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Acto en recuerdo a las Muchachas de Abril, en Mariano Soler y Ramón de Santiago (archivo, abril de 2016).

Foto: Javier Calvelo

La CIDH presentó el caso de las Muchachas de Abril ante la Corte IDH

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que Uruguay no investigó lo sucedido en este caso.

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El Estado uruguayo “no cumplió con su obligación de debida diligencia” en las investigaciones de las “ejecuciones extrajudiciales” de Diana Maidanik (22 años), Laura Raggio (19) y Silvia Reyes (19), el 21 de abril de 1974 y de las “desapariciones forzadas” que “continúan cometiéndose hasta la fecha” de Luis Eduardo González y Oscar Tassino Asteazú.

Esas son partes del Informe de Fondo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH esta semana. En este caso se busca determinar la responsabilidad internacional del Estado uruguayo por las ejecuciones extrajudiciales de las Muchachas de Abril y las desapariciones de González y Tassino

En su reporte, la CIDH repasa la muerte de las Muchachas de Abril y las desapariciones y señala que, incluso después de la derogación de la Ley de Caducidad, “no consta que el Estado haya impulsado los procesos judiciales ni tomado medidas para esclarecer la muerte de las jóvenes” así como para “buscar e identificar los restos de las dos personas desaparecidas”, con lo cual “el Estado no cumplió con su obligación de debida diligencia en las investigaciones”. La CIDH establece, además, que Uruguay “violó el plazo razonable” para las investigaciones porque, a 40 años, los casos “continúan en la impunidad”, y señala que el país “es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares como resultado del dolor, angustia e incertidumbre”.

Por eso, la CIDH pide a la Corte IDH que recomiende al Estado uruguayo que investigue lo sucedido a las Muchachas de Abril, a González y a Tassino para “identificar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales e imponer las sanciones que correspondan”. También pide la reparación de los familiares de las víctimas “tanto en el aspecto material como moral”, a través de una compensación y del “establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos”.

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