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Daniel Lema (archivo, marzo de 2016).

Foto: Santiago Mazzarovich

Cainfo advierte por restricción a la protesta pacífica y a la libertad de expresión en artículos de la LUC

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La organización presentó un informe ante la Comisión Especial que trata el proyecto de ley de urgente consideración.

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El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) presentó este viernes un informe ante la Comisión Especial que trata el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), en el que advierte que algunos artículos vinculados a la libertad de expresión y la información pública que significan un “retroceso” en materia de derechos humanos y la violación de convenios internacionales a los que Uruguay adhiere.

Cainfo manifiesta también su preocupación por el hecho de que el mecanismo de trámite parlamentario abreviado, elegido para el tratamiento del proyecto, resulta “insuficiente dada la complejidad de varios de los asuntos tratados”.

Restricciones a la protesta pacífica y a la libertad de expresión

El documento elaborado por Cainfo afirma que los artículos 11,14, 45, 491, 492 y 493 de la LUC implican “una violación de la obligación del Estado de garantizar la protesta pacífica” y una “limitación a su ejercicio legítimo”, incurriendo en una penalización “que incumple los estándares universales e interamericanos de derechos humanos”. Además, advierte que estos otorgan “una amplia discrecionalidad” a la Policía para reprimir protestas y manifestaciones, “utilizando criterios vagos y atribuyendo intencionalidad delictiva a los participantes”.

“El llamado derecho a la protesta social se considera clave para el desarrollo de sociedades libres y democráticas, porque habilita la expresión de demandas postergadas, especialmente de los sectores más vulnerables y menos visibilizados de la sociedad”, recuerda Cainfo, y señala que el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales debe atenerse a los principios de necesidad y proporcionalidad, “extremo que no parece estar amparado en el artículo 11 [Agravio a la autoridad policial]”, lo que a su entender implica “un riesgo de arbitrariedad muy alto, en especial en un contexto de protesta social”.

Sobre ese artículo en particular, se destaca que acumula “una serie de situaciones difusas”: “menosprecie, agravie, atente, arroje objetos, amenace, menoscabe, insulte o afrente, por palabras, escritos o hechos”, las cuales otorgan al funcionario “una inmunidad que se asemeja mucho a la impunidad, presuponiendo que todo el accionar policial es correcto y ajustado a derecho, y todo aquel que se le oponga por casi cualquier mecanismo se convierte en un criminal, pasible de encarcelamiento”.

Cainfo indica que según los estándares humanitarios a los que Uruguay adhiere, las limitaciones al derecho de protesta deben ser la excepción. En ese sentido, ve “con profunda preocupación” la “intención reglamentarista” del derecho a la huelga, que se incluye en el artículo 397 del proyecto en cuestión. “El artículo 397 habilita al empleador a desactivar la huelga de hecho, impidiendo la ocupación de los lugares de trabajo y permitiendo entrar a quienes no están de acuerdo con la huelga resuelta por el sindicato, y a los propios empleadores”, señala el texto.

Otra amenaza al derecho a la protesta social pacífica está agrupada en los artículos 491, 492 y 493, contenidos en el capítulo “De la protección a la libre circulación”. “Aquí se deja librada a la arbitrariedad de los agentes de seguridad del Estado el uso de la fuerza, e incluso prevé el auxilio de ‘otros organismos públicos’, con una indefinición absolutamente contraria a los estándares analizados profusamente en este informe”, advierte la organización.

Acceso a la información

Según el análisis de Cainfo, los artículos 128 y 129 sobre la información reservada, secreta y restringida en el ámbito del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado son “regresivos” en materia de acceso a la información pública y, además, afectan a la protección de datos personales. El proyecto otorga más potestades a la Presidencia y habilita “un manejo absolutamente discrecional” de los datos, “eludiendo el contralor de otros organismos del Estado y de los poderes Legislativo y Judicial”, sostiene el informe.

Por su parte, el artículo 105 brinda una “total discrecionalidad” al Ministerio del Interior para solicitar a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica del terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, lo cual impide “el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático”. Asimismo, cuestiona que no se detalla qué uso se dará a esa información ni quiénes podrán manejarla.

Por último, señala que muchos de estos artículos también impactan “de manera grave y directa” en el ejercicio de la libertad de expresión de los periodistas al limitar las posibilidades “de cumplir sin cortapisas ni amenazas con el rol de contralor de los funcionarios estatales”. Además, advierte que en contexto de protesta social se presenta “un riesgo adicional” ante la cobertura de estos eventos por la “arbitrariedad” que se le concede a la Policía, la cual puede afectar también la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación.

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