recurso de casación presentado por su defensa, ratificando la sentencia. Que la mención de su edad (81 años) “no resulta suficiente para la concesión del beneficio” y que “no surgen de las constancias arrimadas actualmente al legajo elementos que permitan apreciar que el estado de salud del encausado […] haya presentado variaciones sustanciales”. El Tribunal también tiene en cuenta la existencia de “riesgos procesales, en lo que atañe al peligro de fuga. Esto significa la posibilidad de que el enjuiciado intente eludir el proceso con el objeto de sortear el cumplimiento de la pena impuesta”. En el documento se hace mención a que Cordero estuvo detenido a disposición conjunta del Tribunal y de otro juzgado federal, “a raíz de un pedido de arresto preventivo con fines de extradición” proveniente de Uruguay, “por un breve período […] la anotación cesó toda vez que el Estado requirente no presentó la documentación pertinente a las autoridades argentinas”. Esta mención se refiere al pedido de extradición realizado por el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, a principios de 2018.

Finalmente, el Tribunal tiene en cuenta que la necesidad de “evitar decisiones que, de algún modo, pongan en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Argentino en relación a las obligaciones de juzgamiento y sanción de quienes resulten responsables por delitos calificados como de lesa humanidad”, lo que hace que se deba tener una “mayor diligencia en la observancia del trámite” solicitado. El Tribunal ordenó el envío del dictamen a la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encuentra preso Cordero.

Las víctimas

Cordero fue condenado a 25 años de prisión por el delito de “privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, reiterado en 11 oportunidades, en perjuicio de Washington Cram González; Alberto Cecilio Mechoso Méndez; León Gualberto Duarte Luján; Rubén Prieto González; Ary Cabrera Prates; Adalberto Soba Fernández; José Hugo Méndez Donadío; Francisco Edgardo Candia Correa; María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni; Jorge Roberto Zaffaroni Castilla y María Claudia García Iruretagoyena de Gelman”.

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