Ingresá

Ricardo Perciballe (archivo, diciembre de 2018).

Foto: Andrés Cuenca

Perciballe apelará un fallo que favorece a militares indagados por delitos cometidos durante la dictadura

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Un juez desestimó procesamientos por privación de libertad y abuso de autoridad al entender que la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad solo rige desde 2006.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El fiscal Especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, prepara la apelación contra el fallo del juez penal de 10° turno de Maldonado, Ruben Félix Etcheverry, que decidió desestimar el pedido de procesamiento formulado contra el médico José Luis Braga y el militar retirado Víctor Héctor Stocco. Ambos fueron indagados por privación de libertad y abuso de autoridad contra detenidos entre 1974 y 1976 en el Batallón de Ingenieros de Combate 4 de Laguna del Sauce, Maldonado, según pudo confirmar la diaria.

Se trata de un fallo de primera instancia en que el magistrado entendió que los delitos por los que son acusados los indagados “se encuentran prescriptos”. En esa unidad militar permanecieron detenidos y fueron torturados durante la dictadura decenas de militantes políticos. También fue asesinado el militante del Partido Nacional Francisco Larrosa, y estuvo detenido el militante del Partido Comunista Horacio Gelós Bonilla, que permanece desaparecido.

Según establece el dictamen judicial, al que accedió Correo de Punta del Este, el 8 de febrero de 2019 el titular anterior de la sede judicial dispuso “el procesamiento con prisión preventiva, a cumplirse en el domicilio”, de los indagados Plácido Gregorio Amorín Eraso y Artigas Walter Bianchi Chiazzaro, “el primero bajo la imputación provisoria de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, y el segundo, imputado de dos delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad”.

En estas mismas actuaciones, Perciballe solicitó los procesamientos ahora desestimados y pidió la extradición de Dardo Víctor Barrios Hernández, que fue capturado en Paraguay en 2019 y trasladado a Uruguay, y cuyo proceso continúa.

El juez Etcheverry argumenta básicamente que “la categoría ‘delitos de lesa humanidad’, y su imprescriptibilidad, fue introducida” en el derecho positivo uruguayo “entre 2001 y 2006, período en que se ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad (1968)”, con la aprobación de la Ley 17.347 (2001), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y la Ley 18.026 de 2006. Por eso, considera que por “el principio de legalidad visto y la correspondiente irretroactividad de la ley penal más gravosa corresponde establecer que la categoría lesa humanidad y la imprescriptibilidad correspondiente solamente pueden regir para el futuro; esto es a partir del 25 de setiembre de 2006, fecha en que ese estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.

El magistrado entiende que “con la referida ley se modifica el régimen de prescripción de los delitos”, por lo que, a su criterio, “rige el principio de irretroactividad absoluta y no resulta posible alcanzar los hechos ya verificados”, porque “se estaría yendo en contra de derechos fundamentales de los indagados reconocidos en la propia Constitución nacional y en los pactos internacionales que resultan invocados también para realizar la persecución penal”. “La consagración legal de los delitos de lesa humanidad implica un avance en nuestra legislación y merece ser reconocida como tal, pero la misma nos protege a partir de su vigencia, y jamás puede ser utilizada para hechos que ocurrieron antes, salvo que se sostenga que los principios referidos no resultan aplicables a determinadas personas, lo cual sería violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 8 de la Constitución)”, añade.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura