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Daniel Espinosa. Foto: Andrés Cuenca

Ex jerarca cuestiona cambios en la LUC que modifican legislación sobre lavado de activos

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Daniel Espinosa plantea que las modificaciones van contra las normas internacionales y advierte sobre “serias consecuencias para el país”.

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En una transacción, la debida diligencia es el proceso que realizan los sujetos obligados por la ley (que pueden ser instituciones financieras, profesionales, inmobiliarias, zonas francas, casinos, rematadores: todos los participantes de sectores en los que hay riesgo de lavado) para identificar al cliente y averiguar que su dinero provenga de una vía lícita. Existen tres niveles de diligencia: simplificada, cuando se asume que no hay riesgos y las operaciones son confiables; normal; e intensificada, en los casos en que se considera que el cliente es “más riesgoso”.

El anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que el Poder Ejecutivo enviará este jueves al Parlamento modifica las disposiciones de las medidas simplificadas de debida diligencia contenidas en la Ley Integral contra el Lavado de Activos. El ex secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Daniel Espinosa Teibo escribió un documento en el que critica los cambios propuestos en la LUC, porque “flexibilizan” las obligaciones que implica la debida diligencia, contradicen “groseramente” lo dispuesto por las recomendaciones internacionales y podrían originar “serias consecuencias para el país”, como ser incluido en listas grises o negras, en las que se incluye a países no cooperadores en el área.

Actualmente la Ley Integral contra el Lavado de Activos establece en su artículo 17 que “los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del terrorismo”. “Cada sujeto obligado tiene que hacer una evaluación de riesgo de su cliente. Si es de riesgo bajo, podría aplicarse medidas simplificadas siempre que se justifiquen”, explicó Espinosa, que observó que, sin embargo, ese aspecto es modificado en la LUC.

En el documento Espinosa explica que en el artículo 220 del proyecto se propone que si el dinero que se utiliza en una operación proviene de una institución financiera supervisada por el Banco Central del Uruguay -que incluye desde bancos, intermediarios de valores y empresas financieras hasta casas de cambio- los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada. Esto implica, según Espinosa, que los sujetos obligados no están obligados a averiguar el origen del dinero, porque se asume que la operación es confiable sólo porque la plata está depositada en un banco, y por lo tanto no es necesario justificar por qué es una transacción de bajo riesgo. “Podemos estar hablando de una operación inmobiliaria de cinco millones de dólares y no se va a preguntar de dónde viene el dinero, porque se supone que está en un banco, entonces no hay que preocuparse”, ejemplificó.

Espinosa considera que esta disposición contradice “claramente” los estándares internacionales en la materia, que aprueban la aplicación de medidas simplificadas “sólo cuando se hayan identificado riesgos menores, mediante el análisis adecuado de los riesgos por parte del país o la institución financiera”.

Para el ex jerarca, “el espíritu que sustenta esta propuesta presenta cierta dosis de ingenuidad”. Según argumentó, la nueva redacción parece “desconocer la innumerable cantidad de casos y tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se han originado (y se originan permanentemente) utilizando entidades que integran el sistema financiero”.

Asimismo, Espinosa sostuvo que si se aprueban estos cambios en la normativa, no sólo se produciría un retroceso en el cumplimiento técnico de los estándares internacionales, sino que también “impactará negativamente en la futura efectividad del sistema”, porque al exceptuar a una gran cantidad de sujetos de la obligación de averiguar el origen del dinero, es “indudable que se producirá una disminución en la cantidad de operaciones sospechosas” de lavado de activos y financiación de terrorismo.

Para Espinosa, la modificación responde a “una vieja aspiración de algunos sectores de sujetos obligados no financieros, que procuran aliviar sus obligaciones” en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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