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Penal Punta Peuco, donde cumplen condenas exmilitares acusados de delitos de lesa humanidad durante la dictadura, ayer, en la comuna de Tiltil, a las afueras de Santiago de Chile.

Foto: Alberto Valdes, EFE

La Justicia chilena rechazó la prisión domiciliaria para represores

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Una ley que busca descongestionar las cárceles por riesgo de covid-19 no abarcará a quienes cometieron delitos de lesa humanidad.

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Un grupo de senadores de la derecha chilena quedó desconforme con la ley que aprobó el Parlamento para descongestionar las cárceles y evitar que se expanda allí el covid-19. La norma, que habilita a presos de ciertas edades a cumplir su condena en prisión domiciliaria, excluyó de ese beneficio a los represores de la dictadura chilena y otros condenados por delitos graves.

Los senadores oficialistas que no estaban de acuerdo con esa excepción, presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional para reclamar que quienes cometieron crímenes de lesa humanidad también fueran beneficiados. Argumentaron que no se contemplaba su igualdad ante la ley.

Pero este jueves el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que rechazó el recurso. Esto permitió que la ley fuera promulgada ayer mismo por el presidente Sebastián Piñera, aunque está pendiente otro recurso similar presentado por 40 diputados oficialistas.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, dijo sobre el dictamen: “Esto nos alivia, no sólo porque teníamos razón, sino fundamentalmente porque cientos de personas que hoy día están privadas de libertad y son población de riesgo van a quedar en arresto domiciliario”.

La ley impulsada por el presidente Sebastián Piñera y aprobada por el Parlamento permitirá que 1.300 personas consideradas presos de baja peligrosidad y que cometieron delitos leves dejen las cárceles chilenas, donde ya se registraron más de un centenar de casos de covid-19, y cumplan su pena en prisión domiciliaria. Los beneficiados son mujeres embarazadas o que viven con sus hijos menores de dos años, presos mayores de 65 años que ya hayan cumplido la mitad de su condena y le falten menos de 36 meses para completarla, y los mayores de 75 años.

Antes de pronunciarse sobre el recurso, los integrantes del tribunal escucharon argumentos presentados por más de 20 personas, algunas a favor y otras en contra de liberar a los cerca de 200 presos de Punta Peuco. En esa cárcel se encuentran los condenados por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Según informó la agencia AP, uno de los argumentos que se presentaron es que en Punta Peuco, presidio ubicado en la región metropolitana de Santiago, no hay hacinamiento y que el espacio y las comodidades son suficientes para prevenir el contagio de covid-19.

Finalmente, el Tribunal Constitucional argumentó que “se ajusta a la Constitución la exigencia de requisitos diferenciados para condenados por delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos en materia de acceso a medidas alternativas al cumplimiento de penas”, informó la agencia de noticias Efe.

El tribunal agregó que la gravedad del delito a la hora de evaluar un indulto, “cobra aún más importancia si se trata de delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado”.

La ley establece que estos indultos con conmutación de la pena no se aplicarán a los condenados por genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, así como tampoco para delitos de terrorismo, homicidio, tortura, secuestro, violación, tráfico de drogas o armas, o violencia intrafamiliar, entre otros.

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