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Pablo Viana (archivo, agosto de 2019).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Diputado blanco presentó proyecto para regular sindicatos: obliga a tener personería jurídica y pondera la negociación a nivel de empresa

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FA considera que va “en contra del movimiento sindical” y que genera condiciones para la creación de sindicatos amarillos.

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La Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representantes recibió el miércoles pasado un proyecto de ley elaborado por el diputado nacionalista Pablo Viana que propone una serie de modificaciones a la regulación de la actividad sindical. Al igual que un proyecto presentado en mayo por representantes de Cabildo Abierto, la iniciativa de Viana establece la obligatoriedad de que los sindicatos obtengan personería jurídica como requisito para desarrollar su actividad, y fija un plazo de 120 días a partir de la promulgación para que los sindicatos den cumplimiento al requisito.

“Las organizaciones sindicales que no cumplan con el requisito de constitución de personería jurídica no podrán ejercer válidamente la representación de sus afiliados ni ninguno de los derechos que les acuerda la ley, estando impedidas para desarrollar cualquier tipo de actividad sindical”, establece el artículo 2 del proyecto, que contiene 16 artículos repartidos en tres capítulos. Asimismo, se determina que “la autoridad competente, para conceder la personería jurídica a las organizaciones sindicales, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”.

El artículo 4 enumera una serie de requisitos para la creación de un nuevo sindicato. Para un sindicato de primer grado, se requerirá “la voluntad constitutiva” de cinco trabajadores de la empresa; para un sindicato de segundo grado, la de 25 trabajadores previamente afiliados a cinco sindicatos de distintas empresas, y para un sindicato de tercer grado la de 125 trabajadores previamente afiliados a un sindicato de primer grado “y que conformen, al menos, cinco sindicatos de segundo grado, de distintos sectores de actividad”. En caso de que no se alcancen los mínimos establecidos no se concederá la personería jurídica.

Por otra parte, el proyecto establece que la decisión de realizar “cualquier tipo de medida de fuerza” deberá ser adoptada “por resolución dictada por el órgano deliberativo del sindicato en sesión celebrada con un cuórum mínimo de ¾ (tres cuartos) del total de sus componentes, y votada por mayoría absoluta del total de sus componentes”. Una medida de fuerza que no haya sido resuelta siguiendo este procedimiento “será ilegítima” y generará responsabilidad en el sindicato y los participantes.

En el segundo capítulo se introducen modificaciones y derogaciones a una serie de leyes laborales, como la ley de negociación colectiva (18.566) y la de libertad sindical (17.940). Por ejemplo, se introduce la posibilidad de que en la legitimidad para negociar a nivel de empresa, cuando no exista organización de trabajadores, recaiga “en delegados que serán elegidos por los mismos trabajadores, de entre ellos mismos, en la forma en que lo establezca el Poder Ejecutivo”, en lugar de en la organización más representativa de nivel superior, como establece actualmente la normativa. Además, se ponderan los convenios a nivel de empresa por sobre los de nivel de rama, “pudiendo incluso disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior”.

Por otra parte, el artículo 15 declara ilegítima la ocupación en los lugares de trabajo, y se modifica el artículo 4 de la Ley 17.940, que en su redacción actual pone en la órbita de los Consejos de Salarios la reglamentación de la licencia sindical. Con la redacción propuesta, la licencia sindical queda limitada a “una hora libre remunerada por mes” que el trabajador deberá comunicar a su empleador con una antelación de, por lo menos, cinco días hábiles. Asimismo, se pretende que la retención de la cuota sindical deba ser acordada con el empleador; que no alcance solamente con la voluntad del trabajador.

“Contra el movimiento sindical”

El presidente de la Comisión de Legislación de Trabajo, Felipe Carballo, señaló a la diaria que ninguno de los dos proyectos sobre el tema (ni el de Viana ni el de CA) comenzaron a tratarse aún, debido al trabajo que viene realizando la comisión para atender a las diferentes delegaciones que han desfilado por allí desde que comenzó la pandemia. Sin embargo, adelantó que el Frente Amplio ve “con preocupación” que ambas iniciativas van “en contra del movimiento sindical” y, en el segundo caso, “se generan las condiciones para fortalecer organizaciones que respondan a las patronales”.

“Nosotros ya habíamos alertado en su momento que, dentro de algunos anuncios que habíamos tenido, obviamente va a haber una arremetida contra las organizaciones sindicales y también generar condiciones para la reproducción de sindicatos amarillos”, dijo Carballo. Por otra parte, el legislador consideró que las potestades que le otorga el proyecto de Viana al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social van “por fuera de la Constitución”, aunque aseguró que la comisión va a “recibir la opinión de todos aquellos involucrados”: “Obviamente que vamos a consultar al PIT-CNT, a la Organización Internacional del Trabajo [y] a diferentes actores vinculados al movimiento sindical”.

Por su parte, la diputada colorada María Eugenia Roselló aclaró que hasta el momento no ha estudiado el proyecto de su colega blanco, pero sostuvo que entiende “que es una necesidad que se viene pidiendo hace mucho tiempo [y] es positivo que se regule” la actividad sindical. “La personería jurídica es algo muy importante para un gremio. Le da entidad al sindicato, le da herramientas o capacidades para tener obligaciones y demás. Yo creo que es muy necesario, sobre todo por la parte económica”, reflexionó.

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